Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 15 de Septiembre de 2017, expediente FMP 091013384/2005/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. FMP 91013384/2005/TO1, y su acumulada seguida por infracción a la ley 23.737, respecto de M.Á.F., DNI n° 13.764.865, argentino, nacido el 9 de mayo de 1951, hijo de T.B. y M.F.; C.R.F., DNI n°30.196.166, argentino, nacido el 30 de noviembre de 1976, A.R. y M.Á.F. y A.R., DNI n°6.063.305, argentina, nacida el 13 de julio de 1949, hija de C.R. y Aparicia Oviedo. El domicilio común de las tres personas se encuentra en calle Avellaneda n°4485 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante el Tribunal, J.M.P. y el abogado particular L.T..

La presente sentencia será dictada por el Dr. M.A.P., como juez unipersonal, el Secretario interviniente es C.E.O..

RESULTA:

Que a fs. 811/813 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN)

suscripta por el F. y las personas imputadas, debidamente asistidas por su defensa.

En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal, hizo saber a M.Á.F. y A.R. -y su defensor- que les imputa el hecho n°1, relativo a la causa acumulada N°

Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16447814#188350499#20170915112328500 Poder Judicial de la Nación 16.079 (numeración original correspondiente ante el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad), en el que entiende su conducta ha consistido en haber poseído en su domicilio, el día 9 de julio del año 2005, la cantidad cierta y total de 1,78 gramos de clorhidrato de cocaína en mezcla con dipirona, almidón y xílocaina, la que se encontraba en cinco bolsitas; tres de ellas preparadas para ser comercializadas y dos de ellas ya comercializadas al Sr. De Benedetto. Sustancia que fue obtenida en el allanamiento oportunamente dispuesto en la casa ubicada en calle Avellaneda N°4485 de esta ciudad.

Dicha conducta, a criterio del F., encuentra adecuación típica en el art. 14, párrafo de la ley 23.737 (tenencia ilegítima de estupefacientes); disidiendo con el agente fiscal interviniente al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio (fs. 705/708). Ello, por entender que resulta ser la calificación que mejor se adecua a las pruebas acumuladas en el legajo y a la descripción del hecho efectuada en la requisitoria de elevación a juicio. Fundamentó que infiere la dificultad para el Ministerio Público de acreditar la ultraintención que requiere la figura del artículo 5 inc. "c" de la ley 23.737.

A la par, el F. le hizo saber a los imputados M.Á.F. y C.R.F. y a la imputada A.R. el hecho que se les incrimina, identificado como hecho n°2, por el cual fue elevado esta expediente N°13.384 (numeración Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16447814#188350499#20170915112328500 Poder Judicial de la Nación original correspondiente al trámite ante el Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad), consistente en la co-

tenencia de 273,63 grs. de cocaína en mezcla con sustancia de corte; material que habría sido hallado debajo de una de las camas de la habitación donde pernoctaban y secuestrado por el personal policial de la Dirección Mar del Plata de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas en el marco de un procedimiento efectuado el día 31 de mayo de 2006 aproximadamente a las 16:00 horas en el domicilio de calle Avellaneda N° 4885 de esta ciudad.

Calificó asimismo dicha conducta en el art. 14 en su primer párrafo de la ley 23.737 -tenencia ilegitima de estupefacientes-; coincidiendo en este caso con el encuadre legal del hecho efectuado por el F. que formulara el requerimiento de elevación a juicio (fs. 282/285).

Que conforme a ello, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad de las personas imputadas, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales computables (ver fojas 781/810) y los datos que surgen de los informes de concepto y solvencia; valorar como agravantes la cantidad y el modo de acondicionamiento de material estupefaciente secuestrado; y finalmente teniendo en cuenta, por otra parte, las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal; el Sr. Fiscal General solicitó: 1. Se condene a Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #16447814#188350499#20170915112328500 Poder Judicial de la Nación M.Á.F. como autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14 en su primer párrafo de la ley 23.737 (dos hechos); imponiéndole una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts.

14° 1° de la ley 23.737; 5, 29 inc. 3ro. 40, 41 y 45 del C.P.; y. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.); 2. Se condene a A.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autora del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14 en su primer párrafo de la ley 23.737 (dos hechos); imponiéndole una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts.

14° 1° de la ley 23.737; 5, 29 inc. 3ro. 40, 41 y 45 del C.P.; y, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.) y 3. Se condene a C.R.F., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14 en su primer párrafo de la ley 23.737 (un hechos); imponiéndole una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts. 14° de la ley 23.737; 5, 29 inc.

3ro. 40, 41 y 45 del C.P.; y, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

En base a lo...

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