Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2017, expediente FCB 062330/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62330/2015/TO1 Córdoba, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos caratulados “B.R.L.M. y Otro p.ss.aa. I.. Ley 23.737” (E.. FCB 62330/2015/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. M.H., y el Dr. J.C.P. como abogado defensor de los imputados: L.M.B.R., D.N.

  1. 28.849.224, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de abril de 1981 en la ciudad de Córdoba, de profesión chofer de camiones, soltero, hijo de M. y de R.R., domiciliado en calle Cuba N| 253 de barrio M. de esta ciudad, no tiene antecedentes y es persona sana; y K.M.B., D.N.

  2. 41.600.378, de nacionalidad argentino, nacido el 4 de noviembre de 1998 en la ciudad de Córdoba, estudiante, soltero, hijo de L.M. y de V.C., domiciliado en calle Cuba N° 253 de barrio M. de esta ciudad, no tiene antecedentes y es persona sana, a quienes el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 75/76 le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Desde fecha no determinada pero hasta el día 15 de diciembre de 2015, L.M.B.R. y K.M.B. almacenaron en su domicilio sito en calle Cuba N° 253 de barrio M. de la ciudad de Córdoba, el siguiente material estupefaciente, el que se encontraba en una conservadora de tapa color celeste Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal 1 #29508333#188362445#20170914130500678 que estaba bajo una mesa de televisión de color marrón con patas negras que se encontraba en la cocina comedor de dicha vivienda a saber:

- 1 (una) bolsa de nylon transparente que contenía cocaína base en un peso de 482,30 gramos.

- 1 (ana) bolsa de consorcio de color negra que a su vez contenía cinco bolsas de nylon transparente con cocaína en un peso total de 11142,75 gramos.

Dichas circunstancias fueron constatadas por el Sargento A.I.T.M., adscripto al Departamento de Coordinación de Brigadas Civiles de la Provincia de Córdoba, quien siendo las 11:20 horas muñido de una orden judicial de allanamiento librada por el Juzgado de Control N°2 procedió al control de los prevenidos, requisa del lugar y posterior secuestro de los elementos descriptos supra, así como también de una balanza digital marca SF400, una cuchilla y una cuchara de madera (todas con restos de cocaína), dos rollos de bolsas transparentes tipo continuas y varias bolsas de nylon transparentes que contenían: lidocaína, benzocaína, procaína, cloruro, carbonato, almidón y sustancias reductoras en un peso total de 3012,5 gramos.”

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal, constituido en sala unipersonal, se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA:

¿Resulta procedente el planteo de nulidad articulado por la Defensa? SEGUNDA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso son sus autores los acusados? TERCERA: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde? CUARTA: En su caso, Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal 2 #29508333#188362445#20170914130500678 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62330/2015/TO1 ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA Y SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, D.J.D.G., DIJO:

El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de L.M.B.R. y K.M.B., quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido el delito de “almacenamiento de estupefacientes” en los términos del art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. Ello según consigna el requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Al momento de emitir sus conclusiones finales sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General consideró que la producida era la suficiente para acreditar al existencia material del hecho y la responsabilidad penal.

En este sentido, tras describir la plataforma fáctica y hacer un análisis de la prueba, sostuvo que fue un hecho descubierto en flagrancia y su materialidad no se encuentra en discusión.

En cuanto a la responsabilidad indicó que esta plenamente acreditada en relación al imputado L.B.R., dueño de la vivienda y jefe del hogar, quien tenía el señorío sobre ese ámbito y se hizo Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal 3 #29508333#188362445#20170914130500678 cargo de la existencia de la sustancia. Sin embargo entendió procedente un cambio de tipificación en el delito atribuido, encuadrando su conducta en la figura de “facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes” (art. 10 de la 23.737). Luego por su carácter de autor penalmente responsable solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión, en forma de ejecución condicional y doscientos pesos ($200) de multa.

Señaló que distinta es la situación de su hijo K.M.B., quien al momento del allanamiento tenía tan solo 17 años, no encontró razones que justifiquen la acusación en su contra y por las razones que adujo en su dictamen solicitó la absolución por falta de pruebas, en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes.

Adelantándose a un posible cuestionamiento de invalidez del procedimiento policial, admitió que en un primer momento existían dudas sobre la legalidad del hallazgo del material, más concretamente si el domicilio allanado era el ordenado por el juez de control. Si bien sostuvo que dichas dudas no podían ser despejadas con las declaraciones testimoniales del personal policial interviniente, a través del análisis del sumario tramitado ante la Unidad Judicial N°9 (incorporado al debate como prueba nueva), se pudo establecer con claridad que la vivienda que se quiso allanar era efectivamente la del acusado; salvando en consecuencia la mala redacción de la orden judicial.

A su turno, el Dr. J.C.P. cuestionó la validez del procedimiento de allanamiento que Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal 4 #29508333#188362445#20170914130500678 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62330/2015/TO1 determinó el hallazgo del estupefaciente concretado en el domicilio de sus defendidos. En este sentido, sindicó que los policías ingresaron al domicilio equivocado en violación a estrictas garantías constitucionales.

Señaló que la orden judicial de allanamiento individualiza un domicilio que no se corresponde con el de los imputados, y que del análisis del sumario quedó demostrado que los policías pergeñaron prueba dudosa para mencionar dos domicilios al mismo tiempo.

Por lo expuesto, solicitó se declare la nulidad del allanamiento y los demás actos procesales posteriores, y en consecuencia la absolución de sus defendidos por falta de prueba.

De modo subsidiario, pidió el cambio de calificación legal, de manera coincidente a lo expuesto por el señor F. General, considerando adecuada la pena requerida.

Llamados a prestar declaración indagatoria en el debate el imputado L.M.B.R. manifestó

que el día del allanamiento se encontraba en su domicilio cuando escuchó que golpeaban la puerta y al abrir ingresaron cuatro personas vestidas de civil “pechando” para adentro.

Sorprendido el dicente preguntó qué estaba pasando y le contestaron que era un allanamiento y que se callara la boca porque lo iban a llevar en cana.

Inmediatamente comenzaron a revisar la vivienda, primero la cocina, sacaron un teléfono celular y $15.000 que tenía ahorrado para la fiesta de 15 años de su hija. Acto seguido ingresó un policía con Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal 5 #29508333#188362445#20170914130500678 chaleco antibala blanco, le ordenó que se sentara, bajara la cabeza y le preguntó si él era el “santiagueño”, respondiendo el dicente de manera negativa. Luego revisaron el patio, mientras lo mantuvieron adentro y al requerir que le exhibieran la orden de allanamiento le decían que se callara.

Revisaron las habitaciones donde sus hijos menores se encontraban durmiendo. Aclaró que su vecino se llama W. y es santiagueño.

Exhibió fotografías del frente de su vivienda y explicó que el domicilio Cuba n° 253 consta de tres viviendas, que él junto a su familia vive en el Departamento N° 3, W. “el santiagueño” en el N°2 y en la vivienda que da a la calle, la señora C..

Señaló que su casa se encuentra al final de un pasillo, atrás de las rejas negras, indicando que no era el que debían allanar.

A su turno, K.M.B. en oportunidad de ejercer su defensa material en la audiencia de debate, hizo uso de su legítimo derecho que le asiste y se abstuvo de declarar.

Ahora bien, por resultar prioritario en el orden de cuestiones a decidir, resulta prioritario ingresar al análisis de la...

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