Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Septiembre de 2017, expediente FGR 007880/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7880/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATAR, J.L. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 08 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el doctor A.M.M. y los señores vocales doctores O.A.C. y A.A.S., asistidos por el señor S.D.M.P. para dictar sentencia en los autos caratulados “MATAR, J.L. s/ infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 7880/2014/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, provincia de Río Negro, causa que fuera seguida contra J.L.M., apodado “loquillo”, titular del D.N.

  1. nro.

    37.605.439, nacido el día 28/08/1993 en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, de estado civil soltero, de ocupación cuidador de caballos de carreras en un stud, hijo de J.A. y M.F.B., con domicilio en la calle Río Mayo nro. 1288 de la ciudad de Puerto Madryn, pcia. de Chubut, asistido por el Ministerio Público de la Defensa.

    RESULTANDO:

  2. Los hechos.

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 384/387, la señora A.F. de grado, doctora I.B.I., le atribuyó: “la tenencia para comercialización de diez (10)

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28146199#187337035#20170908104406700 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7880/2014/TO1 bagullos más un (01) pan de cannabis sativa (por un peso total de 303.05 gramos de sustancia vegetal según pericia definitiva de fs. 256/257) contenidos en una mochila que portaba, y cinco (05) envoltorios de cocaína (84,78 grs. de sustancia pulverulenta blanca conforme acta de apertura de fs. 204/vta.) que se encontraba en el interior de un bolsillo del jean que vestía, sustancia hallada en su poder en la madrugada del 03 de noviembre de 2014, en la localidad de V. al descender del micro que lo trasladó desde San Antonio Oeste, conforme orden de requisa personal Nro. 976/14”.

    La conducta fue calificada como tráfico de estupefaciente en la modalidad de transporte, en calidad de autor (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

  3. Los actos del debate.

    La audiencia oral y pública se desarrolló durante las jornadas del 30 y 31 de agosto del corriente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, sita en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, con la presencia del acusado, de la señora F. General, doctora M.T.B. y la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L..

    Es así que declarado abierto el debate, se leyó

    el requerimiento acusatorio y sin que las partes introduzcan cuestiones previas fue invitado el acusado a prestar declaración indagatoria, haciendo uso del derecho que le asiste, se abstuvo de declarar.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28146199#187337035#20170908104406700 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7880/2014/TO1 Acto seguido se produjo la prueba testimonial con la declaración por medio del sistema de videoconferencia en enlace con el Juzgado Federal de Viedma de los testigos C.O.B., D.J.M., W.B., P.A.V. y C.P.B.R..

    Con posterioridad, se produjo la prueba documental, incorporándose las piezas procesales individualizadas en el decreto de fs. 557/558.

    Seguidamente las partes formularon sus alegatos.

    A continuación se transcriben posiciones en sus tramos más destacados.

    Así, la señora F. General, doctora Mónica T.

    Belenguer, hizo un repaso del inicio de la causa. Describió

    el hecho y los elementos probatorios obrantes en autos y producidos durante el debate oral. Entiende que se encuentra acreditado y acusa a J.L.M. por el delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5 inciso “c” de la ley de drogas. Citó jurisprudencia relativa a la figura de transporte. A su criterio se encuentran acreditados tanto el tipo objetivo como subjetivo. Tiene en cuenta las intervenciones para probar que el acusado estaba inmerso en la cadena de tráfico y ser categórica con su imputación. Respecto de la pena a sugerir, valorando las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, tiene en cuenta como atenuantes su juventud, que reconoció su error en la indagatoria, la impresión causada en la audiencia, mientras que como agravantes la seria lesión al bien jurídico, los tres viajes comprobados.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28146199#187337035#20170908104406700 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7880/2014/TO1 Solicita el mínimo de cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de mil pesos y el decomiso de los elementos secuestrados.

    A su turno la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L., dijo que discrepa con la valoración de la prueba efectuada por la señora F. General. Hizo referencia a las intervenciones telefónicas, y se preguntó cómo era posible que no se halla seguido investigando a la cadena de tráfico, ya que la investigación no nació contra él sino contra las otras personas que vendían en V.. Planteó la nulidad del acta de procedimiento de fs. 147/155 porque está mal consignada en el acta de procedimiento. También porque se violaron los arts. 138 y 139 del CPPN., por la diferencia en las declaraciones de los testigos de actuación. Dichos testigos hacen al umbral de la objetividad, reproduciendo de manera fehaciente que es lo que pasó. Ello a su criterio no se observa en el acta de procedimiento. Citó el fallo “E., O. de la CFCP., como así también “Apaleo” y “Machaqueo” de la CFA., donde se señala a que se refiere el umbral de objetividad del acta procedimiento. Entiende entonces que el acta viola el art. 123 en relación al 163 y 168 del CPPN. Solicita la exclusión de todo lo actuado, fundado en “D. y “Rayford” de la CSJN. También solicitó

    se declare la nulidad de la detención de su defendido, porque se violó el art. 18 de la CN. Citó al respecto “P.C.. También solicitó la nulidad por violación de la cadena de custodia, fundada en las diferencias de las Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28146199#187337035#20170908104406700 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7880/2014/TO1 declaraciones de los testigos de actuación. Citó al respecto la causa “A.” de la CFA. Luego se refirió a la calificación legal. Manifestó que no existen elementos de prueba independientes que acrediten el dominio del hecho de su defendido. Subsidiariamente cree que estamos en un caso de tentativa inidonea o delito imposible, y subsidiariamente la aplicación de la figura de transporte en grado de tentativa, citando los fallos B., N. y M.A.. Solicita la absolución de su defendido, y que se haga lugar a las nulidades planteadas, por atipicidad y por el art. 3 del CPPN. Subsidiariamente solicitó se lo exima de pena por tentativa inidónea y subsidiariamente se aplique la figura en cuestión en grado de tentativa. Hizo reserva de casación y caso federal.

    Otorgada nuevamente la palabra a la señora F. General, postulo el rechazo de la totalidad de las nulidades planteadas, fundando cada una de ellas.

    Antes de finalizar el debate se le cedió la palabra a M., no realizando manifestación alguna, concluyendo definitivamente el mismo, iniciándose así, el momento de la deliberación por parte de los señores magistrados.

    CONSIDERANDO:

    Cumplido el proceso de deliberación establecido en el artículo 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento ritual efectuó el sorteo de práctica, surgiendo el siguiente orden para la votación: doctor Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28146199#187337035#20170908104406700 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7880/2014/TO1 A.M.M., doctor O.A.C. y doctor A.A.S.. Asimismo, se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

primera

¿corresponde hacer lugar a las nulidades planteadas por la señora Defensora Pública Coadyuvante?; segunda: ¿existieron los hechos; fue su autor el imputado?

tercera

¿qué calificación legal cabe asignarle? cuarta:

¿qué sanción le corresponde al acusado; debe cargar con las costas procesales?.

A la primera cuestión:

El doctor A.M.M. dijo:

Durante su alegato, la doctora G.S.L. Defensora Pública Coadyuvante, dejó planteadas diversas nulidades, cuya elucidación debe preceder a cualquier avance sobre el fondo de la cuestión endilgada al acusado.

Cabe aclarar que si bien las posiciones de las partes resultan adecuadamente transcriptas en el acta de debate, me permito realizar un mínimo resumen de aquellas a los fines de otorgar motivación al decisorio que lidero, asimismo y para un mejor orden, los pedimentos serán tratados en títulos. Veamos.

1. Nulidad del acta de procedimiento.

En lo que respecta a este punto, la doctora L. cuestionó el acta de procedimiento de fs. 147/155, refiriendo que la misma viola las previsiones establecidas por los arts. 138 y 139 del CPPN, toda vez que su contenido difiere en las declaraciones prestadas por los testigos de Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28146199#187337035#20170908104406700 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7880/2014/TO1...

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