Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CFP 004639/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4639/2015/TO1 Causa nº 1909/16 “N.B., A.D. y otro s/ inf.

ley 23.737

T.O.F. n° 3 Reg. n°

n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. F.M.M.P., A.F.B. y J.F.R., asistidos por el señor secretario, Dr. T.A., con el objeto de rubricar y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en esta causa n° 1909/16, cuya parte dispositiva se diera a conocer el once del mes y año en curso, respecto de A.D.N.B., de nacionalidad uruguaya, nacido el 10 de marzo de 1973 en Cerro, Montevideo, República Oriental del Uruguay, de estado civil casado, de ocupación verdulero, hijo de D.E. y de É.L.B., con domicilio en Villegas 4315 de Caseros, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, identificado con DNI 92.160.025; e H.D.B. delP., de nacionalidad argentina, nacido en Tandil, provincia de Buenos Aires, el 20 de julio de 1954, de sexo masculino, hijo de H. y de E.D., de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio en Cipoletti 151 de Merlo, Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28052233#186109022#20170818134010094 partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, identificado con DNI 11.490.049; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.Á.O., ejerciendo la defensa del imputado N.B. los Dres. R.F.M. y J.H.K.G. y, asistiendo al imputado B. delP., el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I

  1. A fs. 543/51, el señor fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio respecto de A.D.N.B. e H.D.B. delP..

A tal efecto, en lo que hace a los hechos aquí en trato, señaló que el día 7 de mayo del año 2015 N.B. tuvo en su poder, “...con fines de comercialización dos bolsas de nylon transparente, una de ellas con 26 envoltorios que pesaron en total 5,746 gramos de clorhidrato de cocaína y, otra con 22 envoltorios que pesaron en total 5,605 gramos de la misma sustancia mencionada. Dichos elementos se encontraron en un atado de cigarrillos marca P.M. que se encontraba junto al nombrado, quien se encontraba sentado en una silla de una mesa situada en la panchería M., situada en el Pasaje Ángel E.

Roffo y su intersección con la Av. G.. Paz de esta Ciudad”.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28052233#186109022#20170818134010094 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4639/2015/TO1 “Asimismo, se le secuestró a A.D.N.B. de los bolsillos de la campera que vestía la suma de mil novecientos pesos ($ 1900), y sobre la mesa donde se encontraba sentado el nombrado incautaron dos teléfonos celulares, uno marca M., modelo i 296, IMEI N° 000600860490910 con tarjeta SIM de la empresa Nextel N° 000815840319310 y otro de la misma marca y modelo, IMEI N°

002400576841910, con tarjeta SIM de la empresa Nextel N° 002308333170.”

A su vez, atribuyó a H.D.B. delP. “...haber facilitado a sabiendas, por lo menos desde el día 23 de abril hasta el día 7 de mayo de 2015, el local denominado P.M., situado en el P.Á.E.R. y su intersección con la Av. G.. Paz de esta Ciudad, en su carácter de dueño de ese local, a A.D.N.B. con el fin de que este último realice actividades de comercialización de estupefacientes. En razón de ello, el día 7 de mayo del corriente año, N.B. fue detenido en dicho local con dos bolsas de nylon transparente, una de ellas con 26 envoltorios que pesaron en total 5,746 gramos de clorhidrato de cocaína y otra con 22 envoltorios que pesaron en total 5,605 gramos de la misma sustancia mencionada. Dichos elementos se encontraron en un atado de cigarrillos marca P.M. que se encontraban junto al nombrado. Ese mismo día, se le secuestró al imputado tres envoltorios de nylon transparentes de clorhidrato de cocaína que pesaron 0,20 gramos, 0,12 gramos y 0,22 Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28052233#186109022#20170818134010094 gramos, un teléfono celular de color negro de la empresa Nextel y la suma de $ 392.”

En virtud de lo expuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que A.D.N.B. debía responder como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45 del Código Penal y 5°, inciso “c”, de la ley 23.737) e H.D.B. delP. como autor de los delitos de facilitación de local para la comercialización de estupefacientes en concurso real con tenencia simple de estupefacientes (arts. 45 y 55 del Código Penal y 10 y 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

B) A lo precedente, siguió un auto de elevación a juicio. Mediante dicho interlocutorio el juez de la etapa preparatoria declaró clausurada la instrucción, a la vez que dispuso elevar la causa a juicio respecto de A.D.N.B. e H.D.B. delP., “...en orden a los hechos imputados por la fiscalía interviniente en el correspondiente requerimiento de elevación y el encuadre allí escogido –de conformidad con los autos de mérito dictados a su respecto-.”

II En la oportunidad prevista en el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación según ley Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28052233#186109022#20170818134010094 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4639/2015/TO1 23.984, el representante del Ministerio Público Fiscal, M.Á.O., sostuvo que a partir de las pruebas reunidas habían quedado debidamente acreditados los hechos materia de imputación, excepto la facilitación del lugar para la comercialización de estupefacientes imputada en el requerimiento de elevación a juicio a H.D.B. delP..

Valoró en particular las constancias remitidas por la División Soporte Tecnológico Comando 911 de la PFA, mediante las cuales se corroboró que el 7 de mayo de 2015, aproximadamente a las 16.56 horas, en la central de emergencias se recibió un llamado mediante el cual se denunció que en el pasaje R. y General Paz, debajo del puente, casi llegando a la provincia de Buenos Aires, se encontraban tres personas armadas que estaban por ingresar a una parrilla, lo cual motivó el desplazamiento de personal policial de la seccional 44ª , que tenía cobertura en el lugar. Así

también, destacó los dichos de los preventores B.C. y C.S., quienes aclararon que la única persona sentada cerca del lugar donde fueron incautados los estupefacientes no era otro que el propio N.B.. S., además vio al nombrado arrojar una de las bolsas con envoltorios cuando se requirió a los parroquianos del comercio gastronómico poner las manos contra la pared. Por otro lado, el aludido funcionario recordó que al dueño del lugar –en alusión a B. delP.-, se le secuestró una o dos bochitas de cocaína dentro de una riñonera.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28052233#186109022#20170818134010094 Prosiguió el fiscal señalando que las restantes personas que se encontraban en la “panchería M.” al momento del procedimiento, así como los testigos convocados, manifestaron no haber oído quejas durante el desarrollo de la medida. Destacó

especialmente lo declarado por el testigo del allanamiento producido al día siguiente, H.T., quien se desempeñaba como parrillero en otro comercio gastronómico muy próximo, que dio cuenta del uso público del baño donde fueron hallados envoltorios con restos de sustancia estupefaciente y que N.B. era cliente de todas las parrillas de la zona.

Puso de resalto que en la causa 4099/2015, iniciada con fecha 23 de abril de 2015, en las inmediaciones del lugar del presente hecho y acumulada a estas actuaciones, se detuvo a A.M.D. en poder de tres envoltorios de nailon con cocaína, oportunidad en la que manifestó de forma espontánea “devuélvanme la droga, yo soy un adicto nada más, agarren al ‘uruguayo’ que es el que me la vendió en el último local que está en Roffo y colectora del lado de las vías”. En esforzada coincidencia con lo dicho, siguió adelante, se hallaba la declaración del agente C.A.R., quien oyó similares manifestaciones de Disciullo y dio cuenta de que ese 23 de abril un móvil del sector de la comisaría 44ª pasó

por la intersección del pasaje R. y la Av. G..

Paz, se detuvo, se abrió una puerta y durante unos quince minutos el agente S. mantuvo un diálogo con el “uruguayo”. R. narró como, después de la Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28052233#186109022#20170818134010094 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4639/2015/TO1 charla, su compañero se acercó y le dijo que se le había preguntado “qué onda conmigo? Yo le vendo merca a los vagos y este me los hace cortar a las dos cuadras”. A su vez que S. le trasmitió “mirá, fijate, este muchacho acá maneja todo, no podés ir en contra del sistema, andá, hablá bien porque sino vos estas solo y acá va a venir un pendejo y te va a dar un tiro en la cabeza”.

Según lo sostenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR