Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Agosto de 2017, expediente FSA 018334/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 18334/2016 Principal en Tribunal Oral TO-01 - IMPUTADO: CARABAJAL, A.S. s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Salta a los 30 días del mes de Agosto de 2.017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D., con la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., procede a dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº

FSA – 18.334/2.016/TO1, caratulado “CARABAJAL, A.S. s/

Infracción a la Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentra imputado A.S.C., argentino, soltero, en concubinato, empleado de la Policía de la Provincia de Salta (suspendido sin goce de haberes), con instrucción (primaria y secundaria completas), de treinta y dos años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31.580.929, nacido en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta en fecha 16 de Julio de 1.985, hijo de S.C. y de C.B., con domicilio real en el Barrio Mataderos, calles L.A. y M.M.N.° 710, de la ciudad de S.M., Provincia de Salta; asistido por su abogado defensor particular D.M.S.A., e interviniendo como representante del Ministerio Público Fiscal el S.F. General C.M.A..

Se deberá responder a las cuestiones referidas a: 1.- los planteos de nulidad articulados por la Defensa del encartado; 2.- en su caso, la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad del imputado; 3.- en su caso, calificación legal que corresponda a su conducta, y pronunciamiento que se dicte al respecto, y 4.- pena a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, RESULTA Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #29836515#186963708#20170830103919942 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA

  1. Que, a fojas 281/286 consta el acta de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D., el que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 154/155 de las actuaciones, de la que se desprende el hecho por el que vino imputado el causante A.S.C., surgiendo de dicha pieza procesal que la presente causa se inició el día 25 de Noviembre de 2.016, aproximadamente a horas diecinueve quince, cuando personal de la Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control de rutina sobre las Rutas Nacionales Nº 9 y 34, puesto “El Naranjo”, Provincia de Salta, recibió una alerta de la Dirección Antidroga de la Fuerza y del Comando de Región IV, sobre el posible transporte de droga por parte de un policía de la Provincia de Salta de apellido C., quien se encontraría circulando en un automóvil marca Chevrolet de color azul.

    Como consecuencia de tal alerta, el personal preventor agudizó el control sobre los vehículos con dichas características, deteniendo un rodado marca Chevrolet modelo Vectra, dominio colocado HKV-065, conducido por un hombre con uniforme de la Policía de Salta, identificado como Agente A.S.C., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31.580.929.

    En esas circunstancias se solicitó al conductor que se trasladase junto con el vehículo hacia el playón para efectuar un control más riguroso.

    Seguidamente se requisó el rodado en presencia de los testigos civiles L.F.R. y D.R.P., incautándose de la parte interior del paragolpes trasero, en el interior del tablero, y en los laterales del piso, envoltorios rectangulares de distintos tamaños envueltos en cinta transparente, precisándose con posterioridad que el imputado transportaba ochenta y cinco (85) paquetes con un peso total de sesenta y nueve mil treinta gramos de cocaína (69.030,00.-), ello, conforme con la prueba de narcotest y el pesaje efectuados sobre la sustancia encontrada.

    Durante el procedimiento también se secuestraron los siguientes elementos: 1.-

    ciento cuarenta (140) billetes de cien pesos argentinos ($100.-); 2.- dos (2) celulares Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #29836515#186963708#20170830103919942 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA marca Samsung y Lg; 3.- título del automotor Nº TS10564720; 4.- cédula de identificación del automotor Nº ADR28207; 5.- una llave de automóvil Chevrolet; 6.-

    una licencia nacional de conducir; 7.- una credencial de la Policía de Salta – Legajo Personal Nº 20258; 8.- una licencia de conducir expedida por la Policía de Salta Nº

    2169; 9.- una tarjeta YPF ruta Nº 70841410645425809; 10.- una cédula de identificación de moto vehículo Nº 06958026; 11.- una tarjeta Visa Crédito Nº

    4517642133133006; 12.- seis municiones calibre nueve milímetros; y 13.- un automóvil marca Chevrolet modelo Vectra, dominio colocado HKV-065.

    Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra A.S.C., por los delitos de Transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c de la Ley Nº 23.737, e incumplimiento de los deberes de funcionario público, según artículo 248 del Código Penal.

  2. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento el encartado de la imputación realizada en su contra y de los derechos que le asistían, optó por no prestar declaración indagatoria, reservándose la posibilidad de hacerlo cuando lo considerase pertinente.

  3. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento y conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del rito, en las declaraciones testimoniales de A.A.M., y D.R.P.. Las partes desistieron de la toma de declaración de la testigo ausente S.S., y prestaron conformidad a que se incorporara por lectura ficta el testimonio de L.F.R..

    Concluida la prueba testimonial se incorporó al debate por lectura ficta, y con consentimiento expreso de las partes, la prueba instrumental, documental, informativa, y pericial oportunamente ofrecida y legalmente incorporada al expediente.

    Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #29836515#186963708#20170830103919942 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal de la Nación, al alegar el Señor Fiscal General ante el Tribunal, luego de una descripción de la maniobra delictiva, de lo actuado en el debate, y del material probatorio añadido, concluyó que quedaron acreditados el hecho origen de la causa y la responsabilidad criminal del encartado, calificando la conducta de A.S.C. como transporte de estupefacientes, de acuerdo con los términos del artículo 5 inciso c de la Ley Nº 23.737, como asimismo, consideró que se verificó su calidad de autor conforme con el artículo 45 del Código Penal, razones por las que solicitó que se lo condenase a la pena de ocho (08) años de prisión, multa equivalente a cien unidades fijas, y la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal, con más el decomiso de todos los elementos secuestrados en el procedimiento, y las costas del proceso.

    Con respecto al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, el señor F. no mantuvo la acusación originaria por entender que no se encontraban reunidos los extremos necesarios para dar por configurado el referido tipo penal.

    A su turno, la defensa del encartado al momento de alegar expresó su conformidad con relación al desistimiento del representante del Ministerio Público Fiscal, de la imputación primigenia en orden al delito previsto por el artículo 248 del Código Penal.

    En otro orden de ideas, planteó la nulidad absoluta del procedimiento seguido por el personal de la Gendarmería Nacional, alegando la existencia de vicios invalidantes de la actuación de la fuerza en lo que respecta a: a.- la forma de inicio de las actividades preventoras, cuestionando la validez de la requisa efectuada sobre el automotor que conducía el imputado; b.- las preguntas formuladas al causante; y c.- la intervención de los testigos civiles durante el acto cuestionado, solicitando, en consecuencia, su absolución lisa y llana. En forma subsidiaria pidió para el caso de que se rechazasen las nulidades articuladas y se condenase a C., la pena mínima prevista para el tipo penal de transporte de estupefacientes.

    Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #29836515#186963708#20170830103919942 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Finalizando así los alegatos de las partes, y habiendo tenido la Fiscalía la correspondiente oportunidad de contestar las nulidades planteadas, solicitó su total rechazo, pasándose finalmente a un cuarto intermedio para valorar las pruebas y examinar las alegaciones de las partes, con carácter previo al veredicto.

    Y, CONSIDERANDO

  5. Que, conforme con lo establecido por el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación, y de acuerdo con los elementos de convicción incorporados al proceso, corresponde a esta altura resolver en primer lugar, las cuestiones incidentales planteadas, y en segundo lugar, en su caso, las relativas a la existencia del hecho, la responsabilidad criminal del imputado, y si la conducta endilgada tiene encuadre en los tipos penales establecidos por el ordenamiento jurídico.

  6. i.- De la nulidad planteada en el debate El señor D.M.S.A. solicitó la declaración de nulidad del procedimiento que fuera llevado a cabo el día 25 de Noviembre de 2.016, y que culminó con la detención del causante.

    Basó en primer lugar su planteo en el hecho de que el personal de las fuerzas de seguridad actuó sin una...

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