Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 31 de Agosto de 2017, expediente FMP 091010783/1993/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación 91010783/1993 del Plata, de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 91010783, caratulada Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

AMORUSO, F. s/INFRACCION LEY 23.737, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que de las constancias incorporadas se desprende que en la presente se imputa a AMORUSO FELISA el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, previsto y penado por el art.14 ler.

párrafo de la ley 23737, el cual habría sido constatado el día 20.1.1993 como consecuencia del procedimiento efectivizado por personal perteneciente a la División IV de la Policía de BsAs. en esta ciudad.

Que sin perjuicio del criterio sostenido por este Tribunal a los efectos de analizar la vigencia de la acción penal, con fecha 8 de abril del año 2014, en el marco de la causa “D., J.L. y Otros s/causa 14.358”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la cuestión planteada en torno al alcance que corresponde asignar al artículo 67 del CP y, consecuentemente, a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la prescripción de la acción penal, ya sea conforme a la ley vigente 25.990 o a la que regía con anterioridad al año 2005.

Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA #30183922#186687963#20170825130319533 Poder Judicial de la Nación En ese sentido, el máximo Tribunal entendió que la postura sostenida por la Sala II de la Cámara Federal de Casación en la causa N.. 12.932 “ARANO, M.A. s/ recurso de casación”, excede el límite de interpretación posible, generando una drástica reducción de la vigencia de la norma, siendo razones vinculadas al interés general las que llevan al legislador a determinar el efecto interruptivo de la comisión de un nuevo delito o de la secuela del juicio (Fallos:307:1466). En función de ello consideró a la ley 25.990 más benigna en tanto consagra una enumeración taxativa de los actos que asumen naturaleza interruptiva, superándose así la imprecisión que la anterior ley podría presentar.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en consideración la escala penal prevista para el delito previsto en el art. 14 ler. párrafo de la ley 23.737 imputado a F.A. y el tiempo transcurrido desde que el Señor Agente Fiscal de Primera Instancia formulara el requerimiento de elevación a juicio (art. 347 del C.P.P.N.) respecto de la...

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