Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2017, expediente FLP 035764/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 P., 28 de agosto de 2017.-

Y VISTOS En el día de la fecha se reúne el integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, Dr. A.D.E., a cargo del trámite unipersonal del presente expediente, a fin de dictar sentencia en la causa N.. FLP 35764/2015 seguida a M.A.V., de nacionalidad boliviana, nacido en Cochabamba, República de Bolivia, el 14 de mayo de 1993, hijo de D.A. y de J.V. (f), soltero, instruído, estilista, con domicilio real en la calle E. 7037 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, identificado con C.

  1. boliviana N° 9387878, de cuyas constan RESULTA:

El Sr. Fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, oportunidad en la que atribuyó a M.A.V., la guarda de materias primas y elementos destinados a la fabricación de estupefacientes tales como difenhidramina, ácido clorhídrico, isopropanol, acetona, ácido sulfúrico, así

como la tenencia de clorhidrato de cocaína en un total de 31,240 kilogramos, con fines de comercialización – vide fs. 357/63-.

El suceso fue verificado el 22 de septiembre de 2015 siendo las 9.00 hs., al llevarse a cabo la orden de allanamiento, detención y secuestro dispuesta por el Juzgado de Garantías Nº2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco del exhorto Nº314-14 ( en cumplimiento del requerimiento efectuado en la Investigación Penal Preparatoria Nº46945) caratulada “R.A.C. y D.P.M. ( damn. sobre robo agravado” en trámite ante el Juzgado de la 1era. Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa e Investigación Penal Preparatoria Nº25383 caratulada “Ministerio Público Fiscal contra N.N sobre robo calificado (dam) G.A.I. –G.M.B.”, en el domicilio de la calle E.N. de la localidad de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Z..

Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de guarda de materias primas y elementos destinados a la fabricación de estupefacientes, en concurso ideal con la tenencia Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28129865#186754978#20170828110808746 de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, figura legal por la que deberá responder en calidad de autor ( art. 5 inc. “a” y “c” de la ley 23.737 y art.

45 y 54 del CP).

Por su parte, el Dr. M.M., F. General ante este tribunal, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal del procesado, expresamente reconocidos por éste y por su defensa técnica, por lo que solicitó se lo condene a la pena de cuatro (4) años y cinco (5) meses de prisión, multa de cuatro mil quinientos pesos (4500 $), accesorias legales y costas por ser autor de los delitos de guarda de materias primas y elementos destinados a la fabricación de estupefacientes en concurso ideal con el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización ( art. 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45 y 54 del CP y art. 5 incisos “a” y “c” de la ley 23737).

A su turno, el procesado A.V., acompañado de su letrado de confianza el Dr. M.R.B., por las consideraciones que lucen en la respectiva acta de propuesta de juicio abreviado, admitió la existencia de los hechos descriptos en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, su responsabilidad penal en carácter de autor en ambos, la calificación legal y la pena propuesta por el Sr. Fiscal de esta instancia.

Aceptada la propuesta de juicio abreviado, luego de producida la audiencia de visu con el procesado, prevista en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la correspondiente sentencia de mérito.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Esmoris dijo:

  1. Conducta atribuida Con la prueba colectada durante la instrucción se acreditó

    fehacientemente, que alrededor de las 9.00 horas, del día 22 de septiembre de 2015, en el interior del inmueble sito en la calle E.N. de I.B., provincia de Buenos Aires, M.A.V. tenía en su poder Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28129865#186754978#20170828110808746 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 elementos destinados a la fabricación y preparación de sustancias estupefacientes, que se determinó que fueron 19,744 gramos de almidón y lactosa ( Secuestro Nº2), 3.190 kilogramos de difenhidramina (Secuestro 16); una botella con ácido clorhídrico (Secuestro 8), dos envases con un contenido cada uno de 3700 ml de isopropanol (Secuestro 9), tres envases conteniendo 50 ml , 150 ml y 50 ml cada uno de acetona (Secuestro 9); una botella conteniendo 500 ml de ácido sulfúrico y otra conteniendo 250 ml de ácido clorhídrico (Secuestro 9), como también tenía con fines de comercialización, 8,012.8 kilogramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en distintos envoltorios, de similar forma y tamaño tipo tiza que se hallaban en la cocina comedor de la vivienda.

    Además de esto, A.V. poseía en el lugar referido, utensilios para fabricación y preparación de las sustancias estupefacientes, a saber: un fuentón verde, una olla de aluminio, cinco rollos de cinta adhesiva, nylon de color negro cortado en rectángulos, una espátula de albañil, una cuchilla de cocina, un pincel estilo brocha, una tijera, una cuchara, dos cuchillos, 2 balanzas, 2 prensas caseras, 3 criques hidráulicos, 4 moldes cilíndricos, 2 estufas a cuarzo conectadas entres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR