Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 24 de Agosto de 2017, expediente FPA 013868/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 61/17 En la ciudad de Paraná, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra.

Secretaria de Derechos Humanos, Dra. V.I., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, por tratarse el presente del supuesto contemplado en la Ley 27.307, en la causa N° FPA 13868/2015/TO1, caratulada: “JAIME, P.O.S.ÓN LEY 23.737".

La presente se sigue a P.O.J., apodado “Peto”, argentino, DNI Nº 17.870.635, nacido el 24 de septiembre de 1966 en esta ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, casado, jornalero, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en Barrio Bajada Grande, Cortada Portland y Cortada 1252, de la ciudad de su nacimiento, hijo de R.C.J. y D.N.S..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General, Dr. J.I.C. y el Sr. Fiscal Coadyuvante Dr.

Leandro Ardoy, mientras que en defensa del imputado actuó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.F..

En la requisitoria de elevación de la causa a juicio (fs. 308/312.) se atribuye a P.O.J. ser autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

La presente causa se inicia a raíz de que en fecha 23 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 15:00 hs., personal de Policía de Entre Ríos apostado en un operativo de control vehicular de rutina, en el km 289 de la Ruta Nacional N°127 (Federación), detuvo la marcha del vehículo Chevrolet Meriva, dominio colocado ION-027, el cual era conducido por el Sr. P.O.J..

Consultado hacia dónde se dirigía, manifestó que viajaba desde Paso de los Libres hacia Paraná, mostrando un marcado nerviosismo, y percibiéndose desde el interior del vehículo un fuerte olor a marihuana. Seguidamente se pasó el Fecha de firma: 24/08/2017 can detector de narcóticos, quien marcó la presencia de estupefacientes.

Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28503566#186596783#20170824143942207 A raíz de ello, se solicitó autorización al Juez Federal de Concepción del Uruguay para registrar el vehículo, lo cual fue concedido, hallándose 207 paquetes rectangulares conteniendo 130 kilogramos de marihuana, encontrándose ocultos en los paneles de las puertas del vehículo, en la consola, debajo de los tapizados y en el paragolpes.

El Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., manifestó en su alegato que tiene por acreditado el hecho; y enumeró y analizó la prueba documental y testimonial obrante en autos.

Quedó comprobado que el 23 de octubre de 2015 siendo aproximadamente las 15 hs., se detuvo la marcha de un vehículo para efectuar un control documentológico; su conductor se puso nervioso motivando que se pase el can de narcóticos, quién marcó en el vehículo la presencia de estupefacientes. Luego se solicitó la orden de registro correspondiente al Juzgado Federal, quien la otorgó, hallándose dentro del vehículo 207 panes en diversos compartimentos, arrojando un peso total de más de 130 kg. de sustancia estupefaciente.

Continuó su alegato manifestando que no cabe duda que la sustancia estaba en la esfera de dominio de J., se trasladaba en la Chevrolet Meriva donde estaba el cargamento, J. tenía la disponibilidad de la droga, no había ninguna otra persona en el automóvil, había una estrecha relación entre objeto y sujeto, hasta en la consola había sustancia estupefaciente, tenía además el dominio de los hechos, controló el curso causal de los mismos, ejecutó la conducta ilícita subsumida en transporte de estupefaciente. El propio imputado reconoció en la audiencia el traslado del estupefaciente y que su situación económica lo llevó a ello.

En consecuencia calificó la conducta de J. como transporte de estupefacientes, acusándolo formalmente por aquel delito, y solicitó la pena de 5 años de prisión, multa de $ 5.000 y costas del juicio, referenciando jurisprudencia de este Tribunal que justifican la cuantía de la pena interesada.

Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial Dr. M.F., planteó la nulidad del procedimiento en el sentido de discrepar con el fiscal porque se realizó

de manera irregular, porque no se respetó las reglas del procedimiento que tienen origen constitucional. No hubo invocación Fecha de firma: 24/08/2017 concreta del 230 bis y se requirió la Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28503566#186596783#20170824143942207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

orden judicial. Desde el momento que se detiene la marcha hay claramente una detención porque un pedido de la autoridad no puede considerarse de otra manera y esa detención es arbitraria, de los testimonios surge que la causal y única que determinó se detenga a J. fue un mentado nerviosismo al cual se referirá en concreto. En el antecedente “C.” del tribunal de fecha 03/03/15 se dice que ninguna sospecha puede derivarse de tan frágil indicador.

Se realizó una indebida intromisión en la privacidad de su defendido y solicita la nulidad e invalidez de todo el procedimiento y los actos que son su consecuencia, solicitando la absolución.

Concluye diciendo que, más allá de la absolución que solicita, en cuanto a la pena interesada por el F. General refiere que correspondería aplicarle el mínimo legal en virtud de que su defendido es un jornalero, tiene 8 hijos, le es dificultoso obtener trabajo.

Se concede el derecho a réplica al Ministerio Público Fiscal, tomando la palabra el Sr. F. General C., quien manifestó que en cuanto a la nulidad la defensa lo hace por D. y C. y para la aplicación de una regla de derecho debe tener fundamento en el sustrato fáctico y allí no hay similitud, argumentando al respecto.

Finalmente, en relación al planteo de que ya lo habían visto pasar, lo que esboza el defensor es una mera conjetura, aún si esto hubiese sido así no obsta a la regularidad del procedimiento porque en el marco de un control rutinario hubo elementos que dieron sospecha a los funcionarios, sospecha objetiva por las cuales se solicitó la orden judicial y en el marco de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR