Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 23 de Agosto de 2017, expediente CPE 001268/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1268/2015/TO1 Causa n° CPE 1268/2015/TO1 (2732) caratulada: “FAILLA, C.M.A. s/inf. ley 22.415”.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés (23) días de agosto de dos mil diecisiete, el suscripto magistrado Dr. C.J.G. de la CÁRCOVA, integrante del Tribunal Federal de Juicio en lo Penal Económico n° 2, actuando en la presente sentencia de manera UNIPERSONAL (conforme lo dispuesto en el art. 9° inc. “b” de la ley 27.307), asistido por la Secretaria del Tribunal, Dra. M.A.S., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP., en la causa n° CPE 1268/2015/TO1 (2732) caratulada: “FAILLA, C.M.A. s/inf. ley 22.415”, respecto a:

C.M.A.F., de nacionalidad argentina, nacido el 22 de abril de 1967 en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, titular del documento Nacional de identidad nº 18.556.955, hijo de J.A. y de Á.R.P., de estado civil casado y con domicilio real en la calle A. 1629, de la localidad de R.C., Partido de La Matanza (PBA).

Intervienen en el presente proceso la F. General Subrogante de Juicio Dra. C.I.B. y el letrado defensor Dr. P.C.M. a cargo de la defensa del imputado de autos.

I.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28459806#186150655#20170823110523744 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1268/2015/TO1 1. Conforme surge de lo actuado a fs. 468, la F. General, Dra. Claudia

  1. BARBIERI, celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) con el imputado FAILLA asistido por su letrado defensor el Dr. P.C.M..

  1. Que, fs. 470 se celebró la audiencia prevista en el art.

    431bis párrafo 3 del CPPN. con el imputado de autos.

  2. Que a fs. 483 se llamaron autos para sentencia.

    II.

  3. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 275/9vta., la Fiscal ante la Instrucción, Dra. M.G.R.M., consideró al imputado C.M.A.F. como autor (art. 45 del CP) del delito de contrabando tipificado en los arts. 864 inc. “d”, 865 incs. “g” y “h” en función de los arts. 871 y 872 del CA. Que, en dicha pieza procesal se enrostró al imputado FAILLA el intento de extraer del territorio nacional víboras vivas venenosas y por ende con capacidad de afectar la salud pública, cuya importación y exportación, tenencia o comercialización se encontraban prohibidas.

  4. Que, con fecha 23/10/2015 personal de la “División Gestión de Riesgo Jurisdiccional del Depto. de Gestión Operativa Aduanera” concurrió al predio de la empresa postal internacional “DHL” en la calle L. 2255 de CABA alertados por personal de seguridad de dicha empresa. Que, los preventores inspeccionaron mediante una máquina de rayos “X” un envío postal que había sido despachado el 22/10/2015 en la sucursal de “DHL” ubicada en Av.

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28459806#186150655#20170823110523744 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1268/2015/TO1 Rivadavia 17965, de la localidad de Morón (PBA), detectando la presencia de sustancia orgánica viva.

  5. Que, en el formulario de la guía aérea de DHL nº 53 1629 8005 se consignó:

    REMITENTE: C.M.A.F. domiciliado en la calle A. 1629, R.C., Provincia de Bs. As. TE: 4486-5818.

    DESTINATARIO: Cesar FLORES domiciliado en la calle F.I.M. 70C, Colonia Centro México DF Cuahtemoc, Estados Unidos Mexicanos. Declaración de aduana: LECTORA DE CD con ventilador intercooler y cableado, sin valor comercial (nuevo)

  6. Que, fueron convocados los testigos hábiles y con autorización judicial se abrió la caja de cartón correspondiente al envío aludido y encontraron en su interior: tres (3) bultos atados entre si con material similar a medias de nylon y, pudiendo contener animales vivos dieron intervención a la “Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable”. Que, los funcionarios de dicha Dirección concurrieron a dicha empresa y abrieron los bultos encontrando en su interior CINCO (5) serpientes venenosas de la especie Y. de la Cruz, cuatro de las cuales estaban vivas y la restante muerta.

  7. Que finalmente merced a diversas medidas ordenadas por el Juzgado actuante se determinó que en el domicilio consignado como remitente del envío postal residía el imputado FAILLA. Que, el imputado prestó declaración indagatoria (fs. 216), fue procesado (fs.

    265) y merced al requerimiento de elevación a juicio (fs. 275) las Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28459806#186150655#20170823110523744 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1268/2015/TO1 actuaciones quedaron radicadas ante este Tribunal Oral nº 2 del Fuero.

  8. Ello, resulta plenamente probado por las constancias obrantes a fs. 1 y siguientes, y por la documentación reservada en Secretaría, cuyo detalle obra en el citado requerimiento de elevación a juicio de fs. 275/79vta. al cual se remite a fin de evitar innecesarias repeticiones.

  9. En orden al aspecto subjetivo de tal conducta, el mismo se halla plenamente acreditado con el reconocimiento efectuado por el imputado FAILLA en el referido acuerdo de juicio abreviado a fs. 468, reconocimiento que se corresponde con el resto de las pruebas incorporadas (art. 398 CPPN).

    III.

  10. Que, en virtud de ello, se tiene plenamente probado que el 22/10/2015 el imputado FAILLA intentó extraer del país cinco (5) serpientes de la especie yarará de la cruz ocultas en tres (3) bultos atados entre si con material similar a medias de nylon que estaban dentro una caja de cartón del envío de encomienda de la firma “DHL”

    con destino a los Estados Unidos Mexicanos. Que, maniobra fue...

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