Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2017, expediente FPA 033000144/2012/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 33000144/2012/TO1/CFC3 “MENDOZA, R.D. y otros s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1037/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FPA 33000144/2012/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “Mendoza, R.D. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y por la defensa de los imputados intervienen: la Dra. C.B. en representación de M.S.V.R. y S.E.L.; y la Defensora Publica Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora J.H.M., a cargo de la asistencia letrada de R.D.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

    Fecha de firma: 03/08/2017 1 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24256054#184455631#20170803171329637 1811/1840, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná en cuanto resolvió “…2º)

    ABSOLVER a R.D.M., M.S.V. RUEDA Y S.E.L.…por los hechos fijados en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio y calificados en el delito de trata de personas mayores de dieciocho años con fines de explotación sexual, diecinueve hechos en concurso real entre sí, mediando abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, doblemente agravado por el número de víctimas y de autores, en concurso real con el delito de sostenimiento, regencia y administración de casas de tolerancia (art. 145 bis, inc.

    1. y 3º del Código Penal según ley 26.364, art. 45 C.P. y art. 17 de la Ley 12.331).

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    1841/1842 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 1852.

  3. - Con invocación de los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal expuso los siguientes agravios:

    1. Arbitrariedad al rechazar su pedido de incorporar por lectura las declaraciones de las víctimas luego de hacer una extensiva aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “B.” cuando los presupuestos fácticos de ambos casos resultaban diferentes.

      En tal sentido, destacó que en el citado caso las testimoniales eran dirimentes y habían sido recibidas por las fuerzas prevencionales, mientras que en el presente, los dichos de las víctimas constituyen un aporte muy valioso pero no dirimente, y debieron ser valoradas en forma conjunta con el resto de las pruebas producidas.

      Fecha de firma: 03/08/2017 2 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24256054#184455631#20170803171329637 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 33000144/2012/TO1/CFC3 “MENDOZA, R.D. y otros s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal Otra diferencia, a su juicio, es que aquí el testimonio de las diecinueve víctimas fue recibido por el Juez Federal en presencia de la Secretaria y de las licenciadas del Programa de Rescate de Víctimas en Situación de Trata, mientras que en el resuelto por el Alto Tribunal, los testimonios habían sido receptados por la fuerza prevencional.

      Agregó que el tribunal de mérito tampoco tuvo en cuenta que, por su condición de víctimas, esa parte había solicitado que sus testimonios fueran recibidos en Cámara Gesell o, en su defecto, interrogadas por profesionales del Programa de Rescate sin la presencia de los imputados en concordancia con lo afirmado por la Jueza Highton de N. en el fallo “G.L.”.

    2. Errónea valoración de la prueba para descartar la responsabilidad que les cupo a los imputados, pues contrariamente a lo sostenido en el fallo, entendió que la actividad que desarrollaban los imputados no se limitaba al expendio de bebidas característico de un “barman” ya que además, los imputados realizaban anotaciones en los cuadernos acerca de los “pases” y las “copas”; controlaban la duración de los pases y el tiempo en que las víctimas “salían” del prostíbulo, tal como surge de un mensaje enviado a una persona que se había excedido más de una hora desde el celular secuestrado en el local de Escriña –fs.

      889 vta-.

      Destacó que los encargados se ocupaban de controlar que las víctimas cumplieran su rol, sus actividades y sus tiempos y disponían quiénes eran los encargados de la limpieza; que siempre que quisieran salir Fecha de firma: 03/08/2017 3 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24256054#184455631#20170803171329637 debían pedirles permiso, y con ellos también debían concretar los francos.

      Tales comportamientos, a su juicio, encastran perfectamente en las conductas tipificadas en la norma penal resultando irrazonable afirmar que tal aporte era inocuo, menor o tan solo una labor esteriotipada de “barman”, habiendo quedado demostrado que prestaron una colaboración fundamental, propia de la coautoría, sin la cual cierta empresa no podría llevarse a cabo.

      En ese mismo sentido, el Sr. Fiscal General, destacó que el rol de los imputados M., V.R. y S.E.L. era esencial sin perjuicio del que tenía el prófugo J.L. pues sin los primeros, éste no habría podido llevar adelante su empresa, teniendo en cuenta que los prostíbulos eran dos y porque él no estaba presente en ninguno de ellos de manera constante. Por ende, todo lo relativo a la marcha diaria de ambos locales quedaba bajo la órbita de quienes fueron identificados como encargados al momento de los allanamientos. Agregó que aun de considerarse que el rol de los imputados era fungible, ello no constituye obstáculo de cara a la responsabilidad que se les endilga, pues en su caso, podría incidir en la determinación de la pena.

      De otra parte, destacó que no puede sostenerse válidamente que los imputados no tuvieran conocimiento acerca de la condición de vulnerables de las víctimas pues los tres imputados estaban en conocimiento de lo que hacían. Al respecto, destacó que todos sabían que las víctimas provenían de una provincia lejana, que tenían familia en sus lugares de origen, que no tenían disponibilidad de recursos económicos –al momento del allanamiento sólo una de las víctimas tenía consigo cierta Fecha de firma: 03/08/2017 4 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24256054#184455631#20170803171329637 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 33000144/2012/TO1/CFC3 “MENDOZA, R.D. y otros s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal suma de dinero ($400), que debían entregar sus celulares para “trabajar”, que estaban sujetas a rotación entre los dos prostíbulos, que su actividad consistía en el intercambio de prácticas sexuales por dinero, siendo que una parte sustancial de ese dinero iba a las arcas de J.L., dado que ellos, como encargados, dejaban registradas esas operaciones en las libretas, conforme surgió del acta de allanamiento y del peritaje caligráfico que dio cuenta de que dichas anotaciones fueron realizadas por R.D.M., S.E.L. y M.S.V.R..

      Agregó que los imputados habían tenido intervención directa en el acogimiento de las víctimas en los prostíbulos que administraban, es decir que sabían que con sus conductas efectuaban el acogimiento de las víctimas en esos lugares y en tales circunstancias y que el hecho de que vieran a las víctimas como sus “pares” tal como lo afirmó S.L., o que pertenecieran a un mismo estrato socio-económico-cultural, no impide la atribución de responsabilidad toda vez que existían diferencias sustanciales: unos, dirigían el prostíbulo y otros realizaban los intercambios sexuales por dinero, unos y no otros tenían que pedir permiso para salir y coordinar francos, en definitiva, solo unos tenían injerencia en la organización de los prostíbulos.

      El Sr. Fiscal General también recordó que del testimonio de las profesionales del Programa de Rescate durante la audiencia describieron los mecanismos, tales como que las víctimas nunca tuvieran dinero consigo, de manera de impedir que pudieran efectivamente irse cuando Fecha de firma: 03/08/2017 5 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24256054#184455631#20170803171329637 quisieran; que no se podían retirar sin autorización; todo lo cual permite concluir que “Resulta un contrasentido sostener como lo hizo el tribunal, que las diecinueve víctimas rescatadas de los prostíbulos sean consideradas víctimas sólo cuando se las analiza en relación a J.L. y no en lo que respecta a los tres imputados R.D.M., M.S.V.R. y S.E.L.. Por ello, la actividad desplegada por los imputados de manera alguna puede considerarse como meramente neutral. Sus roles eran un componente fundamental de la empresa que llevaban junto a J.L.”.

      Por todo ello, solicitó que se revoque la sentencia puesta en crisis y se...

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