Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Julio de 2017, expediente FCT 005722/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala

I- CFCP Causa Nº FCT 5722/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “PALMA, H.D. s/recurso de casación”

REGISTRO N°886/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCT 5722/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Palma, H.D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de H.D.P., el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.E.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1003/1019 por la defensa pública oficial de H.D.P., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (obrante a fs. 982/995) que rechazó el Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27330471#182544487#20170703145239506 Sala

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planteo de nulidad incoado por la defensa y condenó

a H.D.P., a la pena de diez (10) años de prisión, multa de pesos quince mil ($15.000), accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

El recurso fue concedido a fs. 1018/1019 y mantenido a fs. 1026.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 1028/1031). Por su parte, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso, hizo suyos los agravios planteados por su antecesor e introdujo como nuevo agravio la arbitrariedad en la adecuación típica al considerar consumado el delito de transporte de estupefacientes. Solicitó que se considere a la acción típica bajo las reglas da tentativa.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los agravios esbozados por el Sr. Defensor Público Oficial se asientan en el segundo inciso del artículo 456, inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, el recurrente afirmó que la decisión recurrida es arbitraria por haber rechazado la nulidad del acto de apertura y registro Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27330471#182544487#20170703145239506 Sala

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del camión que conducía su asistido cuando la orden de apertura no estaba dirigida a ese rodado sino a otro (el 403705) y en consecuencia se procedió sin orden judicial, violándose garantías constitucionales.

Consecuentemente, solicitó la absolución de su defendido por considerar nulo el acto que dio origen a las actuaciones y todos aquellos actos consecuencia de aquel.

El segundo agravio se basó en la falta de respuesta a la aplicación del art. 29 ter inc. a) de la ley 23737 que pidiera esa parte, dejándolo sin la posibilidad de eximirlo de pena o imponerle una disminuida por la figura “del arrepentido”.

La procedencia de ese encuadramiento lo sustentó en la versión del enjuiciado que en la audiencia de debate había dado nombre, apellido, medio de transporte habitual utilizado, etc.) de modo de permitir una investigación sobre el que lo habría puesto en contacto con los que se encargaron de acondicionar el material estupefaciente y conseguirle los elementos para el transporte (ej.

MIC/DTA; precinto aduanero, etc.) a punto de peticionar su absolución o, subsidiariamente, la disminución de pena, sin juicio de reenvío.

En tercer lugar, consideró que el decisorio recurrido era arbitrario por haber valorado como agravantes de la pena la cantidad de sustancia ilícita y el acondicionamiento del material estupefaciente incautado, ajenos a la responsabilidad de Palma, y por valorar la educación Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27330471#182544487#20170703145239506 Sala

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y conocimiento de su asistido cuando no correspondía hacerlo.

Por último y de modo subsidiario, la defensa argumentó que el quantum punitivo era desproporcional por comparación con el caso de un conductor de un camión que transportaba varias toneladas de marihuana a quien le habían impuesto siete años de prisión, de ahí que la pena de 10 años a su asistido era violatoria del principio de proporcionalidad de la pena y del antecedente citado.

Hizo la reserva del caso federal.

TERCERO

Reseñados los agravios, tiene prioridad el análisis de la nulidad del acto inicial de autos, alegada por la defensa.

Nulidad que no sólo resulta una reedición de la ya interpuesta en el juicio sino que, además, se la observa desvinculada con una causal que la produzca.

Cuestionó la legalidad de la requisa del automotor y apertura del precinto nro. 565592 con el argumento de que sólo estaba autorizada la apertura del precinto nro. 403705. Por ende consideró

irregular el procedimiento llevado a cabo por Gendarmería Nacional.

Sin embargo la decisión de revisar la carga del camión no se decidió en función de ese precinto sino de las circunstancias emergentes del suceso que se dio por probado. En efecto se acreditó que el día 8 de noviembre de 2013, siendo Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27330471#182544487#20170703145239506 Sala

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las 04:30 aproximadamente, a la altura del kilómetro 536 de la ruta Nacional Nº 14, precisamente en el acceso a la localidad de Tapbicuá, provincia de Corrientes, en un procedimiento llevado a cabo por personal del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” de Gendarmería Nacional, se inspeccionó un camión marca Iveco, de color rojo, dominio colocado “BVR-539”, con semirremolque, dominio “DVT-562” perteneciente a la empresa “Avelli S.A.” y conducido en la ocasión por el ciudadano H.D.P..

Al momento de efectuar el control de la documentación, el personal de Gendarmería detectó

diversas irregularidades, entre otras, la de la ciudad por la que había ingresado y la exhibición de un certificado de revisión técnica vencido hacia seis meses, lo que llamó la atención del personal a cargo del control.

Por ello, tal como surge de las constancias de la causa, el Jefe de Unidad ordenó la intervención de un guía con su can detector de narcóticos, quienes arribaron cerca de las 5:30 am.

y ante los testigos convocados al efecto, se paseó

al perro al lado del camión y del semirremolque mostrando el perro un estado de exultación –típico de haber advertido la presencia de sustancias estupefacientes.

Puesto el hecho en conocimiento de la magistrada a cargo del Juzgado Federal de Paso de los libres ordenó la apertura, registro del medio transportador IVECO, de color rojo, dominio “BVR-

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539”, semirremolque dominio “DVT-562”, conforme surge de fs. 3vta.

Con posterioridad consta en el fallo que la señora juez convocó al Administrador de Aduanas de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, señor R.A.R., quien dio cuenta que la documentación presentada por el chofer presentaba diversas irregularidades.

A raíz de la nueva exaltación del perro “Negro” guiado por el Sargento Primero M.A.C. en distintos sectores del semirremolque, se procedió al registro del camión hallándose en el semirremolque -debajo de una (1)

carpa de color verde- nueve mil quinientos ochenta y cuatro (9.584) paquetes, todos ellos recubiertos con cinta de embalar de color transparente, alguno de ellos poseían en su interior, una cinta, de color amarillo, con inscripciones en color rojo con la leyenda “PROMOCIÓN ESPECIAL”. Los paquetes -en general- estaban en bolsas tipo arpilleras de color blanco, otros en bolsas de consorcio de color negro y otros en bolsas plásticas de color amarilla, con una sustancia vegetal de color verde amarronado, que sometida al informe técnico preliminar o narcotest...

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