Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Agosto de 2017, expediente FPO 014008895/2011/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 14008895/2011/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a dieciséis días del mes de agosto del año 2017, reunidos para deliberar los Sres.

Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. N.L., MARIO HACHIRO DOI y CARLOS ADOLCFO SODÁ bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el A.D.E.M.U.; con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por ley Nº 24.825, en la causa Nº FPO 14008895/2011/TO1 caratulada: “GAUTO, D.R. s / INFRACCION LEY 20.974 (ART.33 INC.D)” del registro de este Excmo. Tribunal Oral, respecto de D.R.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 34.342.274, de estado civil soltero, con 28 años de edad, nacido el 28 de abril de 1989 en Virasoro, Corrientes, con instrucción terciaria completa, profesión analista de sistemas, hijo de V.G. y O.L., con ultimo domicilio sito en Paso del R., Barrio Belgrano, Manzana 135, casa 8 de V., Corrientes, sin antecedentes condenatorios (fs. 77/78) y actualmente en libertad, imputado en la presenta causa que fue tramitada ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia, conforme lo regla el art 353 bis del CPPN (fs. 30/31), y elevada con requerimiento fiscal (fs. 50/52) por el delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PERTENECIENTE A OTRA PERSONA en calidad de autor (art 33 inc. D de la ley 20.974 y art 45 del CP), quedando enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

Las presentes actuaciones tuvieron inicio el lunes 10 de octubre del año 2.011, aproximadamente a las 13:30 horas, en el Resguardo Principal de la División de Aduana de Posadas, M., ubicado en la cabecera Argentina del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, sector carril de egreso, en circunstancias en que personal de Dirección Nacional de Migraciones y de Gendarmería Nacional Sección Puente Internacional, procedió a la revisión de documentaciones del pasajero, quien luego resultara ser D.R.G., quien iba a bordo de un vehículo particular con destino a la República del Paraguay.

Al proceder a identificarlo, el inspector de Migraciones Sr. O.O.M. recibió un DNI N° 31.141.500 a nombre de H.C.G., y advirtió que a simple vista las características fisonómicas obrantes en dicho documento no se correspondían con los rasgos de quien lo exhibía, razón por la cual se le solicitó otra documentación que avalara su Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA...

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