Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 3 de Agosto de 2017, expediente FPA 032010114/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 14 de junio de 2017.

Agréguese el dictamen fiscal que antecede.-

Conforme la pena del delito imputado (art. 3, segundo párrafo, Ley 23.592) y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 3 del C.P.P.N. –según redacción de la Ley 27.307-, se constituye este Tribunal en forma unipersonal a los fines del juzgamiento en la presente causa.-

Pasen los autos a resolver.-

RESOLUCIÓN Nº 244 /17.-

Paraná, 3 de agosto de 2017.-

VISTO:

El presente expediente FPA 32010114/2013/TO1 caratulado “TROCHE, MARTA SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.592”, traído a despacho y.

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 347/348 el Sr. Defensor Público Oficial solicita la aplicación de la suspensión de juicio a prueba a M.T. y, en consecuencia, la fijación de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN.-

    Refiere a que el hecho que se le imputa a la mencionada, de conformidad a la requisitoria fiscal de fs. 329/333, se encuentra encuadrado en el art. 3, 2do.

    Párrafo, de la ley 23.592, por lo que en caso de una eventual condena la misma sería de ejecución condicional, puesto que TROCHE no posee antecedentes penales y este beneficio no le ha sido concedido con anterioridad.-

  2. Corrida que fuera la pertinente vista, el Sr. Fiscal General se expide a fs. 350/353 vta., oponiéndose a la aplicación de la suspensión de juicio a prueba Fecha de firma: 03/08/2017 solicitada a favor de M.T..-

    Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29239390#179757378#20170804113103232 Luego de un análisis al escrito defensista y reseñando el hecho de autos, remarca el carácter vinculante para el tribunal de la negativa del Ministerio Público Fiscal al otorgamiento de la “probation”, si la misma encuentra sustento en cuestiones de política criminal; como asimismo que el instituto en cuestión se encuentra reservado para supuestos de ilícitos de poca lesividad, no resultando tal circunstancia aplicable a los hechos aquí investigados, siendo los actos de discriminación por motivos religiosos de suma gravedad.-

    Refiere que el instituto pretendido no opera automáticamente aun cuando se configuren algunos de los presupuestos objetivos para su concesión, no debiendo perderse los principios rectores y fines del derecho penal (se apoya en voto del Dr. G. y que la Nación Argentina constituye un país modelo en materia de reconocimiento legal de derechos humanos, y en materia de...

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