Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Julio de 2017, expediente FPA 017728/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 49/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria de Derechos Humanos del Tribunal, Dra. V.I., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 17.728/2015/TO1, caratulada “TAVELLA, C.J. y SCHAAF, M.S. s/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a: 1) C.J.T., argentino, apodado “C.”, DNI Nº 23.696.082, nacido en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, el día 22 de octubre de 1971, de 45 años de edad, de estado civil soltero, no vive en concubinato, tiene una hija menor de edad (5 años), con estudios primarios incompletos, de ocupación vendedor ambulante, hijo de C.J.T. (f) y de G.M.B. (f), con último domicilio en calle Padre Metz Nº 121 de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay; y 2) M.S.S., argentino, apodado “Gringo”, DNI Nº 34.077.485, nacido en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, el día 11 de septiembre de 1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, no vive en concubinato, tiene un hijo menor de edad (de 9 años), con instrucción primaria incompleta, de ocupación instalador de implementos agrícolas, hijo de R.E.S. (f) y de C.M.R., pensionada y comerciante, con último domicilio en calle H.B. esquina Av. de los Inmigrantes, de la localidad de Herrera, Depto. Uruguay, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay. Ambos procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia realizada y que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino Fecha de firma: 07/07/2017 en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr. J.

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28757194#183457903#20170707124857960 I.C. y en la defensa técnica de los imputados actuó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.R.F..

I). La imputación De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

626/635 se les imputa a C.J.T. y a M.S.S. la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inciso “c”, Ley 23.737).

La causa tuvo origen en la denuncia formulada ante el MPF el día 21 de septiembre de 2015 de parte de una persona que solicitó reservar su identidad; en la misma se anoticiaba que M.S. –quien se dedicaba a hacer instalaciones de implementos agrícolas y automatización de granjas-, vendía estupefacientes en las localidades entrerrianas de Caseros y Herrera. Declaró

que su hijo trabajó con el denunciado y que a través de su propia investigación descubrió que S. le pagó con droga una deuda de sueldo que tenía con el menor. El joven -al momento de la exposición- se encontraba haciendo un tratamiento para lograr su desintoxicación.

Con motivo de dicha denuncia se inició la Investigación Preliminar Nº

6/2015 caratulada “Testigo de Identidad reservada – denuncia”, en la que se ordenaron, entre otras medidas, la pericia del teléfono celular aportado por el denunciante y que pertenecía al menor, y tareas de inteligencia sobre S..

A través de las pesquisas encomendadas a la Delegacía de Toxicología de la Jefatura Departamental Uruguay de la Policía de Entre Ríos, se determinó que S. efectivamente comercializaba estupefacientes en las localidades de Concepción del Uruguay, B., S.J., H., V.M. y Caseros. Se intervinieron luego las líneas telefónicas Nº 03442-471695 y Nº 3442-

534278 que utilizaba el sospechado, lo que permitió determinar que el encartado comercializaba marihuana y cocaína y que contaba con la colaboración de C.J.T., alias “C.” o “Piturro”. Ambos imputados se domiciliaban en la calle P.M.N. 121 de la ciudad de Concepción del Uruguay y se movilizaban en un vehículo marca Fiat, modelo P., dominio BTT-818, propiedad de T., el que utilizaban para hacer los repartos diarios de las sustancias Fecha de firma: 07/07/2017 las distintas ciudades. Asimismo, tóxicas en se determinó que los nombrados Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28757194#183457903#20170707124857960 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

contaban con revendedores en las diversas localidades; tales, L.G. en V.M., N.L.B. en Herrera, M.O.F. en San José

y J.M.F., alias “K.”, en Concepción del Uruguay, entre otros.

El resultado de las tareas pesquisitivas, las intervenciones telefónicas y mensajes de texto obtenidos fueron determinantes para que se dispusieran los allanamientos de los domicilios de los involucrados, que se encomendaron a la fuerza policial provincial a cargo de la investigación.

Así, siendo las 02:04 horas del 19 de diciembre de 2015, fue detenida la marcha del vehículo marca Fiat modelo Palio dominio BTT-818 en un camino vecinal de la localidad V.M., provincia de Entre Ríos. El automóvil era conducido por M.S.S., como acompañante iba Carlos José

Tavella y en el asiento trasero L.G.. De la requisa practicada a T. se hallaron 5 cebollines de nylon con cocaína de diferentes colores que pesaron 3,2 gramos; un envoltorio conteniendo 6 cebollines con 3,9 gramos de la misma sustancia y otro envoltorio con 0,6 gramos de idéntica droga, además de $

4.497,ºº. El imputado S. tenía en su poder un teléfono celular marca Samsung con chip Personal, Imei Nº 352662070475448/01, línea Nº 3442-

2534278 y la suma de $ 236,ºº; en tanto a L.G. se le secuestró un teléfono celular marca Nokia rojo y negro con el Nº de Imei 356721053498714 con chip de la empresa Personal, un paquete con hojillas para armar cigarrillos y la suma de $ 100,ºº, efectos que llevaba en una cartera tipo riñonera marca “Nike”.

En la requisa del automóvil se halló: un bols con tapa roja debajo del asiento del conductor con 8 envoltorios de nylon negro con marihuana que pesaron 134,1 gramos, un envoltorio de nylon con marihuana que pesó 1,9 gramos hallado detrás del freno de mano, y un plato floreado guardado en la guantera con vestigios de cocaína. En este procedimiento resultaron detenidos S. y T..

Siendo las 03:20 horas del mismo día 19/12/2015, la prevención ingresó al domicilio sito en la calle P.M.N. 121 de la localidad de Concepción del Uruguay. En dicha vivienda había una habitación ocupada por J.M.F. de firma: 07/07/2017 F., alias “K.”, sindicado como revendedor de las sustancias provistas Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28757194#183457903#20170707124857960 por los encartados. Allí se encontró una sustancia que arrojó resultado negativo para cocaína, probablemente utilizada para estirar clorhidrato de cocaína, cinta adhesiva y recortes de nylon, y F. en su poder tenía un envoltorio con vestigios de cocaína. De la inspección practicada en la otra vivienda ubicada en el domicilio y que era el lugar de residencia de T. y S. se halló: una licuadora marca Philips Cucina sobre una mesada y recortes de nylon en un cesto de basura en la cocina; en el dormitorio se encontró el DNI de M.S.S., una cédula de identidad automotor Nº ABC56471 perteneciente al vehículo dominio BTT-818 a nombre de C.J.T.; sobre un puff de cuero negro se encontró un trozo de tela abierto, atado en uno de sus extremos con un cordón conteniendo 7 sobres con la inscripción “Silica gel” y 3 envoltorios de distintos tamaños envueltos con cinta de embalar marrón conteniendo 58 gramos y 3,9 gramos de cocaína respectivamente; sobre una mesa de televisor se encontró un plato con vestigios de cocaína. En otro dormitorio se encontró una balanza digital en el interior de un ropero y en uno de los cajones un DNI triplicado a nombre de C.J.T..

II). El acuerdo para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 26 de junio del corriente año 2017, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General, al que concurrieron los imputados C.J.T. y M.S.S., asistidos por el Dr. M.F., se convino la participación típica, calificación legal y sanción punitiva a aplicar a los encartados.

Según lo documenta el “Acta para juicio abreviado” que las partes suscribieron (fs. 725/726), el titular de la acción penal dio a conocer a los procesados los hechos que configuran el núcleo fáctico de la acusación y que se les atribuye en calidad de coautores, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 626/635. Luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron Fecha de firma:libre deseo de acogerse al beneficio del su 07/07/2017 art. 431 bis del CPPN y celebrar un Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28757194#183457903#20170707124857960 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

juicio abreviado, a cuyo fin reconocieron su responsabilidad en el suceso que se les señaló, admitiendo su intervención en el carácter de coautores. Asimismo, aceptaron el encuadramiento de sus conductas en la figura delictiva de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c”, Ley 23.737) y las penas convenidas que, para ambos, se...

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