Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 10 de Agosto de 2017, expediente FSM 002700/2006/TO01

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 2700/2006/TO1 la Ciudad de San Martín, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete se procede a labrar el acta de la audiencia de suspensión del proceso a prueba (art. 293 del C.P.P.), llevada a cabo en la sede de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso a) de la Ley 27.307, correspondiente a la causa N° 1873, seguida a M.Á.E. y a J.C.P., en orden al delito previsto en el artículo 55, 1º párrafo de la ley 24.051, en calidad de coautores. Se deja constancia que a las 9.00 horas se constituyen en la sala de audiencias el señor Juez de Cámara, doctor A. de K. presidiendo la audiencia, en presencia de la suscripta secretaria de cámara, doctora Sandra I.

Iglesias. Asimismo, se verifica la presencia del señor defensor, doctor P.R.A.M., junto con sus defendidos, los señores M.Á.E., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. 10.613.927, instruido, nacido el 4 de enero de 1953, de estado civil casado, con último domicilio en la calle 38, nro. 537 de Mercedes, provincia de Buenos Aires y J.C.P., de nacionalidad argentina, D.N.

  2. 7.867.545, nacido el 24 de enero de 1950, de estado civil casado, instruido, domiciliado en la calle 25, nro. 841 de Mercedes, provincia de Buenos Aires. También se deja asentado que, en lo que hace al objeto procesal de esta causa no existen víctimas. Seguidamente, otorgada la palabra al doctor A.M., ratifica las presentaciones de fs.

2070/2073 y 2083/2087, mediante las cuales solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de sus asistidos.

En esos escritos, explicó que desde la denegatoria de la Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8964698#185412766#20170810122022635 petición anterior del beneficio, la situación ha variado por lo que estimaba procedente que se trate nuevamente la viabilidad del instituto. En torno al punto, tras reiterar la procedencia de la probation en virtud de la pena mínima estipulada para el delito enrostrado, señaló

que en aquella ocasión, el doctor E.C. había fundado su oposición en los supuestos fallecimientos mencionados en el requerimiento de elevación a juicio y las enfermedades laborales investigadas en sede provincial, además de los lineamientos del Procurador Righi y el compromiso estatal para el cuidado del medio ambiente...

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