Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 4 de Agosto de 2017, expediente FGR 003226/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 3226/2015 SENTENCIA Nº 40/2.017: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, integrado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén por los señores jueces Dr. E.K., Dr. M.G. y Dr. Orlando COSCIA, encontrándose el último de los nombrados de licencia por compensación de feria, se reúnen los Dres.

E.K. y M.G., asistidos por el Sr.

Secretario Dr. V.H.C. en el marco de los autos caratulados “MARTINEZ, C.M.; F.D.S., L.; R.L., F.S.. LEY 23.737”, E.. Nº FGR 3226/2015/TO1, a fin de expedirse respecto de L.F.D.S., titular de la C.

  1. M 9.155.595 de nacionalidad brasileña, nacido el 10 de junio 06 de 1970, hijo de J.F.D.S. y de H.J.D.D.S., casado, vidriero, con domicilio en Rua Santa Catarina N° 97, barrio Santa Maria, ciudad de Uberba, Estado de Minas Gerais, República Federativa del Brasil, actualmente detenido en la Unidad N° 9 del SPF bajo la asistencia técnica del Sr. Defensor Oficial Nicolás GARCÍA y con la presencia del Sr. Fiscal Federal Dr. M.Á.P..

    La presente sentencia se dicta como consecuencia de la audiencia convocada a efectos de determinar la pena que debe imponerse al nombrado, conforme lo dispuso la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal mediante Sentencia Nro. 554/17 obrante a fs. 1011/33 del principal, al resolver lo siguiente: “1). HACER LUGAR PARCIALMENTE al Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #27226878#184814779#20170810113414755 Poder Judicial de la Nación recurso de casación deducido, sin costas, y consecuentemente anular la sentencia, sólo en lo tocante a la pena impuesta a L.F.D.S., debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a los lineamientos señalados en la presente (arts. 471, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); 2).

    RECHAZAR el recurso de casación de la defensa oficial de los condenados F.R.L., C.M.M. y L.F.D.S., en relación al resto de los agravios invocados (arts. 456, 470 y 471 –a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Cabe aquí recordar que luego de llevado a cabo el debate oral y público respecto de este expediente, en ocasión de dictar la sentencia N° 35/2015 este Tribunal resolvió: “PRIMERO: CONDENAR a L.F.D.S., titular de la C.

  2. M 9.155.595, de nacionalidad brasileña, nacido el 10/06/1970, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del...

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