Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 24 de Julio de 2017, expediente FGR 032010628/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32010628/2012/TO1 Neuquén, 24 de julio de 2017.-

AUTOS y VISTOS: El cómputo de pena practicado a fs.

422/423 respecto del condenado C.E.V., en la presente causa caratulada “VINET, C.E. –S., R. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 – Inc. c)”, Expte. FGR - N° 32010628/2012/TO1, y, CONSIDERANDO:

  1. Que el mismo fue notificado en legal forma a las partes, Sra. Fiscal General S. y Sr.

    Defensor de confianza conforme fojas 423 vta. y 427 —respectivamente—; y a C.E.V. conforme constancias de fojas 432/433, en consecuencia y no existiendo objeciones, corresponde su aprobación.-

  2. En otro orden, habiendo transcurrido en demasía el término fijado a fs. 424 en función de fojas 433 vta. sin que se haya efectuado el pago de la tasa judicial, intímese a C.E.V. al pago de las costas procesales, debiendo abonar en tal concepto la suma de PESOS CIENTO CINCO ($105), de conformidad a lo establecido en los arts. 6, 13 en función del art. 11 de la ley 23.898 en el término de cinco (5) días de notificado, bajo apercibimiento de aplícársele una sanción conminatoria de PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de retardo hasta el cumplimiento de lo allí ordenado, Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #24151172#184200178#20170724130006164 la que se devengará a partir de la notificación de la presente (arg. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del C.P.C y C).-

  3. Por ello y atento lo establecido en el art. 493, párrafo del C.P.P.N, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

    RESUELVE:

PRIMERO

APROBAR EL CÓMPUTO de la pena de prisión impuesta a C.E.V., titular del D.N.I n° 24.131.613, la que agotará el día 11 de octubre de 2018 a las 12 horas.-

SEGUNDO

INTIMAR a C.E.V. al pago de las costas procesales, debiendo abonar en tal concepto la suma de PESOS CIENTO CINCO ($105), de conformidad a lo establecido en los arts. 6, 13 en función del art. 11 de la ley 23.898 en el término de cinco (5) días de notificado, bajo apercibimiento de aplícársele una sanción conminatoria de PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de retardo hasta el cumplimiento de lo allí ordenado, la que se devengará a partir de la notificación de la presente (arg. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del C.P.CyC).-

TERCERO

R., notifíquese y líbrense las comunicaciones de práctica. F., otórguese al Sr.

Magistrado a cargo de la judicatura de Ejecución Penal la intervención que por ley corresponde.-

Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #24151172#184200178#20170724130006164 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32010628/2012/TO1 Ante mí:

NOTA: El doctor O.A.C. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia compensatoria de feria judicial (arg. art. 14 y 109 del R.J.N y 399 ‘in fine’

del C.P.P.N). CONSTE.-

Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #24151172#184200178#20170724130006164 Neuquén, 24 de julio de 2017.-

Al Sr. Director Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #24151172#184200178#20170724130006164 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32010628/2012/TO1 Registro Nacional de Reincidencia CAPITAL FEDERAL OFICIO Nº /17.

Sentencia Condenatoria - Cómputo de Pena Fecha dictado de la sentencia: 14 de junio de 2.017.-

Tribunal interviniente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, autos “VINET, C.E. –S., R. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 – Inc. c)”, Expte. FGR - N° 32010628/2012/TO1...

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