Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 21 de Junio de 2017, expediente FMP 091014221/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014221/2014/TO1 Mar del Plata, de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

[1] La presente causa nro. FMP 91014221/2014/TO1 seguida por infracción a la ley 23.737 respecto de G.A.F., argentino, DNI 23.663.613, nacido el 21 de noviembre de 1973 en la ciudad de Bella Vista, Provincia de Corrientes, hijo de R.M.C. y P.F., con último domicilio en calle P.B. 2361 delB.P.M. de esta ciudad.

[2] El imputado G.A.F. con el patrocinio letrado del Dr. E.R.V. manifestó en acta de acuerdo de fs. 489/491 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogado defensor, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., de conformidad con lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación incorporado por la ley 24.825.

Seguidamente el Sr. Fiscal les hizo saber el hecho incriminado y su encuadramiento legal, solicitando se condene a G.A.F., como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #24480421#181626841#20170621093207706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014221/2014/TO1 (conf. arts. 5 inc. c ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del CP; y 431 bis, 530 y 531 del CPPN); y asimismo, se resuelva el decomiso de la totalidad del dinero secuestrado en poder del imputado el cual asciende a $ 1.071, de conformidad con el art. 23 del CP).

En relación al hecho descripto en el acápite 2) del Requerimiento de Elevación a Juicio (fs.

367/371), calificado por el Fiscal de primera instancia como “comercio de estupefacientes” (art. 5 inc. c, ley 23.737), solicita la absolución del imputado, por entender que en juicio no se podría acreditar con la certeza requerida para un pronunciamiento condenatorio.

Asimismo, teniendo en consideración que el imputado Fiumara ha cumplido más de dos años en detención preventiva, se disponga que el tiempo de pena que le resta cumplir hasta hallarse en condiciones de solicitar la libertad condicional, sea ejecutada en la modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio de diagonal G. nº 5632 de esta ciudad, bajo la supervisión del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, mediante la colocación de un pulsera electrónica (conf. art. 33 in fine ley 24.660).

Finalmente, solicita se lo autorice a salir de su domicilio en el horario comprendido entre las 11 y las 17 hs. a los efectos de poder realizar las diligencias necesarias para cumplir los deberes de asistencia familiar para con su progenitores discapacitados.

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #24480421#181626841#20170621093207706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014221/2014/TO1 Explicado al encartado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, este prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente el 7 de junio del corriente año, se tomó conocimiento de visu del imputado, dictándose providencia de “autos para sentencia”, la cual se encuentra firme y consentida.

[3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo, con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso penal.

Dicho dispositivo, útil para agilizar la administración de justicia, permite prescindir del debate oral y que la sentencia se apoye en las pruebas de la instrucción, sin que por tal motivo se afecte la Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #24480421#181626841#20170621093207706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014221/2014/TO1 facultad jurisdiccional de imponer una pena. No obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre del imputado respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el F., relega las facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta.

No deberá perderse de vista tampoco en aquel examen que, como señala P.P., “habiendo superado la pétrea visión del delito como infracción que dominó al Derecho Procesal Penal durante largos años y expresada la necesidad de un cambio en la administración de justicia dejando atrás el criterio sustancialista de la acción penal, se produce un viraje en la concepción del delito como un conflicto que merece ser solucionado. En tal camino, el Ministerio Público Fiscal viene a cumplir una misión esencial en el manejo de la persecución penal contando con un sistema de opciones que le permiten de manera estratégica fijar pautas claras de política criminal para llevar a juicio lo que realmente sea considerado de relevancia” (La investigación penal preparatoria, ed. B. en prensa, citado por P.A. “Código Procesal Penal de la Nación Comentado”, comentario art. 22 en prensa).

Y CONSIDERANDO:

Que las cuestiones sometidas a conocimiento del suscripto, deben versar sobre los Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #24480421#181626841#20170621093207706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014221/2014/TO1 siguientes aspectos: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

  1. MATERIALIDAD:

    1. Por las razones expuestas, en función de lo acordado por las partes y las constancias obrantes en autos, se encuentra acreditado el siguiente suceso, al que me referiré como Hecho I:

      En los allanamientos practicados sobre los domicilios de calle P.B. 2351 y P.B. 2361, de la ciudad de Mar del Plata, el día 24 de julio de 2014, se halló en poder de G.A.F. la cantidad de 4816,28 grs. de cannabis sativa (marihuana), que el mismo detentaba con fines de comercialización.

      La presente causa se inició con la denuncia formulada por el oficial de la Sección Inteligencia de Drogas Peligrosas y Crimen Organizado, de Policía Federal, P.N.A., según la cual en el domicilio ubicado en calle P.B. 2361 de esta ciudad, residía un masculino de nombre G. que vendía estupefacientes (fs. 1/3).

      Las tareas desplegadas por dicha fuerza, permitieron confirmar la hipótesis investigativa, lográndose determinar que allí se encontraba emplazado un local comercial, del tipo almacén y comidas para llevar, que no se encontraba en funcionamiento y sobre el cual se erigía la estructura edilicia del Hotel Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #24480421#181626841#20170621093207706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014221/2014/TO1 Bella Vista. Tanto el local como el hotel se encontraban a nombre de la madre del imputado, quien residía allí con su marido y su hijo G.F. (fs. 8/9 y fs. 11).

      Asimismo, pudo verse a este último realizando maniobras...

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