Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Julio de 2017, expediente FTU 012750/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 12750/2016 IMPUTADO: PEREYRA, JOSE NEMECIO s/INFRACCION LEY 23.737 Santiago del Estero, 04 de julio de 2017.- OC Visto:

El recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dra. M.A.B., en representación del encartado J.N.P., en contra de la sentencia dictada por este Cuerpo Colegiado, en fecha 19 de Junio de 2017; y CONSIDERANDO:

Que en el análisis de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación incoado, que limitadamente controla este Tribunal, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo 109.471 – CS, 2005/09/20 – C.. M.E. y Otro – LL, 04/10/2005) en el sentido de que: “La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29023124#182943949#20170706105225227 distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional”. “El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe interpretarse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia condenatoria, todo lo extensa que sea posible conforme a las posibilidades de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación”; de allí entonces que, habiéndose deducido en tiempo y forma el recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, corresponde declarar, sin más, su admisibilidad.

En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 ibídem, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Nacional de Casación Penal (arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).

Por todo lo expuesto, este Tribunal Oral en lo...

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