Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 5 de Julio de 2017, expediente FMZ 025592/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.713 En Mendoza, a los cinco días del mes de julio del año 2017, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por la señora Juez de Cámara doctora G.D. conforme las disposiciones de la ley 27.272 (Procedimiento para casos de flagrancia), en presencia del señor Secretario doctor J.M.R., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 25592/2017/TO1, caratulados: “S.V., MARIO ABEL s/

Infracción Ley 23.737”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho en su materialidad y autoría?

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena le corresponde?

  3. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara doctora G.D. expresó:

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal es definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 30/31.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó

    que “la presente causa se inicia en virtud del Sumario de Prevención N°

    430/17, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran Mendoza de la Policía de Mendoza.

    Del acta de procedimiento que da origen a la pieza referida surge que en fecha 25 de mayo de 2017, siendo las 18:00 horas, efectivos de la Unidad Motorizada de Acción Rápida (UMAR) que se encontraban realizando maniobras preventivas de seguridad en el Departamento de Guaymallén, observaron en calle Capilla de N. un vehículo marca Fiat, Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #29978109#181862123#20170705120903129 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 modelo Línea, dominio JQU 649, color bordeaux, con vidrios polarizados, dándole alcance en la intersección de las calles Bolivia y Salta.

    A la altura municipal N° 2724 de calle Bolivia, los agentes observaron que el acompañante descendió del vehículo mencionado y comenzó a caminar por la vereda con dirección sur. Dándole la voz de alto, el sujeto hizo caso omiso a la orden impartida, forcejeó con el agente que intentaba identificarlo y se dio a la fuga por calle Bolivia hacia el sur.

    Por su parte, el conductor al descender del rodado arrojó la puerta contra el Auxiliar 1 °S. y se dio a la fuga por calle Bolivia hacia el norte, girando por calle V. de las Nieves hacia el este. Al llegar a la intersección con calle Colombia, en la esquina noroeste, el sujeto arroja una bolsa de nylon color blanco.

    El agente policial, haciendo uso de la fuerza pública, intentó

    reducir al individuo, quien opuso resistencia a la aprehensión, propinando golpes y patadas e intentando sustraer el arma reglamentaria que portaba aquel. Finalmente, tras el arribo al lugar del móvil interno N° 2979, se logró

    aprehender al sujeto, quien identificado en sede de la dependencia policial como M.A.S.V..

    En presencia de testigo hábil convocado al efecto se procedió a recoger la bolsa de nylon arrojada por el sujeto aprehendido, la cual contenía en su interior sustancia blanca que al ser sometida al test orientativo de rigor arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de 160 gramos.”

    Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta del imputado en las previsiones del artículo 14, primera parte, de la ley 23.737.

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. El encausado optó por abstenerse de declarar.

    En consecuencia, habiéndose informado por Secretaría que había prestado declaración en los términos previstos por el artículo 353 quater, por ante el Juez de instrucción, se dispuso su incorporación al debate con omisión de la reproducción del audio y video.

    Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #29978109#181862123#20170705120903129 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  3. Durante el desarrollo del debate prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    El primero en deponer fue el personal policial de la Unidad Motorizada de Acción Rápida, O.I.M.S.L..

    Señaló que...

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