Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 15 de Junio de 2017, expediente FLP 037426/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 37426/2016/TO1

Plata, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 8 de

junio del corriente año en la causa FLP Nº 37426/2016/TO1, seguida

contra M., titular del DNI 36.474.600,

nacionalidad argentina, nacido el 5 de junio de 1993, hijo de Jorge

Antonio y de M., de la cual RESULTA:

La Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. A., según el

requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 299/302, le atribuyó

a M. E. P. el haber transportado, el 8 de

setiembre de 2016, en el interior de una mochila color negra, 2.732

gramos de marihuana, cuando arribó a la Terminal de ómnibus de esta

ciudad proveniente de la provincia de Misiones en un ómnibus de la

empresa “Crucero del Norte” N° 3130, sustancia que fue incautada por

personal de la División Canes Detectores de Drogas, con sus perros

adiestrados, en ocasión de llevarse a cabo un control de distintos

micros que llegaban del interior del país.

Calificó la conducta atribuida a P. como constitutiva de

delito de transporte ilegítimo de sustancia estupefaciente, previsto y

reprimido en el artículo 5to., inciso “c”, de la ley 23.737, en calidad de

autor (art. 45 del CP).

Por su parte, el Sr. Fiscal General del Tribunal, Dr. Rodolfo

Marcelo Molina, conforme los argumentos expuestos en la instancia

del artículo 393 del ritual – y que constan en el acta de debate, si bien

tuvo por acreditado el hecho a partir de la prueba rendida, discrepó

con la calificación legal acogida por su colega de la instancia anterior

y solicitó, en consecuencia, que se condene al imputado a la pena de 3

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. "ad hoc"

considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes.

En ese sentido, sostuvo que la conducta realizada por P.,

según las declaraciones brindadas en el curso de la audiencia y las

incorporadas por lectura al debate, no permiten, a su modo de ver,

tener por probado el elemento subjetivo de ultra intención que

requiere el tipo penal de transporte de estupefaciente, por lo considera

que la conducta llevada a cabo por el encausado debía encuadrarse en

la tenencia simple de estupefacientes.

A su turno, la defensa del encartado, ejercida por el Sr. Defensor

Oficial, Dr. A. Liva, manifestó que su defendido no registra

antecedentes, que es una persona que indudablemente consume

estupefacientes aspecto que entendió comprobado con el informe

médico incorporado, y que sus circunstancias de vida, el abandono de

su padre e incluso la ruptura con su pareja, hacían que sea lógico el

inicio y el aumento en el consumo de sustancias prohibidas.

Sin cuestionar el hecho, discrepó en torno a la calificación

escogida por el Sr. Fiscal General y entendió que en este caso era

aplicable la duda, asentando su postura en el fallo de la CSJN en el

caso “V.”.

Agregó que la duda alcanza al elemento subjetivo del tipo

penal y en este caso, además de contar con el informe médico, el

imputado reconoció su consumo, las circunstancias que lo llevaron a

ese consumo y su viaje a Bs. As. para lograr un futuro mejor, para

trabajar, por lo que solicitó se encuadre el hecho imputado a P.

en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, es decir la tenencia

de material estupefaciente para el consumo personal.

Además, en forma subsidiaria y para el caso que no se

compartiera el criterio propuesto, solicitó que la pena sea el mínimo

previsto para la figura, es decir, un año de prisión.

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. "ad hoc"

términos de ley, el Sr. Juez hizo un cuarto intermedio a efectos de

examinar la producida a los fines de dictar el pertinente fallo.

Y CONSIDERANDO Hechos:

Que de conformidad con la prueba producida en el debate he

tenido por cierto y demostrado que el 8 de septiembre de 2016, siendo

aproximadamente las 12:30 hs., M. tenía

con conciencia y voluntad 2.732 grs. de marihuana, dispuesta en tres

envoltorios, dos de color celeste y uno blanco, disimulados entre

prendas de vestir femeninas que se hallaban en el interior de una

mochila color negra y azul de su propiedad.

El suceso tuvo lugar, en el ámbito de la Terminal de Ómnibus

de La Plata, ubicada en calle 4 entre 41 y 42, tras el arribo del micro

en el que se trasladó el nombrado desde la provincia de Misiones y

luego de un operativo de prevención llevado a cabo por personal de la

Policía Federal, que fue dispuesto por la superioridad, consistente en

la revisación de las pertenencias del pasaje mediante el empleo de un

perro adiestrado para la localización de droga.

Prueba de la materialidad:

Así es, el hallazgo de la sustancia afectada a la presente

encuesta quedó debidamente acreditado con el testimonio rendido en

el debate por el oficial de la Policía Federal a cargo del procedimiento,

L., en cuanto confirmó ese extremo y reconoció la

droga en las vistas fotográficas de fs. 22.

Sobre el particular, destacó que se trataba de un operativo

preventivo dispuesto por la superioridad que no se limitó a los

transportes públicos procedentes de Misiones sino de otras provincias

también.

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plataforma, se le informó a su chofer que se estaba realizando una

diligencia de control por lo cual los pasajeros debían descender con

sus pertenencias y dejarlas sobre la plataforma.

Dispuestos, de esa manera, el pasaje y sus pertenencias

comenzó el operativo con la intervención de un perro adiestrado para

la búsqueda de sustancia estupefaciente, que pertenecía a la fuerza de

seguridad.

El can comenzó a olfatear las pertenencias hasta que, en

determinado momento, señaló con una insistente acometida, una

mochila –circunstancia que se plasma en la vista de fs. 21 que, al igual

que la de fs. 22, se incorporó al debate. La mochila sindicada fue

reconocida por P. como de su pertenencia y al ser revisada, en

presencia de los testigos convocados al efecto, se halló en su interior

los tres envoltorios afectados a esta encuesta.

Esta circunstancia, a su vez, quedó protocolizada en el acta de

fs. 5 que se incorporó al debate de conformidad con lo prescripto en el

art. 392 del Código Procesal Penal de la Nación.

Su contenido dio cuenta de la existencia, en el interior de una

mochila de color negra y azul, de tres envoltorios, uno de color blanco

y dos de color celeste, que contenían una sustancia vegetal

compactada de color verde, de la que emanaba un fuerte aroma,

similar a la marihuana.

A raíz de esos antecedentes se dispuso la inmediata realización

de las pertinentes pruebas de campo que corroboraron que el material

hallado era estupefaciente, concretamente: marihuana –ver

actuaciones fs. 6/9 que protocoliza e ilustran esos extremos que arrojó

un peso de 2732 grs..

El contenido del acta de fs. 5, fue ratificado, a su vez, por

quienes participaron de la diligencia en calidad de testigos de

actuación: E. y K..

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. "ad hoc"

que en circunstancias en que llegaba a la terminal a efectos de

desempeñar su actividad laboral, fue interceptado por personal

policial que lo convocó como testigo en un procedimiento que se

llevaba a cabo sobre unos bolsos; que eran revisados por unos perros.

En esas instancias, uno de los canes marcó una mochila y al...

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