Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2017, expediente FSA 052000163/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 52000163/2013 Principal en Tribunal Oral TO-01 - IMPUTADO: RAMOS, A.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

En la ciudad de Salta a los 07 días del mes de Junio de 2.017, reunidos los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los D.F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA – 52000163/2.013/TO1, caratulado “RAMOS, A.M. s/ Infracción a la Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentra imputada A.M.R., argentina, casada, empleada administrativa, con instrucción (primaria y secundaria completas)

treinta y ocho años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº

27.009.065, nacida en la ciudad de Profesor Salvador Mazza, Provincia de Salta en fecha 25 de Abril de 1.979, hija de E. delC.R. y de I.R., con domicilio real en el Barrio 40 Viviendas, Manzana 35 A, Casa 7, de la ciudad de Tartagal, Departamento San Martín, Provincia de Salta; asistida por el Señor Defensor Público Oficial Doctor O.T. delC., e interviniendo como representantes del Ministerio Público Fiscal los Señores Fiscales Generales F.S.S. y C.M.A..

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #19718473#180539815#20170606100114784 Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación), debiéndose responder a las cuestiones referidas a: 1.- el planteo de nulidad articulado por la Defensa Oficial de la encartada; 2.- en su caso, la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad de la imputada; 3.- en su caso, calificación legal que corresponda a su conducta, y pronunciamiento que se dicte al respecto, y 4.- pena a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, RESULTA

  1. Que, a fojas 437/441 consta el acta de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, el que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 280/285 de las actuaciones, de la que se desprende el hecho por el que vino imputada la causante A.M.R., surgiendo de dicha pieza procesal que la presente causa se inició el día 09 de Febrero de 2.013, a horas diecisiete quince aproximadamente, cuando personal de Gendarmería Nacional de la Sección Control Ruta Nacional 34, en el marco del Operativo “VIGIA”, se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la referida ruta, a la altura del Kilómetro 1.466, oportunidad en que arribó un vehículo particular cumpliendo funciones de remis, marca FIAT, modelo SIENA, dominio colocado KKA-875, CIA control Nº 37645675, titular registral Á.E.B.R., conducido por N. de los Ángeles Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #19718473#180539815#20170606100114784 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Ferreyra, procedente de la localidad de Salvador Mazza con destino a la ciudad de Tartagal.

    Se hizo descender a la totalidad de los pasajeros (cuatro) para efectuar el correspondiente control personal y de sus pertenencias en forma integrada con el control de AFIP-ADUANA. El examen físico del rodado no produjo novedad alguna.

    Luego se identificó a los pasajeros como J.A.S., M. delV.S., A.M.R., y H.R.J..

    Cuando se requisó a R., se observó que llevaba adosado a su cuerpo en la zona abdominal, un envoltorio de color negro, del que emanaba el olor característico de la marihuana. Al sacarse las zapatillas se advirtió que tenía como plantillas en cada pie un envoltorio negro, similar al hallado en su cuerpo. Igual novedad surgió respecto a J., quien llevaba oculto entre sus prendas un bulto que contenía sustancia de iguales características a las mencionadas.

    Acto seguido se presentó en el lugar personal de la Policía Científica de la Unidad, el que procedió a extraer una pequeña muestra de cada envoltorio hallado, arrojando todos ellos resultado positivo para la presencia de cannabis sativa.

    También se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso de setecientos setenta y nueve (779) gramos (droga encontrada en Ramos). Se informó de lo acontecido al segundo jefe del Escuadrón 54 “Aguaray”, quien se comunicó a su vez con el señor J.F. de Orán, el que ordenó la formación de las actuaciones de rigor, el secuestro de la sustancia encontrada, la detención de J. y R., entre otras medidas (fojas 01/02).

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #19718473#180539815#20170606100114784 Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal de Orán requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra A.M.R. y H.R.J., por el delito de Transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c de la Ley Nº 23.737.

  2. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento la encartada de la imputación realizada en su contra y de los derechos que le asistían, optó por no prestar declaración indagatoria, reservándose la posibilidad de hacerlo cuando lo considerase pertinente.

  3. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento y conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del rito, en las declaraciones testimoniales de N. de los Ángeles Ferreyra, C.N.C., y R.M.A.. Las partes desistieron de la toma de declaración de los testigos ausentes.

    Concluida la prueba testimonial se incorporó al debate, por lectura ficta, y con consentimiento expreso de las partes la prueba instrumental, documental, informativa, y pericial oportunamente ofrecida y legalmente incorporada al expediente.

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal de la Nación, al alegar los Señores Fiscales Generales ante el Tribunal, luego de una descripción de la maniobra delictiva, de lo actuado en el debate, y de los elementos Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #19718473#180539815#20170606100114784 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA probatorios añadidos, concluyeron que quedaron acreditados el hecho origen de la causa y la responsabilidad criminal de la encartada, calificando la conducta de A.M.R. como transporte de estupefacientes, de acuerdo con los términos del artículo 5 inciso c de la Ley Nº 23.737, como asimismo, considerando que se verificó la calidad de autora de la imputada, solicitaron que se la condenase a la pena de cuatro (04) años de prisión, multa de $225,00.- (pesos doscientos veinticinco), y la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal, con más las costas del proceso.

    A su turno, la defensa oficial de la encartada R., al momento de alegar planteó la nulidad del procedimiento seguido por el personal de la Gendarmería Nacional, en lo que respecta a la forma de inicio de las actividades preventoras, cuestionando la validez de la requisa efectuada sobre su asistida, solicitando, en consecuencia, su absolución lisa y llana. En forma subsidiaria pidió la absolución por el principio de la duda, conforme con el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación. Formuló reserva del caso federal.

    Finalizando así los alegatos de las partes, y habiendo tenido la Fiscalía la correspondiente oportunidad de contestar la nulidad planteada, solicitó su total rechazo.

    Antes de pasar a deliberar, la causante manifestó su intención de expresar sus últimas palabras. Refirió que con anterioridad trabajaba como empleada temporaria con un contrato en el hospital de Tartagal. Mencionó que en la actualidad le dieron la posibilidad de reincorporarse pasando a formar parte de la estructura permanente, siendo la única que se encarga de la manutención de sus hijas. Señaló que cuando Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #19718473#180539815#20170606100114784 estuvo detenida no tuvo ningún problema en el penal, por lo que pidió que se le diese la posibilidad de seguir trabajando.

    Y, CONSIDERANDO

  5. Que, conforme con lo establecido por el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación, y de acuerdo con los elementos de convicción incorporados al proceso, corresponde a esta altura resolver en primer lugar, la cuestión incidental planteada, y en segundo lugar, en su caso, las relativas a la existencia del hecho, la responsabilidad criminal de la imputada, y si la conducta endilgada tiene encuadre en los tipos penales establecidos por el ordenamiento jurídico.

  6. i.- De la nulidad planteada en el debate El señor Defensor Oficial O.T. delC. solicitó al Tribunal la declaración de nulidad del procedimiento que fuera llevado a cabo el día 09 de Febrero de 2.013, y que culminó con la detención de la causante.

    Fundó su planteo en el hecho de que el personal de las fuerzas de seguridad actuó sin una causa probable que justificase el control sobre la persona de su pupila, y en la circunstancia de que en el...

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