Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2017, expediente FCT 016001930/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 16001930/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 552/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 164/167 de la presente causa N.. FCT 16001930/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "FERNÁNDEZ, J.C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Corrientes, mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, resolvió –

    en cuanto aquí interesa-: “1º) CONDENAR a JULIO CESAR FERNÁNDEZ, D.N.

  2. Nº 3.686.673, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($500,00), […] como autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes, con Fines de Comercialización previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas (arts.

    12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN)”. -fs. 158/162 y 163.-

  3. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el abogado particular, doctor O.A.S., en representación de J.C.F. a fs. 164/167, el cual fue concedido a fs. 168/168 vta., fue mantenido en esta instancia Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19652500#177510966#20170522082537932 por el defensor particular, doctor O.A.S. a fs.174, sin adhesión F..

  4. Que el abogado paticular encuadró sus agravios en la vía recursiva prevista por el art.

    456 en los incisos 1 y 2 del C.P.P.N., planteando la errónea aplicación de la ley sustantiva e invocando la presencia de inobservancia de normas de carácter procesal que el Código establece bajo pena de inadmisibilidad, nulidad o caducidad.

    En ese sentido, el defensor planteó los siguientes agravios.

    En primer lugar, recordó que el imputado fue procesado por el delito de tenencia simple de estupefaciente y posteriormente en el requerimiento fiscal y en la condena se le atribuyó el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    En virtud de ello, se quejó de la calificación legal asignada a su defendido, toda vez que éste manifestó ser consumidor de estupefacientes y que la sustancia hallada había sido comprada con amigos para consumir, y que la balanza era de un amigo. Además de manifestar que era consumidor desde los 16 años y que había consumido hasta el día del allanamiento en su casa.

    De ese modo, se agravio por la falta de elementos obrantes en la causa que permitieran dar certeza que el imputado se dedicaba a la comercialización de estupefacientes, por lo cual consideró arbitraria la resolución del tribunal.

    Siguiendo en esa línea, la parte Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19652500#177510966#20170522082537932 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 16001930/2011/TO1/CFC1 recurrente sostuvo que su defendido se vio agraviado por la violación al principio constitucional a la igualdad de trato ante los tribunales, como parte del principio de igualdad ante la ley (art. 16, CN).

    En apoyo de su postura citó diversa doctrina.

    Reiteró que su defendido fue procesado por el delito de tenencia simple de estupefacientes, art. 14, párrafo de la Ley 23.737, y posteriormente condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art.

    5 inc. “c” de la citada ley sin que haya existido ningún elemento objetivo diferente en las presentes actuaciones que pueda haber agravado su situación procesal.

    En conclusión, la defensa solicitó que ante la falta de elementos objetivos contundentes que puedan hacer variar la calificación originaria y ante la clara violación de derechos fundamentales del imputado como es el debido proceso y la defensa en juicio y los principios de igualdad ante los tribunales e igualdad ante la ley, solicitó se mantenga la calificación originaria brindada por el juez de origen tenencia simple o para consumo de estupefacientes art. 14 de la Ley 23.737 y se revea la condena del imputado en función de una justicia equitativa.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., ocasión en la cual el imputado J.C.F., por derecho propio, presentó breves notas Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19652500#177510966#20170522082537932 ratificando los fundamentos del recurso de cassación interpuesto (fs. 178/179 vta. y 181), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad, corresponde recordar el hecho que el tribunal tuvo por acreditado en el marco de la causa y que motivaran la condena aquí puesta en crisis.

    El tribunal sentenciante tuvo por acreditado que “el día 05 de marzo de 2011 a las 17.15...

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