Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Mayo de 2017, expediente FCR 005848/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5848/2013/TO1 En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a los 22 días de mayo de 2017 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia con la Presidencia del D.E.J.G., actuando en Juicio Unipersonal y como Secretario el Dr. R.A.F.T. a fin de celebrar la audiencia de debate oral y público ordenado en la causa Nº FCR 5848/2013/TO1, caratulada “RIOS, R.D. s/

Infracción ley 23.737”, y representando al Ministerio Público el Sr. Fiscal General Dr.

T.N. y asistiendo al causante el Defensor Particular Dr. L.P. quien fuera designado con anterioridad de iniciado el acto aceptando su designación. Acto seguido por Presidencia dispone que se informe por Secretaría sobre la presencia de las personas citadas y sobre los objetos secuestrados, el Actuario manifiesta que se hallan presentes las partes y que los efectos se encuentran exhibidos en la sala.

Asimismo hace mención que hay un testigo convocados para la fecha, y el informe de fs.

178 en cuanto al resto de los testigos. Seguidamente la Presidencia advierte al procesado que esté atento a lo que oirá y sucederá en la audiencia. Se procedió a hacerle conocer las garantías que los asisten en los arts. 296 y ss. y 380 del CPP, se les hizo saber además que se podrá comunicar con su letrado defensor en cualquier momento del debate. Además se le hace saber a los letrados que pueden dejar constancia por Secretaría cuando así lo consideren. Se le hace conocer al imputado que de la próxima lectura del requerimiento fiscal y del auto de elevación a juicio surgen los hechos que se les atribuyen, su calificación legal y las pruebas obrantes en su contra según el Ministerio Público Fiscal.

Dispuso a continuación se diera lectura del requerimiento glosado a fs. 89/vta. y del decreto de elevación a juicio de fs. 92, lo que fue hecho en alta voz por Secretaría.

D. abierto el debate preguntando el Sr. Presidente a las partes si tienen cuestiones para plantear, refiriendo las partes que no lo tienen. y al interrogatorio de identificación del procesado, resultó ser R.D.R., argentino, D.N.

  1. 35.077.795, hijo de R.R. y de M.É.B., nacido el 23 de noviembre de 1989 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, concubinato, empleado, con domicilio en Barrio 30 de Octubre, Sector 8, Edificio 80. D.. “I”, de Comodoro Rivadavia. A continuación, el Sr. Presidente dispone, en virtud de los arts. 383 y 392 CPP, la incorporación por lectura las siguientes piezas: Todos los elementos incautados como S. Nº 143/13 según certificación de fs. 94/vta. y constancia de fs. 95vta; A. de procedimiento de fs. 2/3, determinaciones presuntivas de fs. 4; actas de detención de fs. 5/vta. , acta policial en fotocopia simple de fs. 7/vta., certificaciones de fs. 8, 13, 57, 63, 94/vta., secuencias fotográficas de fs. 9; informe social sobre R.D.R. de fs.

10, constatación de domicilio de fs. 11/vta, fotocopia del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 21/23 y su original de fs. 35/37, preventivo de fs. 25, informes sobre antecedentes y conducta de fs. 102/4vta., Legajo de personalidad del imputado; Pericia bioquímica Nº 546/13 de fs. 59/62, realizada por la Auxiliar Superior de 2° Bioquímica A.M.S. del Gabinete Científico de la Delegación Comodoro Rivadavia de Fecha de firma: 22/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #24240304#179423305#20170522115145534 la Policía Federal Argentina, cuyas conclusiones, en síntesis, son: 1. Las muestras se corresponde a cannabis sativa (n.v. marihuana), en la cual se ha comprobado la presencia de THC. Se recibieron 187,15 gramos con los que podrían prepararse 374,3 cigarrillos –

porro – de manufactura casera de cannabis sativa de 0.5 gr. cada uno aproximadamente. 2.-

Que si se considera que la dosis umbral de THC es de 50 microgramos/kilogramos de peso, para una persona de 70 kilos se llega a 3500 microgramos, los 3930150 microgramos alcanzan a 1122,9 dosis umbrales para una persona de 70 kilos que supera la dosis umbral mínima; Pericia telefónica de fs. 39/55vta. La Fiscalía desiste de la comparecencia de los testigos CANDIA Y ALVARADO, a lo que la Defensa no se opone por lo que el Tribunal los tiene por desistidos. A continuación el imputado informa que va a prestar declaración, manifestando que se hace cargo que eso es de él. Que es consumidor de los 16 años, estaba trabajando, sigue haciendolo, después tuvo familia, dejó todo, lo tenía para consumir.

Nunca le llegó la citación. Reconoce que tuvo una probation. Sigue fumando, manifiesta que necesita un tratamiento. Estaba con una réplica de un arma, se la regalaron hace poco, estaba peleando en la ruta, en el semáforo se baja a agredirlo, cuando ve el arma se alejó, y se subió al auto en ningún momento lo apuntó. Le habían regalado el arma tiene un patio lleno de palomas. El arma con balines, para espantar las plomas de su patio. Cumpleaños 23 de noviembre, estaba en el auto, estaba parado en el semáforo cuando se acerca vio el arma, y se alejó. Niega haber exhibido el arma. Sustancia para consumirla, Salió con toda la droga a fumarla. F. desde...

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