Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 22 de Junio de 2017, expediente CFP 001646/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 1646/2013/TO1 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº

2.523 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “M.C., E. y otros s/ inf. ley 23.737”, seguida a E.M.C. (de nacionalidad paraguaya, nacido el 14 de junio de 1979 en la ciudad de Yutuy, República del Paraguay, titular del D.N.

  1. nº 94.653.301, hijo de C.M. y de P.C., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº I de esta ciudad, con domicilio anterior a su detención en la casa 56, manzana 7, de Pavimento Alegre, Barracas, de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la Policía Federal Argentina serie E nº 18.891 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº

    O3091561); H.E.A. (de nacionalidad argentina, nacido el 6 de noviembre de 1962 en Avellaneda, titular del D.N.

  2. nº 16.026.990, hijo de A.A. y de V.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, con domicilio anterior a su detención en la calle 7 nº 5140, del Barrio La Victoria, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 104-89.404 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3091553); N. FRANCO FRANCO (de nacionalidad paraguaya, nacido el 10 de enero de 1980 en San Pedro del Paraná, República del Paraguay, hijo de V.F. y H.F., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº II de M.P., con domicilio anterior a su detención en manzana 19, casa 36 de la villa 21, de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A.

    nº 104-89.366 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3091601); C.B. FRUTOS (de nacionalidad paraguaya, nacido el 30 de abril de 1979 en la República del Paraguay, titular del D.N.

  3. 94.584.585, hijo de B.B.O. y de C.F.G., actualmente detenido en el Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #27649031#181973639#20170623094546815 Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, con domicilio anterior a su detención en manzana 1, casa 82 de la villa 21, de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 104-89.365 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3091554); B.E.R. (de nacionalidad argentina, nacido el 29 de marzo de 1994 en esta ciudad, titular del D.N.

  4. nº 38.175.624, hijo de C.S.R. y C.M.N., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, con domicilio anterior a su detención en la calle I. 3700, manzana 17, casa 4, B.Z., de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº

    104-89.401 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3091603); y F.J.R. FLOR (de nacionalidad paraguaya, nacida el 5 de mayo de 1989 en Hoenau, República del Paraguay, titular de la cédula de identidad de ese país nº 4.403.355, I.R. y de L.F., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, con domicilio anterior a su detención en manzana 1, casa 1 de Loma Alegra, V. 21, de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la P.F.A. nº 104-89.367 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº

    O3091597); asistidos el primero de ellos por los Dres.

    M. CASTILLO y M.G.T.G., el segundo por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. D.V., el tercero por el Dr. E.A., el cuarto y quinto por el Dr. P.P. y el último por el Dr. P.B.W.; proceso en el que actuó como representante del Ministerio Público Fiscal el Dr. D.S.L., a cargo de la Fiscalía General nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

    Y RESULTANDO:

    I.Q., a fs. 1.156/71, el Dr. Franco E.

    PICARDI, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 se expidió en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #27649031#181973639#20170623094546815 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 1646/2013/TO1 la Nación; oportunidad en la que expresó que le imputaba a E.M.C., C.B.F., F.J.R.F., N.F.F., H.E.A. y B.E.R. “el haber llevado a cabo desde, al menos el 26 de febrero de 2013 hasta el 26 de junio de 2015, fecha en el que se concretaron los registros domiciliarios…; actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes en la villa 21 de esta ciudad”.

    Finalmente, al calificar legalmente la conducta endilgada a los encartados en autos, consideró que el quehacer delictivo narrado encuadraba en la figura de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de comercio, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautores (art. 45 del C.P. y arts. 5º -inciso “c”- y 11º -inc. “c”- de la ley 23.737).

  5. Que a fs. 1.631/6 obra glosado el acuerdo de juicio abreviado -art. 431 bis del C.P.P.N.- presentado por las partes; ocasión en que las partes convinieron que se condenara a E.M.C. a la pena de cinco años y dos meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($

    225), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 –inc. 3º- y 45 del C.P., 5º -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.); H.E.A. a la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 –inc. 3º- y 46 del C.P., 5º -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.); N.F. FRANCO a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe necesario del Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #27649031#181973639#20170623094546815 delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 –inc. 3º- y 45 del C.P., 5º -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.); C.B. FRUTOS a la pena de cinco años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 –inc. 3º- y 45 del C.P., 5º -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.); B.E.R. a la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 –inc. 3º- y 46 del C.P., 5º -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.); y F.J.R.F. a la pena de cinco años y dos meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 –inc. 3º- y 45 del C.P., 5º -inc. “c”- de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    En primer lugar, el Sr. Fiscal General, luego de examinar las actuaciones y las probanzas colectadas en las presentes actuaciones, manifestó que disentía con el encuadre jurídico propuesto en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, respecto de la aplicación de la agravante prevista en el art.

    11º -inc. “c”- de la ley 23.737 en relación con los hechos atribuidos a los imputados, toda vez que luego de realizar una exhaustiva valoración de la prueba reunida durante la investigación, tal circunstancia no se hallaba acreditada, bajo los estándares de valoración que regían en esta etapa del proceso.

    En segundo lugar, discrepó con el grado de participación asignado a ARREYES, R. y FRANCO FRANCO.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #27649031#181973639#20170623094546815 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 1646/2013/TO1 De este modo, señaló que, de acuerdo con una valoración conjunta de la prueba, correspondía asignarle a los dos primeros el carácter de partícipes secundarios y al restante el de partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Por último, solicitó que se procediera a la destrucción del material estupefaciente secuestrado y al decomiso de los demás elementos incautados en la presente causa, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 del C.P., 522 del C.P.P.N. y 30 de la ley 23.737.

  6. Que, en consecuencia, se realizó la audiencia prevista por art. 431 bis del C.P.P.N.; oportunidad en la que el Tribunal tomó conocimiento de visu de los procesados, quienes indicaron que comprendían los alcances del acuerdo presentado.

    Asimismo, expresaron su reconocimiento con respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 1.156/71 y sus participaciones en ellos, en la forma y modo expuestos por el Sr. Fiscal de Juicio, como así también manifestaron su conformidad con la calificación legal atribuida a sus conductas y con las penas acordadas.

    A su vez, reconocieron como de su puño y letra las respectivas firmas obrantes al pie del acta glosada a fs. 1.631/5, mediante la cual se documentó

    el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Que en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes se ajusta a los hechos contenidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio -más allá del cambio de calificación legal propuesto-; que fue planteado en legal tiempo y forma y que los imputados han admitido en la audiencia celebrada a tal fin, tanto la existencia de los sucesos y su participación en ellos, Fecha...

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