Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 12 de Junio de 2017, expediente FPA 002904/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN Nº 182/17 raná, 12 de junio de 2017.

VISTOS:

Estos autos FPA Nº 2904/2017/TO1 caratulados “CÁCERES, R.d.C. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, puestos a despacho para resolver, Y CONSIDERANDO:

I). R.d.C.C. vino requerida a juicio en este proceso de flagrancia que disciplina la ley 27.272, imputándosele la comisión, en el carácter de autora, del delito de entrega de estupefacientes a título oneroso, agravado por el lugar de su comisión, en grado de tentativa (arts. 5 inciso “e” y 11 inciso “e”, Ley 23.737, según reforma de la ley 27.302, y art. 42, CP) –cfr. solicitud fiscal de elevación a juicio de fs. 60/63 vto. y acta de audiencia de clausura del procedimiento de flagrancia agregado a fs. 64 y vto-.

Ello así, toda vez que, siendo aproximadamente las 15:45 horas del día 8 de marzo de 2017, la imputada concurrió a la Unidad Penal Nº 3 de la ciudad de Concordia (Entre Ríos), con la finalidad de visitar al interno D.M.M., quien se encuentra alojado en ese establecimiento carcelario. En la oportunidad señalada y en forma previa al ingreso a la unidad carcelaria, durante la requisa de rutina que le fue practicada por la agente penitenciaria R.A.V., ésta observó que en sus partes íntimas C. tenía un preservativo que contenía 20 pequeños envoltorios de nylon y 20 comprimidos.

En virtud de dicho hallazgo, V. le dio la novedad al Oficial Sub Adjutor Emiliano Lacuadra –a cargo de la guardia de la UP3-, quien solicitó la presencia de los funcionarios de la Delegación de Toxicología de la Policía de Entre Ríos, los que -ante los testigos de actuación, los agentes penitenciarios M.P. y E.M.Z.– procedieron al pesaje de la sustancia que, in situ e incluidos los envoltorios, pesó 6,5 gramos. Sometido el material encontrado a la prueba de campo orientadora, ésta arrojó resultado positivo para cocaína (cfr. acta de fs. 1/4).

En sede judicial, la pericia química practicada por la PFA (fs. 29/32)

confirmó que la sustancia hallada era clorhidrato de cocaína, sin sustancias de Fecha de firma: 12/06/2017 corte y con un peso total de 3,71 gramos sin envoltorios. Asimismo, en relación a Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #29597002#181157798#20170612125827798 las pastillas o comprimidos –de fabricación industrial– se determinó que se trataba de Clonazepam.

II). En oportunidad de realizarse, en esta sede plenaria, la audiencia que prescribe el art. 353 septies, primer párrafo, del CPPN, conforme ley 27.272 (cfr.

fs. 77/78), el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.R.F., luego de valorar la prueba colectada y agregada a la causa, planteó la nulidad del procedimiento de requisa íntima del que resultó el hallazgo del estupefaciente, con cita de precedentes de este Tribunal. Argumentó que la funcionaria que practicó la requisa le pidió a su defendida que se sacara sus prendas íntimas y en forma degradante y afectatoria de su dignidad realizó una inspección corporal que no estaba dirigida a proteger la seguridad del establecimiento y, respecto de la cual, su asistida no podía ejercer ningún tipo de oposición. Agregó que, no existiendo una fuente o cauce independiente, debe declararse la nulidad del procedimiento, excluyéndose los elementos probatorios obtenidos por esa vía y dictarse el sobreseimiento a favor de su asistida.

Corrida la pertinente vista fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., recordó los precedentes de este Tribunal en que se declaró la nulidad de requisas vaginales. Destacó que, como titular del MPF, no ha recurrido dichas resoluciones por concordar con la postura del organismo judicial pero que, en el presente caso, ha de oponerse a la nulidad solicitada por la defensa por considerar que se trata de un supuesto distinto. Afirmó que, según las constancias del acta, en el caso de autos, no ha habido una requisa vaginal –con ingreso dactilar en el cuerpo femenino- sino que la funcionaria requisante pidió a la imputada que exhibiera sus prendas íntimas, de lo que resultó el hallazgo del estupefaciente. Entendió así que era preciso celebrar la audiencia de debate, de modo de escuchar a la testigo V. y poder determinar los alcances de la requisa que practicó, lo que así se resolvió, fijándose dicha audiencia para el 26/05/2017, a las 11:00 hs.

III). Ante la incomparecencia de la imputada a la audiencia señalada y contando con la aquiescencia del Ministerio Público Fiscal y la defensa, se recepcionó declaración testimonial a la agente penitenciaria R.A.F. de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #29597002#181157798#20170612125827798 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Vallejos (cfr. acta de fs. 83/84) que se hallaba presente, concluida la cual el Sr.

Defensor Público Oficial reiteró su pedido nulificatorio.

El Dr. F. añadió a los argumentos expuestos con anterioridad que –a su criterio y conforme el testimonio recepcionado- se ha probado que la funcionaria solicitó a su defendida que se desnudara, que se bajara la bombacha, que abriera las piernas y que retirara lo que tenía en el interior de su vagina. Se acreditó además –expresó- que el procedimiento se hizo sin testigos, que no existe ningún protocolo que hubiera guiado la actuación de la funcionaria y que su defendida fue revisada desnuda, suministrándole un trato claramente atentatorio de su dignidad. Reiteró su pedido de que se declare la nulidad de la medida y que, no existiendo prueba válida, corresponde sobreseer a la imputada.

En uso de la palabra el titular del MPF, el Dr. Candioti consideró

acreditado, con el testimonio de V., que el procedimiento fue regular. Reiteró

que se comprobó que “no hubo ingreso de los dedos de la persona en la vagina”

de la encartada, que ha sido el fundamento de las nulidades en los anteriores precedentes. Expresó que, en este caso, la imputada fue quien sacó lo que tenía en su vagina y lo entregó a la autoridad. En la ocasión –señaló-, se trató del ejercicio regular de la función de control que tiene el Estado para impedir que ingrese sustancia estupefaciente al establecimiento. Agregó que la circunstancia de que la medida se hubiere practicado sin testigos de actuación no conculca el debido proceso sino que tenía como finalidad resguardar la intimidad de la persona requisada. Dejó formulada expresa reserva de ocurrir en casación si el Tribunal acogiere la nulidad.

IV). Vistas las posturas encontradas de las partes, es preciso –como previo- reconstruir crítica y racionalmente, con base en las probanzas colectadas, el suceso que sirve de cabeza a las presentes actuaciones acaecido en la tarde del pasado 8 de marzo de 2017, en ocasión de la requisa que la agente penitenciaria R.A.V. practicó a la imputada R.d.C.C. a su ingreso a la Unidad Penal Nº 3 para visitar al interno D.M. y del que resultó el hallazgo y secuestro de 3,71 gramos de cocaína y 20 pastillas de Clonazepam.

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 3 #29597002#181157798#20170612125827798 En el acta de fs. 1/4, labrada ese mismo día a partir de las 18:30 hs., por personal de la División Toxicología de la Policía de Entre Ríos –cuya presencia fue requerida por el Oficial Subadjutor Lacuadra a cargo de la guardia en la UP3 ante el anoticiamiento del hallazgo por parte de la agente V.-, se consigna que la agente penitenciaria V. procedió a requisar a R.C.. Que “al ser consultada sobre si llevaba algún elemento que no corresponda al ingreso, la ciudadana C. le dice que sí llevaba estupefacientes y le entrega de forma voluntaria un preservativo, el cual lo tenía en la vagina, el cual en su interior contenía 20 envoltorios anudados en su parte superior conteniendo una sustancia blanquecina el cual al ser sometido a reactivo arroja resultado positivo para el estupefaciente cocaína… También se procede a constatar la presencia de 20 pastillas…, siendo 15 blancas y 5 celestes, sin ninguna clase de identificación, las mismas son secuestradas por ser psicotrópicos…”.

En sede del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (cfr. fs. 28 y vto), la testigo V. declaró que, al momento de la requisa de C. como del hallazgo, se encontraba sola en un ‘box’ predispuesto a dichos efectos y que la imputada manifestaba nerviosismo. Dijo: “Le pedí que se sacara su ropa, menos la bombacha y entonces como que cierra las piernas y apenas bajó su bombacha.

Ante ello, le pedí que se bajara bien, ella estaba parada de costado queriendo evitar que no observara nada. Cuando le pedí nuevamente que se bajara la prenda me dijo ‘yo no tengo nada’, y le volví a repetir la acción. En el momento que lo hizo, observé que desde sus partes íntimas asomaba algo y le pedí que se lo sacara, y me entregó un preservativo… Lo coloqué sobre la mesa, le pedí que se vista, que se siente, abrí la puerta y llamé al Oficial de Guardia para darle la novedad sin saber lo que había adentro. Luego, en presencia del Oficial abrimos el elemento y encontramos 20 envoltorios y pastillas. Ahí finalizó mi intervención”.

Finalmente, en su declaración ante el Tribunal (cfr. acta de fs. 83/84), V. brindó un testimonio de similar tenor al de la anterior instancia. Relató

que le pidió a C. que se desnudara, que se bajara la bombacha por debajo de las rodillas y que abriera las piernas. Que observó que algo sobresalía, que el preservativo lo tenía dentro de la vagina y le pidió que se lo sacara, lo que así

Fecha de firma: 12/06/2017 lo entregó. Reiteró que la imputada hizo y se estaba nerviosa y que hablaba Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 4 #29597002#181157798#20170612125827798 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

mucho. Ante preguntas que se le formularon, la testigo...

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