Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Junio de 2017, expediente FTU 002552/2016/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 2552/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: V.L. , JOSE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 15 de junio de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de las fechas de cumplimiento de las condenas y el monto de las costas procesales impuestas a J.V.L. y C.R.Q., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 21 de abril de 2017 agregada a fs. 538/542 de autos y; CONSIDERANDO:
Que a J.V.L. y C.R.Q. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos tres mil ($3000), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas.(fs. 538/542).
Que a fs. 551 y vta. de autos se practicó por Secretaría los cómputos de las penas impuestas a los nombrados, como así
también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 552, 555/558 vta.
Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en los cómputos de las penas realizados, corresponde aprobar el mismo.
Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #28836587#181496061#20170615091548092 Que según surge del informe del A. obrante a fs.
575, los penados ut supra referidos, no hicieron efectivo el pago de las tasas de justicia conforme lo dispuesto en el art.
6 de la Ley 23898, actualizada por Resolución de la CSJN N°
498/91, art. 1°, correspondiendo intimar a los mismos a efectos de dar cumplimiento a dichos pagos.-
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. “i”
de la Ley 22117.-
Por lo que se, RESUELVE:
I) APROBAR los cómputos de las penas y las planillas de costas procesales de fs. 551 y vta. de autos.-
II) FIJAR el día 07 de marzo de 2020 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a J.V.L. de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 21 de abril de 2017, que corre glosada a fs. 538/542 de autos.
III) FIJAR el día 07 de marzo de 2020...
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