Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Junio de 2017, expediente FBB 006959/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 6959/2014/TO1/CFC1 “Flamenco, J.J. s/recurso de casación”

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 6959/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Flamenco, J.J. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa oficial del imputado, la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.E.L., doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1032/1062 por la defensora pública oficial de la instancia anterior, doctora L.B.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, en cuanto resolvió:

PRIMERO: NO HACER LUGAR al planteo de nulidad e inconstitucionalidad efectuado por la defensa. SEGUNDO: CONDENAR a J.J.F.… como autor del delito de comercio ilegal de estupefacientes en concurso real con tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISION y MULTA de QUINIENTOS ($500)

PESOS, con las accesorias de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por los hechos ocurridos el día 1 Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28903653#180601819#20170607112826595 de abril de 2016 en esta ciudad. RIGEN los artículos 5 inc. “c”

de la Ley 23.737, 5, 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 55 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación

-fs. 1017/1030-.

2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 1063/1064 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs.

1071.

3.- La defensa encuadra su recurso en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Plantea los siguientes agravios:

a.- Nulidad de las tareas de prevención de fs. 1: aduce que constituyeron tareas de inteligencia sobre el domicilio de su defendido, sin encontrarse autorizados por resolución fundada, siendo además el accionar de la prevención ilegal pues debieron comunicar lo hallado en las escuchas telefónicas al juez y al fiscal.

Cuestiona también la ausencia de requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público Fiscal.

Por ello, no existiendo investigación paralela y por aplicación de la doctrina del fruto del árbol venenoso pide que se declare la nulidad y se absuelva a su defendido.

b.- Nulidad de la orden de allanamiento por falta de motivación.

c.- Arbitrariedad en la determinación de la responsabilidad de J.J.F. conforme los argumentos volcados en su impugnación.

Solicita a su vez que se recalifique su conducta por la de tenencia para consumo personal.

d.- Arbitrariedad en la determinación de la pena al haberse superado en seis meses el mínimo legal. Respecto a la pena de multa criticó que no se tuviera en cuenta la situación socioeconómica de su defendido.

e.- Por último, solicita que se perfore el mínimo de la pena imponiéndole el monto de 3 años.

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28903653#180601819#20170607112826595 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 6959/2014/TO1/CFC1 “Flamenco, J.J. s/recurso de casación”

En virtud de todo lo expuesto pide que se haga lugar a la impugnación deducida, se revoque la sentencia recurrida y en consecuencia se absuelva a su asistido.

Hace reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el fiscal general ante esta instancia, doctor R.O.P., quien solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa.

5.- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Previo a todo y para mayor claridad expositiva habremos de efectuar una breve reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones. Veamos.

La causa de mención tuvo su inicio el 26 de julio de 2014, fecha en la cual el Cabo 1º de la División Toxicomanía de la Provincia de La Pampa, D.S., -mediante informe obrante a fs. 1- indicó que, a través de las tareas de vigilancia efectuadas sobre el domicilio de la calle S. casa 334 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa (residencia de J.J.F., se pudo observar un movimiento constante de personas que se retiraban a los escasos minutos de haber arribado, pudiendo observar que uno de ellos manipulaba un envoltorio de nylon, sin precisar su contenido.

A fs. 4, el C.M.J.M. informó al juez instructor sobre la promoción de dicha investigación tendiente a reunir información que permitiese comprobar la efectiva participación de Flamenco en la comercialización de estupefacientes.

En virtud de ello, solicitó autorización para obtener imágenes fílmicas y/o fotográficas a fin de ilustrar las posibles operaciones ilegales que llevaría a cabo el investigado en su domicilio de la calle S. casa nº 334 del Barrio Matadero de Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28903653#180601819#20170607112826595 esa ciudad, como así también de los lugares a los que el nombrado concurriese, medida ésta que fue autorizada por el juez federal interviniente mediante decreto de fs. 6/vta -12/8/14-. De ello, se corrió la pertinente vista al agente fiscal.

A fs. 8/80 se agregó la causa FBB 9349/2014 caratulada “Mertian, C.H. s/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”

en la que se investigaba a C.H.M. por presunta comercialización de estupefacientes. En aquellas actuaciones y conforme surgía del informe de fs. 79/80 el nombrado había registrado 22 llamadas y 212 mensajes de texto con el abonado 2954-324353 a nombre de J.J.F..

A su vez, informaron que esa línea telefónica también estaba relacionada con investigaciones judiciales llevadas adelante en la causa nº FBB 6064/2013 caratulada “O., H.M. s/infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”

Atento la conexidad subjetiva entre la causa nº

9349/2014 y nº 6959/2014 el juez a quo ordenó la acumulación de las mismas. En esa misma resolución se ordenó la intervención de la línea 2954-15-324353 -fs. 81/83-.

A fs. 127/128 se dejó asentado que, conforme surgía de lo informado por la prevención a fs. 125/126, Flamenco había arribado junto con su pareja a un descampado la cual salió de los arbustos portando un objeto en sus manos.

En virtud de ello, la prevención recorrió la zona pudiendo visualizar, entre los arbustos, una cantidad importante de envoltorios y recortes de nylon, lo que les permitió presumir que en aquel lugar ocultaban el material estupefaciente.

En dicho informe también se hizo saber que el investigado habría activado catorce líneas telefónicas y que se encontraría utilizando el abonado 2954-15-315772 motivo por el cual el a quo autorizó su intervención.

A fs. 140/195 y fs. 393/435 obran transcripciones telefónicas y mensajes de texto del abonado 2954-15-324353 de Flamenco.

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28903653#180601819#20170607112826595 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 6959/2014/TO1/CFC1 “Flamenco, J.J. s/recurso de casación”

A fs. 253/255 se agregaron copia de los mensajes de texto enviados entre Mertian y Flamenco.

El 21 de enero de 2015 el C.I., D.O.G., informó al juez instructor que, de las conversaciones mantenidas entre los nombrados se pudo determinar que M. abastecía de drogas a Flamenco -fs. 295/296-.

La prevención puso en conocimiento del a quo -fs.

308/309- las comunicaciones mantenidas entre Flamenco con consumidores de estupefacientes que le realizaban “pedidos”.

El informe de vigilancia de fs. 331 detectó a M. en el domicilio de Flamenco.

A fs. 437/438 se autorizó la intervención de la línea 2954-62-4060 también utilizada por Flamenco, conforme surgía de lo manifestado por la prevención a fs. 436.

El 21 de marzo de 2016 el C.M., A.F.C., informó al instructor que de las tareas de vigilancia efectuadas a fs. 559/561 sobre el nuevo domicilio de Flamenco (calle Entre Ríos nº 580 de esa ciudad) se detectaron operaciones vinculadas con el comercio de estupefacientes, manteniéndose el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR