Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Junio de 2017, expediente FTU 037710/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FTU 37710/2013/TO1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “VERA, R.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 503/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días el mes de junio de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 37710/2013/TO1/CFC3, “VERA, R.A. y DEL CASTILLO, R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; la defensa de R.A.V., es ejercida por el señor defensor público oficial en la instancia, doctor S.G.B.; mientras que la de R. delC. es ejercida por los doctores A.D.S. y J.J.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., L. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por los letrados defensores de R. delC. y por el entonces defensor particular de R.A.V. a fs. 1536/1541 y 1543/1550, respectivamente, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero en cuanto resolvió –en lo que aquí interesa-:

    I) No hacer lugar a los planteos de nulidad y exclusiones probatorias planteadas por las defensas, conforme se considera (art. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    II) Condenar a R.A.V. (…) a la pena de doce (12) años de prisión, multa de pesos veinte mil ($

    20.000), accesorias legales y costas, por ser autor material y penalmente responsable el delito de organizador de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 7º de la ley 23.737; violación de domicilio, previsto y reprimido por el art.

    150 del Código Penal; tenencia ilegal de arma de guerra, previsto y reprimido por el art. 189 bis del Código Penal y encubrimiento, previsto y reprimido por el art. 277 del Código Penal, todo en concurso real de delitos, art. 55 del Código Penal, conforme se Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26924595#175373969#20170608110805027 considera (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del C.P. y 531 del C.P.P.N.)

    .

    (…)

    IV) Condenar a R. delC. (…), a la pena de cinco (5) de prisión, multa de pesos mil quinientos ($

    1.500), accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para el transporte de estupefacientes con intervención de tres o más personas, previsto y reprimido por el art. 10, con el agravante del art. 11 inc. c de la ley 23.737, conforme se considera (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42 del C.P. y 531 del C.P.P.N.).

  2. Los recursos fueron concedidos por el tribunal de mérito (cfr. fs. 1551/1552 y 1553/1554) y mantenidos ante esta Alzada.

  3. Que los letrados defensores de R. delC. fundaron su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término plantearon la nulidad de la sentencia por no haber resuelto cuestiones propuestas y conducentes. En tal sentido sostuvieron que en su momento “… la defensa se opuso a la incorporación de los informes de CRI agregados en hojas 21, 30/31, 56/62, 87/90, del expediente”; y que “… en el alegato, la defensa fundo la oposición y solicitó la declaración de falsedad, nulidad y exclusión probatoria parcial de esos informes en lo concerniente a la identificación del imputado R.D.C.”.

    Y que el a quo debió expedirse sobre la declaración de falsedad instrumental, en tanto el vicio era relativo a la identidad de la persona que el instrumento estaba destinado a probar.

    Luego de analizar las declaraciones del A.D. y del Sub Oficial Cabañas, los recurrentes concluyeron que “… el testimonio por el que se incorpora la escucha no permitía corroborar la validez del análisis realizado por el propio comisionado Cabañas, en tanto no era posible confirmar la hipótesis de identificación en base a las constancias de la causa, ya que el testigo manifestó en sala de audiencia que la fuente de conocimiento provenía de otras investigaciones en curso”, ya que no obran en estas actuaciones y que por tanto no pudieron ser controladas.

    Asimismo que “… el funcionario que practicó

    exclusivamente la escucha, análisis y transcripción, Oficial Principal Cabañas, es prueba directa de descargo de la falsa Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26924595#175373969#20170608110805027 Sala III Causa Nº FTU 37710/2013/TO1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “VERA, R.A. y otros s/recurso de casación”

    identificación de un interlocutor como R.D.C., en tanto, solo pudo explicar cómo llegó a la determinación de la identidad de ‘RAFA’, a la postre R.V., pero no explicó

    como determinó la identidad del sindicado como ‘RIKI’, limitándose a decir que su determinación provenía de ‘otros expedientes del CRI’, y se referían a H.G. delC..

    Esta confusión es explicable, si se tiene en cuenta que al inicio de la investigación, en la pieza de ‘requerimiento de instrucción’ (…), el propio fiscal identificó a esa persona como ‘R.C.’, (a) ‘R. o G.’.”

    Por otra parte, afirmaron que “… los sentenciantes han prescindido de la prueba necesaria para confirmar la hipótesis así como descartado la prueba conducente a la refutación de la hipótesis acusatoria, y (…), no descartaron los elementos que los alejaban de la creencia, ni refutado la hipótesis de la defensa”.

    Concluyeron, luego de analizar las pruebas incorporadas al proceso, que correspondía absolver a su asistido por “… insuficiencia probatoria acerca de su autoría, en tanto era el único imputado a quien la fiscalía no atribuyó, durante la instrucción ni en el debate, ninguna acción material en la zona del supuesto aterrizaje de aeronave o tenencia de estupefacientes”. Ya que, de los testimonios vertidos durante el debate, no se logró demostrar que R. delC. hubiese sido poseedor del inmueble, y en consecuencia tampoco podría haberlo facilitado.

  4. Que por su parte, el letrado defensor de R.A.V., fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar señaló que el tribunal de grado, realizó un análisis parcial de la prueba testimonial sin tomar en cuenta “…aquellos datos brindados por testigos que, o contradicen sustancialmente a otro testigos, o que beneficia a mi pupilo”.

    Planteó la nulidad de las escuchas telefónicas dispuestas en estas actuaciones, por cuanto consideró que “… no podemos vislumbrar los requisitos establecidos por la constitución, tratados internacionales y normas procesales, para lograr producir la intervención telefónica, mucho menos prolongar a lo largo de tanto tiempo, y en donde veremos que tanto la solicitud del juez (sin pedido del fiscal), como la resolución Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26924595#175373969#20170608110805027 por parte del juez aceptando dicho pedido, carecen de fundamentación y motivación, requisitos establecidos en las normativas vigentes”.

    Asimismo, que de la valoración de las tareas de inteligencia llevadas a cabo por Gendarmería, no se puede “… de ningún modo arribar al convencimiento que los investigados comercializaren, financiaren, promocionaren o estuvieron implicados en algún eslabón de la cadena de tráfico de estupefacientes”; y que de ellas tampoco surgían elementos suficientes para fundar la intervención las líneas telefónicas.

    Se agravió también del rechazo del planteo de nulidad de la detención y requisa de su asistido; ya que el acta no fue realizada en el lugar en que se produjo la detención, sino que –según sostuvo- fue realizada “7 horas después en la comisaría”, y después de que “… 2 policías manejaron más de 100 km el vehículo”.

    Por otra parte, alegó que su asistido no puede ser considerado organizador del delito de tráfico de estupefacientes, y que también debe descartarse la figura agravada, ya que “… los hoy condenados no marcan, ni relación de actividades, ni mucho menos de jerarquización”.

    Por último sostuvo que la pena impuesta a su defendido fue excesiva, ya que se le impusieron cuatro años más que el mínimo previsto, sin tener en cuenta que aquél “… no posee antecedentes penales, que el mismo fue torturado, que no hay elementos de convicción suficientes”.

    En definitiva, solicitó que se case la sentencia, dictándose las nulidades planteadas y se absuelva a su defendido; subsidiariamente, que se le reduzca la pena; e hizo expresa reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, doctor J.A. De Luca, quien solicitó el rechazo de los recursos de casación deducidos por las defensas de R.A.V. y R.D.C..

    En tal sentido, alegó en primer lugar que las nulidades planteadas ya habían sido tratadas anteriormente en forma...

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