Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 30 de Mayo de 2017, expediente FRO 042000340/2011/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000340/2011/TO1 Nro. 4/2017 Rosario, 30 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “T., J.C. y G., J.M. s/ Infracción Ley 23.737”, E..

N.. FRO 42000340/2011/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, incoados contra J.C.T., DNI 33.259.285, argentino, nacido el 16 de Marzo de 1973 en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), hijo de C.T. y de A.B.D.; y J.M.G., DNI 35.587.676, argentino, nacido el 25 de Octubre de 1989 en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), hijo de J.O.G. y de M.E.L.; en los que intervino la señora F. General Subrogante, D.A.T.S., y el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.P..

DE LOS QUE RESULTA QUE:

A fojas 873/875 de autos obra el acta acuerdo que se instrumentara en los términos del artículo 431 bis, inciso 2do., del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho documento, los procesados asistidos por su defensor prestaron conformidad en cuanto a la existencia del hecho imputado en autos, su participación en la comisión del mismo y la calificación legal impuesta en el acuerdo; esto es, para el encartado T. como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5to., inciso c, de la Ley 23.737, agravado por el artículo 11, inciso a de la misma ley, por haberse valido en la ejecución del hecho de un menor de edad, estableciéndose la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de cinco mil pesos ($5000), accesorias legales y Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #11867349#178978159#20170605104948116 costas; como así también que se le revoque la libertad condicional del nombrado, se lo declare reincidente y unifique con la condena dictada por el Juzgado de Sentencia nro. 4 de R., en una única de diecisiete (17) años, multa de cinco mil pesos ($5000), accesorias legales y costas. Respecto de G., como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefaciente en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, con la agravante prevista en el artículo 11, inciso a de la misma ley, por haberse valido en la ejecución del hecho de un menor de edad, estableciéndose la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de mil quinientos pesos ($1500), accesorias legales y costas. Finalmente, se solicita el decomiso de la suma de mil setecientos cuarenta y dos pesos con treinta y cinco centavos ($1742,35).

En fecha 04 y 05 de Mayo del corriente año, este Tribunal Oral celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, las que se instrumentaran en las actas que obran glosadas a fojas 890 y 891 de la presente causa.

En aquella oportunidad, al ser interrogados los imputados, expresaron que suscribieron libremente el acta-acuerdo que celebraran previamente con la señora F. General S., asistidos por su defensa técnica, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan.

Corresponde al Tribunal analizar a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado.

Luego de haber analizado la pertinencia de aplicación al presente de la norma contenida en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde dictar Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #11867349#178978159#20170605104948116 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000340/2011/TO1 pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO QUE:

MATERIALIDAD:

Del parte obrante a fojas 1 de los presentes, surge que en fecha 15.08.2011 personal de la Brigada Operativa Departamental II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, recibió una llamada que daba cuenta que en calle M.P. y M. de Villa Gobernador Galvez (Santa Fe), por calle M.P., se vendía drogas nuevamente. A raíz de ello se iniciaron tareas investigativas, con fotografías y filmaciones, por medio de las cuales se identificó la vivienda y se observaron diferentes maniobras típicas de compra y venta, realizándose asimismo, el corte y detención de un comprador.

Se comunicó que el inmueble no estaba habitado por personas, siendo un lugar de los denominados “bunker”, utilizado únicamente con la finalidad de vender drogas.

En virtud del marco investigativo realizado, en fecha 05 de Octubre del 2011, el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de la ciudad de Rosario, dispuso mediante resolución nro. 396 se registre el domicilio en cuestión, con la finalidad de verificar la existencia de elementos relacionados con delitos tipificados por la Ley 23.737 (ver fojas 75/76 de autos). A raíz de ello se libró el oficio nro. 1632. Luce así a fojas 81/95 acta de allanamiento de misma fecha en el domicilio ubicado sobre calle M.P. vereda Este, casi esquina M., de la localidad de Villa Gobernador Galvez (Santa Fe). Durante el mismo, se detuvo a los imputados en los presentes, J.C.T. y J.M.G., juntamente con un menor de edad (S.D.P..

Se procedió al secuestro de los elementos descriptos en el acta de procedimiento. En particular, se Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #11867349#178978159#20170605104948116 secuestraron un total de 1002 cigarrillos de armado casero de marihuana, una bolsa de nylon con misma sustancia, 588 envoltorios de nylon anudados con cocaína en su interior, dinero en efectivo por un total de $1742.35, un cuaderno con anotaciones, un teléfono celular, y un arma de fuego (pistola calibre 9 mm) con cartuchos.

Todo ello, con la presencia de los testigos civiles M.D.R. y E.F.O..

En dicha oportunidad, el personal de la fuerza de seguridad efectuó el pesaje del material secuestrado y realizó la prueba orientativa de campo mediante reactivo, la cual dio resultado positivo para marihuana y cocaína.

A fojas 222/231 obra pericia química nro.

8027 realizada por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional, en la cual luego de efectuado el pesaje, arrojó

que las sustancias halladas se trataban de cannabis sativa (marihuana) y de clorhidrato de cocaína, ambas incluidas en el listado previsto por la Ley 23.737. A más de ello y en igual sentido, obra a fojas 288/357 el informe técnico nro. 129/12 realizado por el Laboratorio Químico de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe. En ambas pericias constan fotografías de los elementos peritados.

Lo expuesto se encuentra acreditado por el acta de allanamiento y detención obrante a fojas 81/95; la declaración...

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