Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 6 de Junio de 2017, expediente FGR 032010576/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32010576/2012 Neuquén, 6 de junio de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

El estado de los presentes autos caratulados “QUINTULEN, CÉSAR ANDRÉS; F.J.E.S..

LEY 23.737” E.. N° FGR 32010576/2012/TO1, seguida contra CÉSAR ANDRÉS QUINTULEN (titular del DNI 28.636.355)

y J.E.F. (titular del DNI 37.944.203) y, CONSIDERANDO:

  1. El titular del Ministerio Público Fiscal manifestó

    que no iba a impulsar la acción penal contra QUINTULEN y FIERRO en virtud de haber advertido violación a diversas garantías constitucionales en el procedimiento llevado a cabo (fs. 611/15).

    En primer lugar se refirió a la violación a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable que se habría producido en el caso. Como consecuencia de ello, instó la insubsistencia de la acción penal.

    Por otro lado, reseñó la violación a la garantía consagrada en el art. 18 C.N. al haberse practicado la requisa vehicular sin orden judicial (art. 230 C.P.P.N.), y sin que se hayan cumplido los requisitos que facultan a la fuerza a realizarla sin intervención judicial (230 bis C.P.P.N.).

    Como consecuencia de la nulidad de la requisa practicada, solicitó se excluyera la totalidad de la prueba incautada atento que fue obtenida ilegalmente y que no se verificó un medio legal alternativo desprovisto de Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #23245050#180686021#20170606115440096 Poder Judicial de la Nación vicios que permitiera arribar a las mismas evidencias (art. 172 CPPN).

    En apoyo a su postura, citó jurisprudencia y doctrina.

  2. Corrido traslado al Sr. Defensor Oficial, manifestó que adhería al planteo efectuado por el fiscal y solicitó que se resolviera en consecuencia (fs. 623).

  3. Expuestas las posturas de las partes, habremos de analizar el planteo impetrado.

    La Fiscalía y la Defensa, solicitaron se hiciera lugar a las nulidades señaladas, y en función de ello se dictase el sobreseimiento de los acusados con fundamentación que entendemos aparece como suficiente, razonada y legal.

    En definitiva, el Ministerio Público Fiscal declinó

    la persecución penal de QUINTULEN y FIERRO.

    Sabido es que la falta de acusación fiscal invalida toda intervención jurisdiccional por expresa manda constitucional (conf. A.. 18 y 120 C.N.).

    Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “El Tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado” (Fallos 320:1891) y que “En materia criminal la...

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