Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 24 de Mayo de 2017, expediente FRO 027768/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27768/2015/TO1 Sentencia N° 39/17.

Santa Fe, 24 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “VERA, CLAUDIA MARCELA –

GONZÁLEZ, MARIO FABIAN s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)" (Expte. N° FRO 27768/2015/TO1; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del CPPN, corresponde al Tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. L.H.L. dijo:

  1. Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 31 de agosto de 2015, a raíz de una denuncia anónima recibida en la División de Investigaciones Judiciales y Administrativas de la Unidad Especial de Asuntos Internos Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #28742151#179669682#20170524205553195 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27768/2015/TO1 de la policía de Santa Fe, dando cuenta que en una finca ubicada en calle P.N.° 3031 de esta ciudad se comercializaban estupefacientes.

    Puesto en conocimiento del juzgado federal en turno se delega la investigación al Ministerio Público Fiscal, quien ordena la realización de medidas investigativas por parte de la Policía Federal Argentina.

    Las labores de inteligencia permitieron constatar que al domicilio denunciado arribaban diferentes personas y realizaban de maniobras compatibles con la compra de drogas –en distintos días y horarios-, y que allí residía C.M.V. Posteriormente los preventores lograron determinar que frente al inmueble referido, residía M.F.G. –ex pareja de Vera-, quien también estaba involucrado en la actividad ilícita; observándolo realizar una maniobra de intercambio en persona.

    Efectuada la solicitud por el fiscal federal, en fecha 17 de marzo de 2016, previo procedimiento “de corte”, se llevó a cabo el allanamiento de la finca de calle P.N.° 3031, secuestrándose doscientos veinticinco (225)

    envoltorios de papel aluminio de distintos colores que Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #28742151#179669682#20170524205553195 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27768/2015/TO1 resguardaban una sustancia blanca similar a la cocaína, cuarenta (40) envoltorios transparentes de colores blancos y verdes que contenían una sustancia vegetal similar a la marihuana, un (1) trozo compacto de una sustancia similar al clorhidrato de cocaína y un (1) trozo compacto de una sustancia similar a la marihuana. Se incautó también una (1) balanza de precisión, cuatro (4) teléfonos celulares y dinero en efectivo; y se detuvo a C.M.V..

    En forma simultanea se realizó el allanamiento del inmueble de calle P.N.° 3030, donde se incautaron veintiocho (28) envoltorios de papel satinado con una sustancia similar a la cocaína, una (1) bolsa de nailon con picadura de marihuana, papeles satinados varios, tres (3)

    teléfonos celulares, dinero en efectivo y documentación personal a nombre de M.F.G., quien resultó

    detenido.

    La autoridad prevencional tramitó el pertinente sumario incorporando las actas de procedimiento (fs.

    129/131 vta. y 137/139), las actas de detención (fs.

    133/133 vta. y 141/141 vta.), exámenes psicofísicos (fs.

    142/142 vta. y 143/143 vta.) y las vistas fotográficas de los elementos incautados (fs. 153/159); elevándose Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #28742151#179669682#20170524205553195 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27768/2015/TO1 posteriormente las actuaciones –junto con los efectos secuestrados- al Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe.

  2. En sede judicial se fueron indagados los encausados (fs. 169/171 vta. y 172/174) y se agregaron informes socioambientales (fs. 186/196 y 197/204) y del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 208 y 210/215).

    El 5 de abril de 2016 (fs. 218/228) se dictó el procesamiento de Vera y G. por el presunto delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737), convirtiendo en prisión preventiva su detención.

    Posteriormente se incorporó el informe técnico N°

    42/16 del laboratorio químico de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones –de la policía de Santa Fe- (fs. 229/237 vta.) e informe pericial de los aparatos de telefonía celular incautados (fs. 254).

    En fecha 2 de junio de 2016 el fiscal federal de 1ra. instancia formuló el requerimiento de elevación a juicio por el mismo delito por el que fueran procesados.

    No habiéndose interpuesto excepción u oposición, por decreto de fecha 7 de julio de 2016 se ordenó la clausura de la instrucción y elevación a juicio de la causa Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #28742151#179669682#20170524205553195 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27768/2015/TO1 (fs. 280).

  3. Recibidos los autos en este Tribunal y verificadas las prescripciones de la instrucción, se citó a las partes a juicio y se agregaron los informes correspondientes a los exámenes mentales obligatorios previstos por el art. 78 del C. Penal (fs. 328/329 vta.).

    Habiendo ofrecido pruebas el fiscal general y los defensores de ambos imputados, se decretaron mediante proveído de fs. 338/338 vta.. Finalmente se agregaron informes actualizados del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 406/415).

  4. Mediante proveído de fs. 367 de fijó fecha para que tenga lugar la audiencia de debate para el día 18 de mayo del corriente año. La misma se realizó con la intervención de los jueces firmantes, el fiscal general Dr.

    M.I.S.F. y los imputados C.M.V. y M.F.G., asistidos por sus defensores D.. D.R.R. y F.S. (defensor público oficial).

    Luego de que C.V. prestara declaración indagatoria se recepcionó la prueba oportunamente ofrecida, consistente en las declaraciones testimoniales de los Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #28742151#179669682#20170524205553195 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27768/2015/TO1 funcionarios policiales I.G.V., G.G.G., A.L. y H.L., así como de los testigos civiles L.A.B., S.A.J., J.A.V. y R.L.R..

    Introducidos por lectura los documentos que obran detallados en el acta respectiva, se le concedió la palabra en primer término al fiscal general, quien al formular su alegato mantuvo la postura acusatoria, considerando probado con grado de certeza, luego de describir los hechos y valorar las pruebas producidas durante el transcurso del debate, que C.V. y M.G. son coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737. Refirió que fue acreditado en el debate que G. conseguía la droga que después se comercializaba en el domicilio de Vera, que ambos trabajaban en conjunto manejando un negocio con distintas responsabilidades.

    Propició la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000), accesorias legales y costas del proceso para Vera; y de cinco años de prisión y multa de diez mil pesos ($ 10.000), accesorias legales y costas del proceso para G.. Finalmente peticionó el Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #28742151#179669682#20170524205553195 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27768/2015/TO1 decomiso del dinero en efectivo secuestrado en el domicilio de calle P.N.° 3031 de esta ciudad y la destrucción del material estupefaciente secuestrado.

    Concedida la palabra al Dr. Rocca, resaltó la valentía y arrepentimiento demostrado por C.V. en su confesión, la situación de necesidad que la llevó a efectuar el accionar ilícito, y solicitó se le aplique el mínimo de la pena prevista por el art. 5 inc. c de la ley 23.737.

    Por su parte, el defensor público oficial planteó

    la nulidad del auto que ordenó los allanamientos (fs.

    116/119), por falta de fundamentación suficiente y por resultar violatorio del domicilio y de la privacidad; y consecuentemente la de todos los actos posteriores del proceso, amparándose en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y 167, 168 y 172 del CPPN. Citó los antecedentes jurisprudenciales “Vinaglia” y “F.” de la CSJN y “S.” de este tribunal. S. peticionó el cambio de calificación legal del hecho atribuido a M.G., por el de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 párrafo de la ley...

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