Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 22 de Mayo de 2017, expediente CPE 990000148/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000148/2012/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2017.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1284/1285 el Dr. C.A.E.M., defensor de B.K.S., solicitó que el trámite procesal de suspensión del juicio a prueba que efectuara, se mantenga la integración colegiada.

Subsidiariamente, solicitó que se realice un sorteo a efectos de la designación unipersonal en presencia de las partes.

Que al respecto, cabe señalar que la ley nro. 27.307 es de aplicación al caso. La misma fija como regla el trámite unipersonal en los supuestos de suspensión del proceso a prueba (art. 9, inc. “a”), conforme BO 30/12/2016, rigiendo a partir del 1ro. de marzo del corriente, según Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Res N° 01-P/17) y Acuerdo de los Sres. Jueces de Cámara integrantes de los Tribunales Orales en lo Penal Económico Nros. 1, 2 y 3 del 21 de febrero del corriente (cuya copia se encuentra publicada ante los Estrados del Tribunal).

Que en el referido Acuerdo de Jueces de Cámara del fuero se estableció que las causas seguirán radicadas en las vocalías ante las cuales tramitaran, correspondiendo las presentes actuaciones a esta presidencia, conf. fs. 1283; ello en Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #11675079#178928075#20170523134555628 la inteligencia de agilizar el trámite...

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