Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Mayo de 2017, expediente FTU 018358/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R. , R.J.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Expte. N° 18358/2015 En la ciudad capital de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, a horas 09.00, reunidos los señores Jueces Subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, D..

M.A.N., P., C.E.I.J.M., y G.E. CASAS Jueces de Cámara subrogantes, para dictar sentencia en la causa caratulada: "R., R.J.M. Y BRAVO, D.M.S. A LA LEY 23.737” - Expte. N°

18.358/2015, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentra acusado R.J.M.R., argentino, soltero, DNI Nº 24.967.122, nacido el 02/12/1975 en la Ciudad Capital de la provincia de Santiago del Estero, hijo de J.A.R. y de Lucía del Valle Lami, con último domicilio en C.J.M.G.N.° 470 del Barrio Parque Aguirre de ésta Ciudad y a D.M.B., argentino, casado, DNI N° 32.132.182, chofer de remis, nacido el 14/03/1986 en la Ciudad Capital de la provincia de Santiago del Estero, hijo de D.O.B. y de S.d.V.T., con último domicilio en Manzana “E”, Lote 10 del Barrio Ampliación Santa Lucía de ésta Ciudad Capital, ambos como presuntos Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28914012#178128761#20170510114440388 autores del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley de estupefacientes 23.737, en cuanto se reprime en orden al delito de Transporte de Estupefacientes.

Actúa como representante del Ministerio Público F., la Sra. F. General, Dra. I.G. y por la defensa técnica de los imputados, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.A.B., por el imputado R.J.M.R. y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.A., por el imputado D.M.B..

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes, a fs 180/183 de autos, y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 338 y vta. de las presentes actuaciones, obra el escrito suscripto por la Dra. I.G., F. General ante el TOCF de Santiago del Estero y la Dras. M.A.B. y S.A., Defensoras Pública Oficiales ante el TOCF y el Juzgado Federal de Santiago del Estero, en representación de los imputados R.J.M.R. y D.M.B., respectivamente, Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28914012#178128761#20170510114440388 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Que el Ministerio Público F., juntamente con la Defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relata en lo que aquí interesa, que: “Se le atribuye a los encartados R.J.M.R. y D.M.B. el haber efectuado el transporte, a bordo de un colectivo, de dos elementos rectangulares envueltos en nylon transparente conteniendo cocaína en su interior, con un peso –según el informe pericial del Gabinete Científico de Policía Federal Argentina- de mil quince coma ochenta y seis gramos (1.015,86 gr.) en el caso del primer envoltorio y de mil quince coma setenta y dos gramos (1.015,72 gr.) en el caso del segundo; en un hecho ocurrido el día 4 de Julio del pasado año 2015 a las 17:35 horas aproximadamente cuando ambos encartados fueron sorprendidos en poder de dicho material estupefaciente en inmediaciones de la terminal de ómnibus de ésta Ciudad Capital, más precisamente sobre Avenida Roca entre Chacabuco y Chaco.

El hecho se originó el día en cuestión cuando efectivos de la UESPROJUD y del CRI de G.ría Nacional se hicieron presentes en la terminal local y en zonas aledañas en virtud de la información obtenida durante la intervención telefónica sobre el abonado (0385) 155819825 en el marco del Expte. 16.957/15 “R.R.J.M. (A) “Coty” S/Infracción Ley 23.737”, de la cual surgió que el día en cuestión en horarios de la tarde el investigado R.F. de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28914012#178128761#20170510114440388 junto a un cómplice tomarían intervención en el traslado de sustancias ilícitas desde la provincia de Tucumán hacia la Ciudad Capital de ésta provincia mediante el transporte público de pasajeros con destino final en la terminal de ómnibus santiagueña. Interiorizado de ello el magistrado interviniente, dispuso tareas de vigilancia en la terminal.

A partir de ello, personal de la UESPROJUD en conjunto con el CRI de G.ría Nacional se constituyeron aproximadamente a las 16:45...

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