Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Mayo de 2017, expediente FCB 032022117/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32022117 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MARTINEZ, A.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 465/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FCB 3202117/2011/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “M.A.R. y Cuencia, J.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa de A.R.M. el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor J.E.L.C. y la defensa de J.M.C. el señor Defensor Público Coadyuvante, doctora M.M.F.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 326/337 vta., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba que -por mayoría-

    resolvió “Hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por los abogados defensores, y en Fecha de firma: 02/05/2017 1 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19450633#177676934#20170502142321587 consecuencia, absolver a A.R.M. y José

    María Cuenca, ya filiados, en orden al delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 que en grado de coautores (art. 45 del C.P.) les atribuye el requerimiento de elevación a juicio, sin costas”.

  2. - El tribunal a quo concedió el recurso interpuesto a fs. 339 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 347 por el Señor Fiscal de Cámara, doctor J.A. De Luca.

  3. - Con sustento en el segundo motivo de casación previsto por el art. 456 del C.P.P.N. el recurrente sostuvo que en el voto que conformó la mayoría se realizó una errónea interpretación del art. 230 bis del mismo ordenamiento. En tal sentido manifestó que el personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Córdoba se encontraba realizando tareas de prevención y control del tránsito automotor, en el momento en que detuvo el auto en el que circulaban los imputados, al comprobar la comisión de una infracción de tránsito. Ante tal circunstancia, continuó el impugnante, mientras se disponían a labrar el acta de infracción, los preventores observaron que en la camioneta se transportaba gran cantidad de mercadería de la que pidieron la documentación correspondiente. La carencia de la documentación de la mercadería –medias y discos compactos con inscripciones de películas- sumado al nerviosismo y a la actitud sospechosa del acompañante al intentar ocultar la mochila que llevaba, derivó en la requisa que el tribunal a quo declaró nula.

    En el registro de la mochila que el acompañante intentó ocultar se incautaron tres envoltorios que contenían aproximadamente tres kilos de pasta base de Fecha de firma: 02/05/2017 2 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19450633#177676934#20170502142321587 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32022117 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: MARTINEZ, A.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 Cámara Federal de Casación Penal cocaína. Agregó el representante del Ministerio Público Fiscal que la mochila de la que se extrajo el material estupefaciente formaba parte de la carga que se debía constatar con motivo de la infracción comprobada. Con citas de doctrina y jurisprudencia que avalan su postura solicitó

    la anulación del fallo impugnado.

  4. - En la etapa prevista por el art. 465 del C.P.P.N. las defensas oficiales de A.R.M. (fs. 351/356) y de J.M.C. (fs. 357/360 vta.)

    postularon el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En primer lugar, corresponde puntualizar que no resultan atinadas las observaciones que la defensa realizó en su presentación durante el término de oficina, en las que cuestiona la legitimación del Ministerio Público Fiscal para recurrir la resolución mediante la que se dispuso la absolución de A.R.M. y José

    María Cuenca. Al respecto, cabe puntualizar que la garantía del non bis in ídem no se encuentra comprometida, ello así

    habida cuenta que la resolución desvinculante no adquirió

    firmeza, a lo que se añade que tampoco es este un caso en el que pretenda retrotraerse la causa a etapas ya superadas del proceso. De allí que los precedentes que invoca la defensa tampoco se ajusten a las particularidades del caso (confr. en igual sentido nuestro voto en “SILFA BARIGUETE, Fecha de firma: 02/05/2017 3 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19450633#177676934#20170502142321587 R.E. s/rec. de casación”, S.I., c n° 1847, Reg. Nº 1795.3, rta. el 2/9/2014).

  2. De conformidad con el requerimiento de elevación a juicio a los imputados se les atribuye la comisión del siguiente hecho: “Con fecha 12 de octubre de 2011, siendo las 19:30 hs., J.M.C. y A.R.M. transportaron desde la Ruta Nacional N° 9 Norte a la altura del peaje en el km 729 de la localidad de J.C., provincia de C. hacia un lugar no determinado aún la cantidad total de dos mil novecientos cincuenta y siete con ochenta gramos (2957,80 grs.) de cocaína base y un principio químico imposible de identificar, distribuida en tres envoltorios recubiertos con cinta de acetato de color marrón (muestras 1, 2 y 3)

    según el informe pericial elaborado por el Gabinete Científico Córdoba de la Policía Federal Argentina (fs. 84 a 88 de autos).

    Dicho transporte se llevó a cabo a bordo de un vehículo marca Renault Kangoo dominio JDA-432 de color gris en el que se conducían los encartados, dentro de una mochila que se encontraba entre las piernas del encartado Cuenca quien viajaba como acompañante en dicho vehículo que era conducido por M.”.

  3. A fin de declarar la nulidad del procedimiento descripto, se dijo en el voto que formó la mayoría, en lo que aquí interesa, que: “se trató de una inspección vehicular concretada en la vía pública por personal policial que dentro de la esfera de su competencia detuvo a un rodado y solicitó su documentación a raíz de una infracción de tránsito, conforme autorizaba la Ley de Seguridad Pública.

    Fecha de firma: 02/05/2017 4 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19450633#177676934#20170502142321587 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32022117 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: MARTINEZ, A.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 Cámara Federal de Casación Penal Luego, legítimamente, peticionó los instrumentos respaldatorios de la carga que transportaban y con motivo de una contravención al Código de Faltas procedió al secuestro de la mercadería transportada en el habitáculo de carga del vehículo en cuestión. Hasta aquí no resulta cuestionable la actuación policial. Los agentes de la fuerza de seguridad obraron sobre la base de un operativo previamente organizado, de carácter público, y con finalidad de prevención de materias de su competencia legal.

    Sin embargo, desafortunadamente, la inspección no se circunscribió a ese objeto y extralimitándose en sus funciones avanzaron por sobre otros elementos de orden privado sin autorización legal ni judicial. Hago referencia concretamente a la revisación de la mochila que se encontraba en la parte delantera del utilitario ocupada por los...

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