Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente FBB 008963/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 8963/2014/TO1/CFC1 “C., J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 380/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R. y A.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n̊

8963/2014/TO1/CFC1 caratulada “C., J.M. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., y de la defensa A.Z.C. a cargo del doctor G.C.V. y de O.D.M. y de José

Martín Chirino a cargo del doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: L., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por las defensas contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa que resolvió: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas. SEGUNDO: CONDENAR a A.Z.C., de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de Organizador de una cadena destinada al tráfico ilícito de estupefacientes, en el que intervinieran Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27704670#177300755#20170503125056888 más de tres personas organizadas para cometerlo, en concurso real con la coautoría del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de OCHO AÑOS de PRISION y MULTA de QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.000) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 25 de abril de 2015, en esta provincia. TERCERO: CONDENAR a J.M.C., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de comercio ilegal de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso ideal con transporte ilegal de estupefacientes, a la pena de SEIS AÑOS de PRISION y MULTA de UN MIL QUINIENTOS ($1500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 25 de abril de 2015 en el Departamento de Maracó, de esta provincia. CUARTO: CONDENAR a O.D.M., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de comercio ilegal de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso ideal con transporte ilegal de estupefacientes, a la pena de SEIS AÑOS de PRISION y MULTA de UN MIL QUINIENTOS ($1500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 25 de abril de 2015 en el Departamento de Maraco, de esta provincia. RIGEN los artículos 5 inc. “c”, 7, 11 c) de la Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 54, 55 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” ( fs. 594/622).

Concedido los remedios intentados a fs. 702/703, los Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27704670#177300755#20170503125056888 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 8963/2014/TO1/CFC1 “C., J.M. s/recurso de casación”

recurrentes mantuvieron las impugnaciones, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. se presentaron las defensas y ampliaron fundamentos a fs. 720/722 y 723/728.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

a). La defensa de A.Z.C. fundó el recurso en las dos hipótesis previstas por el art. 456 del CPPN.

Planteó la nulidad del acta de procedimiento de fs.

202 pues no reflejó lo acontecido al no identificar a la totalidad de los efectivos que participaron del acto, circunstancia que impidió la citación al debate de todas las personas que intervinieron.

A ello agregó que el instrumento de mención no concuerda con el resto de la prueba y por ello resulta imposible dilucidar la realidad de los acontecimientos. Afirmó

que dichas omisiones dolosas viciaron el procedimiento.

Por otro lado, atacó de arbitrario el fallo por haber violado las reglas de la sana crítica al basarse en indicios vagos, testigos dudosos y pruebas que no determinan la participación de Z.C., ni su carácter de organizador.

Criticó las conclusiones del fallo pues entendió que el chofer F.D.S. declaró en la audiencia que no podía reconocer al portador de la valija. Por su parte, el otro conductor J.A.E., tampoco aportó una Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27704670#177300755#20170503125056888 versión incriminante. El testigo del procedimiento E.C. recordó que venía durmiendo y que sólo puede atestiguar cómo bajaban la valija y su escaneo; pero no su ubicación ni el propietario de aquélla.

Señaló que la testigo M.N.D. tampoco aportó prueba que lo comprometa, pues viajó durmiendo y no fue testigo del procedimiento policial.

Dijo que el Oficial Principal E.F.C. no recordó que alguno de los choferes le haya indicado que C. era el propietario, tampoco recordó ni pudo dar explicaciones sobre el personal que encontró la valija. Por lo que no ha podido explicar las condiciones de modo y lugar del hallazgo.

Que la tarea investigativa que realizó R.A.M. no acreditó el rol de organizador pues su defendido nunca se domicilió en el Barrio Esperanza sino en la calle L. 1521, propiedad de su madre, donde funciona un restaurante, siendo Z.C. el encargado de su manejo comercial.

En relación a la agravante prevista por el art. 11 inc. c) de la ley 23.737 su encuadre le pareció exorbitante, desajustado con la realidad, no acreditado y criticó la sentencia pues no explicó ni detalló las maniobras realizadas por Z.C. para ubicarlo en dicho rol y además se ha realizado una interpretación fragmentada de las transcripciones telefónicas.

Afirmó que dicha figura debe cumplir los requisitos de la asociación ilícita, que tampoco se han probado.

Solicitó que se haga lugar al recurso y efectuó

reserva del caso federal.

En el término de oficina insistió en la falta de los Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 4 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27704670#177300755#20170503125056888 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 8963/2014/TO1/CFC1 “C., J.M. s/recurso de casación”

elementos previstos en la agravante pues no se pudo demostrar el rol de organizador, el grado de vinculación, participación, atribución de facultades y funciones, ni las tareas que desarrollaba cada uno de los aquí condenados en la presunta organización.

Afirmó que el fallo no pudo delimitar la planificación delictiva y destacó que la mera vinculación que podría hipotéticamente existir entre los encausados no habilita automáticamente el agravamiento, so pena de caer en responsabilidad objetiva.

Finalmente entendió que tampoco se pudo probar el dolo propio que requiere el subtipo agravado.

b). La defensa de C. encauzó la vía recursiva en ambas hipótesis previstas por el art. 456 del instrumental.

Planteó la nulidad del procedimiento obrante a fs.

202 pues consideró ilegal el actuar policial.

Señaló que no se verificaron ninguna de las situaciones previstas por el art. 230 bis del CPPN, que sin fundamento hicieron descender a C. del autobús y le imputaron la autoría del hecho cuando nada tenía en su poder.

Consideró nula la diligencia de secuestro de la sustancia por haberse llevado a cabo sin que medie una orden judicial.

Destacó que las pertenencias que un individuo lleva en el interior de un vehículo resultan de su esfera privada y como tal gozan de protección constitucional que prohíbe la injerencia estatal.

Luego de analizar bajo qué pautas pueden restringirse Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 5 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27704670#177300755#20170503125056888 los derechos y reseñar jurisprudencia sobre el tema, concluyó

que si bien la ley procesal habilita la actuación policial sin orden judicial en casos excepcionales, aún así debe existir la sospecha de comisión de un delito.

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