Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 2 de Mayo de 2017, expediente FGR 031000104/2012/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31000104/2012/TO1 SENTENCIA Nº /2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. ORLANDO A. COSCIA como P. y los Sres. Vocales Dr. E.K. y Dr.

M.W.G., asistidos por el Sr. Secretario Dr.

V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “V.M.A.S./

INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente NRO. FGR 31000104/2012/TO1 en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 18 de abril de 2017 respecto del imputado: M.A.V., DN

30.518.005, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de noviembre de 1983 en la ciudad de Zapala provincia de Neuquén, de 33 años de edad, hijo de H. y de S.F., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, de ocupación empleado y domiciliado en la calle E. 3008 del barrio Copol en la ciudad de Neuquén Intervinieron además el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. M.A.P. y el Sr.

Defensor Oficial, Dr. N.G., por la defensa del incuso VILLEGAS.

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica arrojando el siguiente orden para la votación: Dr. COSCIA, Dr.

KROM y Dr. GROSSO. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

SEGUNDA

¿Qué calificación legal cabe asignarle?

TERCERA

¿Qué sanción le corresponde; debe cargar con las costas procesales?

Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #19456570#177670052#20170502131914195 PRIMERA CUESTIÓN:

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

El Dr. ORLANDO A. COSCIA dijo:

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art.

    431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 175/179) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 18 de abril. (Acta de Debate agregada a fs. 180).

    En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 79/80, el Sr. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado a M.A.V., como constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737).

    La calificación legal escogida coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 68/69 de estos actuados.

    En el acuerdo celebrado por las partes, el Sr.

    Fiscal General de actuación ante este cuerpo optó por cambiar la calificación legal respecto del incuso VILLEGAS por considerar -principalmente y como argumento central- que del análisis de la prueba reunida durante la instrucción del sumario en estos actuados, la tenencia de estupefacientes no aparece como inequívocamente destinada al consumo personal pero tampoco esta intención de consumo puede descartarse con el nivel de certeza que la etapa de juicio requiere, cita a favor de su postura jurisprudencia y doctrina, con base en esos fundamentos propone dice entonces que calificará el hecho como constitutiva del delito previsto por el artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 C. P.).

    Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #19456570#177670052#20170502131914195 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31000104/2012/TO1 Agrega luego que teniendo en cuenta la nueva calificación legal propugnada y atendiendo el hecho que de las actuaciones no surge que la tenencia en los momentos previos a la interceptación policial haya trascendido la esfera de privacidad garantizada a todos los habitantes de la nación, por cuanto el imputado se encontraba en el interior de su vehículo y ante la ausencia de otro dato que permita sugerir que aquella sustancia pudiera tener otro destino que el consumo propio, o que haya riesgo para tercera personas, resulta de plena aplicación el...

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