Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 28 de Abril de 2017, expediente CPE 001606/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1606/2016/TO1 Causa n° CPE 1606/2016/TO1 (2790) caratulada:

MORRIS, M.G. s/Contrabando de Estupefacientes

.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil diecisiete, el suscripto magistrado Dr. C.J.G. de la CÁRCOVA, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, actuando en la presente sentencia de carácter UNIPERSONAL (conforme lo dispuesto en el art. 9°

inc. “b” de la ley 27.307), asistido por la Secretaria del Tribunal, Dra. M.A.S., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la causa n° CPE 1606/2016/TO1 (2790) caratulada:

MORRIS, M.G. s/Contrabando de Estupefacientes

, respecto a:

M.G.M. de nacionalidad neerlandesa, nacido el 19 de mayo de 1974 en la ciudad de Panamaribo, República de Surinam, titular del pasaporte del Reino de los Países Bajos nº NRK46C72, hijo de H. y de C.S., de estado civil soltero, contador público, con último domicilio real en la calle W. 351, Amsterdam, Reino de los Países Bajos y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal nº I de Ezeiza (PBA).

Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29280548#176838626#20170428125109489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1606/2016/TO1 Intervienen en el presente proceso la F. General de Juicio Dra. Marta

  1. BENAVENTE; la Defensora Pública Oficial Dra. P.M.G. a cargo de la defensa de la imputado de autos y la traductora de idioma holandés Sra. H.H.G.M.V..

I.

  1. Conforme surge de lo actuado a fs. 265/6, la F. General de Juicio Dra. B., celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) con el imputado MORRIS, asistido por la Defensora Pública Dra. GARNERO y la traductora de idioma holandés Sra. VOLLENBROEK.

  2. Que, a fs. 269 se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis párrafo 3 del CPPN respecto al imputado de autos.

  3. Que, a fs. 273 se llamaron autos para sentencia.

    II 4. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 166 se imputa a M.G.M. el delito de contrabando de importación, agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización, en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 864 inc. “d”, 866-2 párrafo, 871 y 872 del CA. y art. 45 del CP).

    Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29280548#176838626#20170428125109489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1606/2016/TO1 5. Que, el imputado M.G.M. ingresó al país con fecha 24/11/2016 por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza en el vuelo nº IB 6845 de la empresa “Iberia” proveniente de la ciudad de Bruselas (Bélgica), vía Madrid (España). Que, en la oportunidad personal de la “Sección Controles Especiales de la División Control Operativo Metropolitano del Depto. Coordinación Operativo” de la Aduana efectuaba un control rutinario en la cinta de equipajes nº 7 en el sector de “Arribos” de la Terminal “A”. Que, los preventores (funcionarios M., S. y G.) advirtieron que durante dicho control el pasajero MORRIS presentaba un estado de nerviosismo.

    Que, por ello se requirió autorización al Juzgado en Turno y en presencia de los testigos convocados al efecto –S. y B.- se procedió a realizar un control al mencionado pasajero con la máquina Body-Scan obteniéndose imágenes de su organismo que eran compatibles con la presencia de cápsulas ingestadas por aquél.

  4. Que, se procedió al inmediato traslado del nombrado MORRIS, en calidad de detenido e incomunicado, al Hospital Zonal de Ezeiza (PBA). Que, en el citado nosocomio merced al tratamiento médico adecuado evacuó

    la cantidad de sesenta y seis (66) cápsulas en cuyo interior se observó la presencia de una sustancia (vid. fs. 64/70).

  5. Que, los funcionarios tomaron muestras de la sustancia contenida en la primera cápsula evacuada y se la Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29280548#176838626#20170428125109489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1606/2016/TO1 sometió al reactivo específico para MDMA (metanfetamina éxtasis) que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR