Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2017, expediente FTU 007782/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDRADA, D.I. Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8), PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), INFRACCION ART. 23 DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842, ALLANAMIENTO ILEGAL y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS Córdoba, 25 de abril de 2017.-

Y VISTOS: Los autos “A.D.I. y otros” (Expte 7782/2015), traídos a despacho a los fines de evaluar la procedencia de la solicitud de separación del juicio a J.D., presentado por su letrado Defensor, doctor M.Á.T.; Y CONSIDERANDO:

Sostiene el letrado que su asistido no se encuentra en condiciones físicas y psíquicas para asistir a juicio, conforme surge de los informes médicos de los doctores A.F. y M.C..

Refiere que durante el plenario efectuado en el año 2016 en esta misma causa y suspendido, su representado sufrió numerosas descompensaciones y que lo llevaron a estar internado. Que tal y como consta en los informes médicos, no está en condiciones de afrontar un juicio tan largo, y ser Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #26793141#176800337#20170428125856763 sometido a un stress que por sus problemas cardiacos entre los más graves, puede causarle la muerte. Sostiene que someterlo a un juicio es exponerlo a una situación de riesgo de muerte innecesaria.

Señala la defensa que dos co imputados de la causa, fallecieron en el transcurso del debate (F. y L.R., quienes tenían avanzada edad y problemas de salud similares a los de su representado.

Sostiene que es fundamental mantener el trato de humanidad necesario para su representado o para cualquier otro que esté en la misma situación de deterioro físico y síquico, ya que el mismo sufre detención hace más de 10 años.

Finalmente la defensa transcribe parte de los informe médicos a los que alude a los fines de fundar la solicitud de separación de su asistido del juicio oral.

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se pronuncia por el rechazo de la petición formulada por la defensa entendiendo que la presentación es una reedición de la pretensión ya efectuada en fecha 09/08/16, la que fue rechazada.

Indica que de la lectura del dictamen del doctor F. y del doctor C. no surge referencia que permita justificar la exclusión de J.A.D., sino la conveniencia del arresto domiciliario a los fines de cumplir su detención.

Indica que el ordenamiento procesal prevé solo dos supuestos para obtener la separación de juicios en relación a un imputado, y están Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #26793141#176800337#20170428125856763 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO contenidos en los arts. 77 y 365 inc. 5 del CPPN.

Ninguno de los supuestos alcanza al imputado, es decir, que el encartado no está mentalmente incapacitado y no se encuentra afectado por enfermedad comprobada que impida su asistencia a las audiencias de juicio.

Similar conclusión, expresa la Fiscalía, quedó plasmada en el informe producido por el médico forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Dr. A. (agregado en autos) en el marco del art. 78 del CPPN. En esa oportunidad, el forense dictamino que J.D. “se encuentra efectivamente en condiciones de ser sometido a proceso”.

En definitiva, el Ministerio Publico Fiscal sostiene que no resulta procedente la solicitud efectuada, no obstante lo cual, sugiere, que para disipar cualquier duda, si el Tribunal estima conveniente realizar alguna comprobación médica, solicita que la misma se realice previa vista a la Fiscalía y con asistencia de facultativos que propone y que integran el equipo de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico de la Investigación Penal.

El Tribunal entiende que asiste razón al Ministerio Público Fiscal en el sentido de que no existe prueba alguna en autos que permita inferir que la asistencia del imputado J.D.´Amico a las audiencias de debate, pueda poner en riesgo su vida. Asimismo constituye una necesidad para la sociedad y para el propio imputado, la culminación del proceso mediante un pronunciamiento definitivo Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #26793141#176800337#20170428125856763 y dictado en legal forma que defina su situación frente a la ley y a la sociedad, por lo que, en la medida de que no existan condicionamientos expresamente establecidos, el proceso inevitablemente deberá avanzar hacia el dictado de una sentencia definitiva. En el caso, los informes médicos a los que hace referencia la defensa sólo tienen como contenido dictaminar sobre la inconveniencia de permanecer cumpliendo la detención en un Establecimiento Carcelario, y no sobre su capacidad de asistir a audiencias de juicio oral, la que, conforme señala la Fiscalía, del informe del examen mental obligatorio, el imputado D´Amico se encuentra en “condiciones psíquicas de comparecer a juicio”.

No obstante lo cual, y a los fines de resguardar las condiciones de salud adecuadas al imputado, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el señor F. General, y ordenar la realización de un examen médico a cargo de un perito de la Corte Suprema...

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