Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 17 de Abril de 2017, expediente FCB 010496/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 10496/2014 La Rioja, 17 de abril de 2017.-

Y VISTOS Los autos Expte. N° 10496/2014, caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: J.J.C. Y OTRO S/ INFRACCION ART. 145 BIS 1°

PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART. 25 LEY 26.842)

INFRACCION ART. 145 TER PARRAFO (SUSTITUUIDO CONF. ART. 26 LEY 26.842) E INFRACCION ART. 145 TER-

EN CIRCUNST. INCISO 4° ( LEY 26.842), que se tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja; venidos a despacho para resolver la solicitud de juicio abreviado presentada por las partes; Y CONSIDERANDO: Que a fs. 540/549 el Señor Fiscal General presentó acuerdo de Juicio Abreviado, firmado por las partes intervinientes, quienes se encontraban al momento de la Audiencia celebrada con el M.F.F., asistidos por el Defensor Público Oficial, firmando las partes presentes al pie de dicha solicitud conforme surge de fs. 542, cumpliendo con los recaudos establecidos por el art. 431 del C.P.P.N..

Que ingresando al análisis respecto de la procedencia del acuerdo presentado por las partes y conforme lo prescribe el art. 431 del C.P.P.N., cabe considerar que los encartados reconocieron los hechos imputados en los presentes autos, acordaron respecto del quantum y la modalidad de ejecución de Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ALEJANDRA DEL CARMEN GRIMAUX, SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #27599110#176254175#20170420125943493 la pena. En efecto el imputado y el F. podrán acordar respecto del quantum y modalidad de ejecución de la pena, pero conforme lo prescribe el código de rito en el art. 431, si el Tribunal considera que es necesario un mejor conocimiento de los hechos y de las pruebas, puede rechazar el acuerdo. En el caso de marras, entiendo que respecto de las situaciones apuntadas por las partes en relación a las condiciones que tornen viable la modalidad de ejecución acordada, dichas circunstancias no han sido acreditadas por las partes, ni surgen de autos que las mismas se encuentren atrapadas por el art. 10 inc. f) del C.P.

y art. 32 inc. f) de la Ley 24.660. Asimismo teniendo en cuenta que la doctrina señala que las alternativas previstas por la norma no resultan taxativas, es de hacer notar que en el caso concreto estimo que no se encuentran dadas las condiciones para conceder la modalidad de ejecución acordada.

Por todo lo señalado considero que no resulta procedente la solicitud...

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