Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Abril de 2017, expediente FGR 004916/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 4916/2013 NEUQUÉN, 10 de abril de 2017.-

VISTO:

Los autos caratulados “ROMERO, Mirna Beatriz –

CASTILLO, V.B. –J., N.O. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FGR 4916/2013/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, con el dispositivo obrante a fs. 712, se dio inicio a la instancia procesal regulada por el Artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación.-

    a.- Así, el representante del Ministerio Público Fiscal – Dr. M.Á.P. -, a través del escrito adunado a fs. 743/746 compareció a juicio y ofreció

    prueba.-

    b.- El titular de la Defensa Pública Oficial –

    Dr. N.G. -, por la defensa de N.O.J., hizo lo propio mediante la presentación agregada a fs. 748.-

    c.- A su turno, el Dr. G.O., por la defensa de M.B.R. y de V.B.C., a través del escrito incorporado a fs. 756/757, compareció a juicio, planteó la nulidad del auto de elevación Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #29298663#177277545#20170426120758248 Poder Judicial de la Nación a juicio dictado en la causa, ofreció prueba y solicitó la producción de actos de instrucción diversos ( se pidan sendos informes al Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, a la Policía de la Provincia del Neuquén y a Telefónica de Argentina ).-

  2. - Así las cosas, por razones de buen orden, trataremos separadamente cada uno de los extremos plasmados en el instrumento de fs. 756/757.-

    a.- Nulidad del auto de elevación a juicio.-

    En tal derrotero, el Sr. Defensor expresó que en ocasión de oponerse a la elevación a juicio de la causa planteó la nulidad del allanamiento practicado en el domicilio de su pupila, V.C., y que, como puede conocerse de la lectura del auto de fecha 23 de septiembre de 2016, el a-quo no resolvió la misma.-

    Agregó el letrado que la omisión de resolver cuestiones fundamentales, dirimentes, que podrían evitar el juicio y por lo tanto un desgaste jurisdiccional innecesario, torna nulo el auto de elevación, por lo que solicita que se declare su nulidad y se ordene que la causa sea reenviada a fin de que se resuelva la cuestión planteada.-

    De la compulsa de las constancias que integran el legajo surge que agregada al legajo una presentación del Dr. OLIVERA – consecuencia directa del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal Fecha de...

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