Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 20 de Abril de 2017, expediente FBB 008891/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO NUEVE / DOS MIL DIECISIETE. En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete, a las doce horas, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los señores magistrados, M.J.A., en su carácter de presidente; P.R.D.L. y J.M.T., como vocales; juntamente con el secretario actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 8891/2016/TO1, que por el delito previsto por el artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley 23.737, se le sigue a: A.M.O., titular del D.N.

  1. Nº 32.840.636, de nacionalidad argentina, nacida el día 20 de mayo de 1987, en San Rafael, Provincia de Mendoza, hija de G.R. y A.G., de estado civil soltera, instruida, de ocupación comerciante, con último domicilio en calle R.F.N. 336, y; D.E.N.R., titular del D.N.I.

Nº 26.727.843, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 10 de septiembre de 1978, de ocupación albañil, hijo de E. y de S.G., con último domicilio en calle René

Favaloro Nº 336 de esta ciudad. Se deja constancia de la actuación del señor F. General, J.E.B., del señor Defensor de confianza, Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29353462#176765956#20170420130500697 G.E.G., de la señora Defensora Pública Oficial, L.B.A., y del señor Defensor coadyuvante, L.R., de cuyos antecedentes; RESULTA:

Que en la fecha fijada se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal obrante a fojas 222/7, en la cual la señora Fiscal Federal subrogante, Adriana S.

Zapico, imputó a A.M.O. y D.E.N.R. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, penado por el artículo 5º inciso `c´ y 11 inciso `e´ de la Ley 23.737.

Seguidamente, se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares que hubieren advertido y posteriormente se produjo la prueba ofrecida.

Al momento de alegar, el señor F. General, J.E.B., sostuvo que se hallaban probadas tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención de los imputados en aquellos.

En su conclusión peticionó que se condene a A.M.O. y D.E.N.R., como coautores penalmente responsables Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29353462#176765956#20170420130500697 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización (conforme a lo preceptuado por los artículos 45 del Código Penal y 5 inciso ‘c’

de la ley 23.737), imponiéndole a la nombrada la pena de encierro de cuatro años y al nombrado de cuatro años y ocho meses de prisión, multa de ochocientos pesos a ambos, el decomiso de los elementos secuestrados y costas. Finalmente, también solicitó en los términos del artículo 36 de la ley 23.737, se remitan actuaciones a la justicia local competente a los fines de determinar si corresponde aplicar restricciones en el ejercicio de la patria potestad.

A su turno, la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada A.M.O., solicitó la absolución de su asistida luego de reclamar la nulidad del allanamiento y secuestro que dio inicio a las actuaciones, al afirmar que dicha diligencia fue ordenada sin la debida fundamentación, afectando así las garantías constitucionales que protegen a su defendida.

Subsidiariamente también reclamó la absolución de OVIEDO al sostener que no se acreditó

la finalidad de comercio que exige la figura atribuida ya que la droga se la colocó el coimputado. Expresó que se trata de una consumidora Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29353462#176765956#20170420130500697 y que la escasa cantidad de droga secuestrada confirma que la acción debe ser calificada como tenencia para consumo personal, aplicándose la doctrina emergente del precedente «A.» de la C.S.J.N..

El Dr. G.G., en representación de D.E.N.R., adhirió al planteo de nulidad expuesto por la defensa pública. A más de ello, descartó que la prueba de cargo evidenciara la conducta atribuida, y resaltó la ausencia de elementos de corte o estiramiento en el domicilio allanado. Concluyó al solicitar la absolución de su defendido.

Por su parte, cedida la palabra al representante del órgano requirente para el ejercicio de la réplica, el Señor Fiscal General rechazó el planteo de nulidad e insistió con la entidad cargosa de la prueba recibida.

Las defensas no hicieron uso del derecho a dúplica y, cedida la palabra a los imputados para que expresaran cuanto considerase de interés en sus defensas, ambos guardaron silencio, y; CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29353462#176765956#20170420130500697 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a las nulidades planteadas por las defensas?

SEGUNDA CUESTIÓN: en caso negativo, ¿existió el hecho y fueron partícipes los imputados?

TERCERA CUESTIÓN: en caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde dar a los mismos?

CUARTA CUESTIÓN: ¿qué pronunciamiento debe dictarse?

Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

P.R.D.L., J.M.T. y M.J.A., a partir de lo cual el Tribunal resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a las nulidades planteadas por las defensas?

El juez P.R.D.L., dijo:

La defensa oficial de la imputada A.M.O. inició su trabajo conclusivo afirmando que la diligencia de allanamiento que ordenó el juez Federal que previno debía ser sancionada con nulidad por haberse dictado sin fundamentación.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29353462#176765956#20170420130500697 Afirmó que los elementos con los que contó el magistrado no justificaban la violación del domicilio, y que por ello se afectó la propiedad e intimidad de su defendida, derechos consagrados por el texto constitucional.

La defensa de confianza adhirió a dicho planteo y agregó que las filmaciones no se correspondían con los informes de vigilancia, y que otros no habían sido filmados.

Por su parte, durante la réplica establecida en las reglas del juicio, la acusación rechazó el intento sancionatorio de las defensas y expresó que el magistrado contó con la totalidad del material que evidenciaba movimientos compatibles con comercio de estupefacientes al menudeo al momento de ordenar el allanamiento del domicilio, circunstancia que refuta las afirmaciones de las defensas.

Resumida de tal modo la cuestión inicial, a cuya totalidad...

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