Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 21 de Abril de 2017, expediente FGR 017129/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 17129/2015 NEUQUÉN, 20 de abril de 2017.-

VISTO:

Los autos caratulados “CASTILLO, R.A. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FGR –

17129/2015/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, con el dispositivo obrante a fs. 58, se dio inicio a la instancia procesal regulada por el Artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación.-

    Así, el Ministerio Público Fiscal, a través del escrito adunado a fs. 63/64 compareció a juicio, ofreció

    prueba y en carácter de instrucción suplementaria ( apartado E ) solicitó se ordene la realización del examen mental previsto por el Art. 78 del C.P.P.N. a la imputada de autos.-

  2. - Que, en materia probatoria - en salvaguarda del derecho a la defensa en juicio y del debido proceso -, este Cuerpo ha mantenido, inveteradamente, una postura asaz amplia.-

    Sin perjuicio alguno de ello, esto es, de lo que a la fecha se encuentra consolidado como un principio rector del quehacer de este Tribunal en lo atingente a la recepción de la prueba ofrecida ( y/o solicitada ) por las Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #29505113#176800996#20170421073058379 Poder Judicial de la Nación partes, en la ocasión, anticipamos que de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 356 del Código de forma, no se hará lugar al acto de instrucción pedido por el Ministerio Público Fiscal, en cuanto entendemos resulta –

    a priori – impertinente.-

  3. - El Artículo 357 establece – en relación con lo que aquí y ahora interesa – que antes del debate … el presidente, de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido o denegado o fuere imposible cumplir en la audiencia …

    Siendo ello así resulta claro que, en función del objeto del proceso, corresponderá determinar – en cada caso - si un acto reviste el carácter indispensable que requiere la norma para dejar expedita – a su amparo - la incorporación al proceso de nuevas pruebas.-

    Establecida la existencia, en cada caso, de la primera condición de admisibilidad – esto es, determinado el carácter indispensable del acto que se pretende – se podrán salvar las falencias – por omisión o rechazo - ocurridas durante la instrucción, en lo atingente a la integración del plexo probatorio.-

  4. - Así, resulta útil y oportuno recordar que el requerimiento de elevación a...

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