Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 18 de Abril de 2017, expediente CPE 001835/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TOPE N° 3 CPE 1835/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de dictar sentencia en la causa nro. 2608 (1835/2016/TO1) caratulada “SZMAGALA WOJCIECH Jerzy s/infracción ley 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a W.J.S., de nacionalidad polaco, identificado con P. de la República de Polonia n° EA5460007, nacido el 20 de noviembre de 1957 en la ciudad de Przemysl, República de Polonia, hijo de Z. y J.K., con último domicilio real en la calle Siemiradzkiego 15/42 de la ciudad de Przemysl -actualmente alojado en el Complejo Penitenciario n° I del S.P.F.- y con domicilio constituido en Av. Comodoro Py 2002, 7° piso, de esta ciudad, junto a su defensora la Dra. A.B., a cargo de la Defensoría Oficial n° 1; interviniendo como F. General el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales del fuero.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 121/130 obra el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a W.J.S. el intento de extraer sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína- el día 17 de diciembre de 2016 mediante el vuelo EK248 de la empresa aerocomercial Emirates con destino a la ciudad de Dubai, Emiratos Arabes Unidos, con posterior conexión con el vuelo EK0101 de dicha firma con destino final a la ciudad de Milán, República de Italia. La referida conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A. y enrostrada al nombrado en el carácter de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

  2. A fs. 61/63 luce agregada el acta de la declaración indagatoria de W.J.S..

  3. A fs. 143/vta. se ordenó la formación de actuaciones por separado.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29307963#175980014#20170419122639799 Poder Judicial de la Nación TOPE N° 3 CPE 1835/2016/TO1

  4. A fs. 150 se declaró la clausura de la instrucción y se dispuso la elevación a juicio de la presente causa.

  5. A fs. 226 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N°

    4 ante los Tribunales del fuero, formuló solicitud de juicio abreviado en razón del acuerdo llevado a cabo en dicha dependencia, cuyo acta se encuentra agregada al presente expediente -cfr. fs. 224/225-.

  6. A fs. 228 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis del Código de Forma y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 229.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Que con la realización de la audiencia de visu prevista en el inc. 3°

    del art. 431 bis del C.P.P.N. ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo C.P.P.N. modificado por ley N° 24.825 y ley 27307 –art. 9 inc. b)-, corresponde merituar al suscripto las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia de los hechos, su participación en los mismos y la calificación legal otorgada.

  8. Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del C.P.P.N., permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    a) W.J.S., el día 17 de diciembre de 2016 realizó

    los trámites necesarios para egresar del país mediante el vuelo EK248 de la empresa aerocomercial Emirates con destino a la ciudad de Dubai, Emiratos Arabes Unidos, con posterior conexión con el vuelo EK0101 de dicha firma con destino final a la ciudad de Milán, República de Italia.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29307963#175980014#20170419122639799 Poder Judicial de la Nación TOPE N° 3 CPE 1835/2016/TO1 b) Así, el personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la P.S.A. en presencia de los testigos M.R. y L.F., detectaron la presencia de sustancia orgánica sobre los equipajes del imputado despachados a bodega, con motivo del control efectuado a través de la máquina de rayos X en el Patio de valijas de la Terminal A del aeropuerto internacional de Ezeiza. Luego de la posterior intervención del can “Bora”, se efectuó la apertura de una de las valijas de color negro con la inscripción “TOTTO”, de la cual, debajo del forro que recubría su...

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