Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2017, expediente FCR 012009832/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12009832 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VARGAS, J.F. s/INFRACCION LEY 23.737 V.J.F. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 302/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº FCR 12009832/2013/TO1/1, caratulada: “V., J.F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 4 de marzo de 2016, resolvió en lo que aquí respecta: “1º) RECHAZANDO los planteos de nulidad interpuestos por la Defensa Particular de J.F.V. (arts. 166, 167 del Código Procesal Penal y art. 18 de la Constitución Nacional)”. 2º)

    CONDENANDO a J.F.V., D.N.

    1. Nº 20.237.436, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, a la pena de un año de prisión en suspenso, multa de pesos doscientos ($200) que deberá pagar en el término de diez días de quedar firme la presente; sujeto durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los inc. 1º, 3 y 8 del art. 27 bis del Código Penal, debiendo realizar 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución de bien público quedando su determinación y control a cargo de la Sra. Jueza de Ejecución Penal por ese plazo, y bajo Fecha de firma: 19/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26993734#173726506#20170419141314502 apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal; imponiéndole las costas del juicio (arts. 1, 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal; arts. 403, 530 y 533 del Código Procesal Penal; y art. 14, primera parte de la ley 23.737). (…). (cfr. fojas 148/157vta).

    Que contra dicha sentencia el defensor particular, Dr. G.I., interpuso recurso de casación a fojas 161/168, el que fue concedido a fojas 169/170 y mantenido en esta instancia a fojas 177.

  2. ) La defensa fundó su recurso en ambos motivos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar solicitó la nulidad de la ampliación de la orden de allanamiento, que derivó en el posterior secuestro de la droga, y expresó que el acta que documentó el allanamiento, no coincide con la realidad de los hechos que la misma informa ni con los testimonios recibidos, y que la misma es arbitraria.

    En segundo término alegó la arbitrariedad de la sentencia, en base a una errónea valoración de la prueba lo que condujo a una fundamentación contradictoria y en apoyo a su postura manifestó que debía resolverse el caso conforme el voto del juez que quedó en minoría (cfr. fojas 167vta.)

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso de casación en los términos antes expuestos.

    Dejó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que puestos los autos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días, se presentó el defensor de V., quien amplió los 2 Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26993734#173726506#20170419141314502 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12009832 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: VARGAS, J.F. s/INFRACCION LEY 23.737 V.J.F. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal fundamentos de su recurso (fojas 179/183vta).

    Superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito conforme surge de fojas 186, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    Previo al análisis del recurso traído a estudio, debo puntualizar que el tribunal de casación debe hacer una revisión amplia de la sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo C.1757.XL “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681”

    (CSJN rta. el 20/9/05, Fallos: 328:3399) en el sentido de que “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe aquí también recordar que es en la audiencia de debate donde “...se producirán los elementos convictivos que habrán de impactar las conciencias de los Fecha de firma: 19/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26993734#173726506#20170419141314502 integrantes del tribunal, a efectos de que emitan finalmente, un juicio de desvinculación o reproche del acusado” (cfr. M.Á.I. y L.M.D., El plenario oral en el nuevo proceso penal, pág.

    105, Ed. De Palma, Bs. As., 1995). Así pues, las vivencias que ellos adquieran, derivadas de su inmediación con la prueba, no pueden ser reemplazadas siquiera contando un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno, siendo que, por otra parte, la revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal y no que se practique un nuevo debate.

    En ese sentido, sostiene M. que “(l)a forma de la inmediación es respetar el enfrentamiento de intereses que se produce en un juicio (...). La ley legitima a ciertas personas (...) que comparecen al juicio, a expresar cada una su verdad, y contraponerla entre ellas en forma dialéctica (...) Los jueces que presencian este debate (...) entre acusador y acusado, son los únicos que pueden decidir; los jueces físicamente, las personas que integran el tribunal, y que han escuchado todos y cada uno de los actos del debate, son los únicos que pueden dictar la decisión, ningún otro” (Las notas esenciales de la oralidad en materia penal en AA.

    VV. “Congreso Internacional de oralidad en matera penal” Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, 1996, p. 121). Ello, conforme los alcances la previsión constitucional del artículo 75 inc. 22 de la CN, artículos 11 DUDH, 8.1 y 8.2.5 C.A.D.H., 14.1 P.I.D.C.P. y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca”.

    Por ello, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las 4 Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA...

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