Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Abril de 2017, expediente FSA 022000224/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22000224 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: R.A., M.D. s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: A.R., MARTA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 REGISTRO N° 281/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras Liliana E.

Catucci y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FSA 22000224/2008/TO1/CFC1, caratulada: “R.A., M.D. s/infracción Ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, el Tribunal Oral Federal de Salta resolvió absolver a M.D.R.A., “del delito por el cual fue requerido a juicio en la presente causa (organización en el tráfico de estupefacientes, art.

    7 de la Ley 23.737), fundado en el principio de la duda (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), ordenando su inmediata libertad en la presente causa” (fs.

    1829/1839).

  2. ) A fs. 1841/1848 vta., el Sr. Fiscal General, Dr. F.S.S., interpuso recurso de casación.

    El recurso fue concedido a fs. 1861/1861 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1871.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Fecha de firma: 17/04/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27051060#175404165#20170417150931324 Cámara, Dr. R.O.P., quien solicitó la concesión del recurso (fs. 1884/1885 vta.).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 1889), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, “estas actuaciones se desprenden del sumario de la División General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta que se tramitaría en la causa Nº 619/08 –caratulada : “QUISPE S. y otro – s/Infracción a la Ley 23.737”, en la que surgió que M.A.R. estaría desarrollando actividades en infracción a la Ley 23.737 (transporte y distribución de estupefacientes desde Bolivia para su posterior comercialización en ciudades del centro y sur de nuestro país), contando con la colaboración de varias personas”.

    En efecto, a fs. 908, (25/11/10) de aquellas actuaciones se ordenó la detención de M.D.R.A. (DNI Nº 31.545.541) y de S.N.F. (DNI nº 30.704.275)

    .

    En ese orden, a fs. 1537/1552, se agregó el Acta de Procedimiento sustanciada por Gendarmería Nacional, que da cuenta que el 27/12/2013, en Prof. Salvador Mazza -San Martín– Salta, a hs. 16:00, en oportunidad que personal de la Dirección Nacional de Migraciones – Delegación “Salta”, Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27051060#175404165#20170417150931324 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22000224 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: R.A., M.D. s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: A.R., MARTA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal se encontraba realizando tareas de control migratorio de rutina en el sector “Egreso del País”, detuvieron a M.D.R.A., DNI Nº 31.545.541, por registrar orden de captura”.

    Se indica asimismo que en la causa originaria “se autorizó a investigar a una organización dedicada al tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes, a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales (UESPROJUD) de Salta de Gendarmería Nacional, habilitándola a realizar tareas de vigilancia, escuchas telefónicas, seguimientos, filmaciones, tomas fotográficas, etc”.

    Consecuentemente, se ordenó la intervención telefónica, entre otros, de los abonados 0387-4354529, 0387-154831784 correspondientes a M.A.R., a través de los cuales se logró grabar los diálogos entablados por la nombrada con otros investigados; C.P. (nuera) Nº 0387-154070772 (…) de los teléfonos celulares con características de la Provincia de Santa Fe Nº 0341-153347414 y Nº 0341-153518419, surgieron comunicaciones que evidenciaban la planificación de actividades de tráfico ilegal de estupefacientes (ver fs.

    273/277)

    .

    (…)

    A partir de tales tareas investigativas –

    conforme se indica en la sentencia – se determinó que se estaría ante “una organización destinada al tráfico de sustancias ilegales, y que esas tareas eran ejecutadas por S.C.P. y A.P.G., bajo la Fecha de firma: 17/04/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27051060#175404165#20170417150931324 coordinación y la dirección de M.A.R.”.

    Atento ello, se ordenó el allanamiento del domicilio de las nombradas y se dispuso que personal de Gendarmería Nacional realice “tareas de vigilancia y seguimiento de personas, filmaciones y tomas fotográficas respecto de todas aquellas personas que pudieran relacionarse con M.A.R. en la ciudad de Rosario de Santa Fe”.

    También se logró averiguar que “R. realizaría un viaje al norte de esta provincia”, por lo que “se comisionó a la prevención para que con el apoyo de personal de los Escuadrones del Norte de la Provincia lleven a cabo tareas de inteligencia a los fines de colectar información sobre las presuntas actividades a desarrollar por parte de la nombrada, comunicándole la medida al Juez Federal de Orán”.

    Estas actividades derivaron en el procedimiento “efectuado el día 18/04/09 a horas 17:00 por personal del Grupo Operativo e Investigaciones Policiales perteneciente al Escuadrón Nº 54 “S.M.” de Gendarmería Nacional, en el Paraje del Río Caraparí, D.. San Martín-

    Prov. de Salta, con la colaboración de dos testigos civiles S. delV.A. y R.A.G., tras tomar conocimiento de que un vehículo marca Renault, modelo “Megane” (dominio colocado FQB- 781), conducido por L.B.C., que había salido desde Profesor Salvador Mazza con destino al puesto de control de ruta “Río Caraparí”, transportaría personas involucradas en actividades en infracción a la ley 23.737”.

    De esta manera, al arribar a las 17:00 el automóvil en cuestión a dicho puesto de control, a los fines de su requisa, se solicitó al conductor que se estacionara en la banquina, resultando identificados sus 4 Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27051060#175404165#20170417150931324 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22000224 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: R.A., M.D. s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: A.R., MARTA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal ocupantes como M.A.R. y S.C.P., quienes viajaban junto a dos menores de edad

    .

    A continuación, se procedió a realizar el control de la documentación del rodado como así también de sus ocupantes, advirtiendo que una de las pasajeras se encontraba muy nerviosa e intranquila, y evadía las preguntas de rutina y se contradecía en sus respuestas, razón por la que se solicitó que personal femenino de la fuerza les practicara la pertinente requisa, advirtiendo que A.R., presentaba dolores estomacales, lo que motivó se labrara el acta de conformidad para realizarle las correspondientes placas radiográficas ante la presunción de estar presente ante una acción de narcotráfico

    .

    Ante ello, cuando se les comunicó a los demorados que serían trasladados hacia el Hospital de Tartagal, momento en el que L.B. CRUZ de forma voluntaria, manifestó que A.R. le había comentado que había ingerido ‘cápsulas’

    .

    Seguidamente, se trasladó a los causantes al nosocomio, donde al realizarle las placas a PISTAN y a ARCE RODAS, se detectaron cuerpos extraños en sus zonas abdominales, razón por la cual fueron trasladadas al hospital San Bernardo de la ciudad de Salta, donde quedaron internadas hasta que evacuaran la totalidad de los elementos. Respecto del causante CRUZ las placas arrojaron resultado negativo

    .

    De la inspección efectuada sobre el automóvil en el que se trasladaban los mencionados, se logró incautar, Fecha de firma: 17/04/2017 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27051060#175404165#20170417150931324 desde el interior de una cartera de cuerina de color marrón de propiedad de ARCE RODAS, una bolsa de nylon negro conteniendo ciento cuarenta y nueve (149) cápsulas, a las que se les realizó una prueba narcotest, la que arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, y un peso total de 1.622,70 gramos, quedando detenidos M.A.R., C.P. y L.B. CRUZ

    .

    A fs. 694/695 y vta., se documentó la expulsión de 4 cápsulas por parte de M.A.R., conteniendo idéntica sustancia que las anteriores y cuyo peso total fue 44,6 grs

    .

    La pesquisa continuó, y nuevas pruebas colectadas derivaron en la detención de otras personas sospechadas de intervenir en la organización investigada, entre ellas, y en las inmediaciones del domicilio de la imputada A.R., “A.P.G. y D.O.G., quien llevaba consigo...

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