Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 19 de Abril de 2017, expediente FPA 091002255/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN Nº 131/17.-

raná, 19 de abril de 2017.

Y VISTOS:

El pedido formulado por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Mario R.

Franchi al comparecer ante este Tribunal Oral mediante escritos presentados (fs.

112 y vta. y 117/118 vta.) en la causa FPA 91002255/2012/TO1 caratulada:

G.A.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

, requiriendo la aplicación del instituto regulado por el art. 76 bis del Código Penal, a favor de su defendido A.S.G.; CONSIDERANDO:

  1. Que, en la audiencia celebrada conforme las prescripciones del art. 293 del CPPN., fueron ratificados por el imputado los términos del escrito obrante a fs. 112 y vta., luego de su lectura por la Señora Secretaria de referida pieza procesal, sumada a la oposición fiscal de fs. 114/115, la contestación efectuada por Defensoría Oficial ante tal negativa a fs. 117/118 vta. y la resolución de este Tribunal –rechazando la oposición fiscal- a fs. 119/121. En señalada petición se invocó la procedencia del beneficio de suspensión del juicio a prueba; atento a la escala penal prevista para el delito inculpado al procesado, a quien se le atribuye el delito de tenencia de simple de estupefacientes.

  2. Se interrogó a A.S.G. sobre sus datos personales y se le explicó detalladamente los compromisos que asumiría si se acogiera su pedido, luego de lo cual ratificó en forma expresa la solicitud de suspensión del juicio a prueba requerido por su defensor.

    Surgió del conocimiento de visu que el imputado es albañil de profesión, percibiendo por esa actividad entre 400 o 500 pesos por día aproximadamente, según la labor que realice. Señalo que es soltero, sin pareja ni hijos.

    GRILLI ofreció como regla de conducta, la realización de tareas -no remuneradas-, dos horas semanales, durante un año en el Centro Integral Comunitario (CIC) de la ciudad de VIllaguay, en el cual necesitaría un oficio para que lo acepten.

    Fecha de firma: 19/04/2017

  3. Corrida la pertinente vista, la Sra. Fiscal General Ad H., Dra.

    Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27071070#176598857#20170419104853319 S.S. de Sarmiento, ratificó la oposición obrante en el dictamen de fs.

    114/115, donde –en su oportunidad- el Sr. Fiscal General Dr. José

  4. Candioti expresó que no debía hacerse lugar a la suspensión de juicio a prueba interesada debido a que tal pedido no cumpliría con el requisito temporal exigido por el penúltimo párrafo del art. 76 ter del CP —si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido 8 años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior-, puesto que la fecha de comisión del delito objeto de la presente causa data del 02/04/11, habiéndose concedido una suspensión del juicio a prueba por este Tribunal Oral el día 12/06/06, disponiéndose la extinción de la acción penal por su cumplimiento el 08/09/10.

  5. Sentada la postura de las partes, es preciso recordar que el 6º

    párrafo del art. 76 ter, CP, prescribe que “La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho (8) años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior”.

    Conforme las constancias de la causa (cfr. informe RNR de fs.

    63/68), GRILLI había sido beneficiado por este Tribunal en fecha 12/06/2006 con la suspensión del juicio a prueba por un año en la causa 1181/04 y su acumulada 1269/04 que se le seguía por tenencia simple y cultivo de planta de estupefacientes destinadas al consumo personal simple (art. 14 primera parte en concurso real con el art. 5 última parte, ambos de la Ley 23.737), habiéndose declarado la extinción de la acción penal y dictado su sobreseimiento en fecha 29/07/2010.

    Aunque es innegable que el hecho presuntamente delictivo que se le adjudica en la presente ha sido cometido el 02/04/2011, esto es, antes del vencimiento del plazo de 8 años que...

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