Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Febrero de 2017, expediente FPO 005516/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5516/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. MARIO HACHIRO DOI, ejerciendo la Presidencia, N.L. y M.A.J.M., asistidos por la actuaria, Dra. V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis del C.P.P.N. -incorporado por Ley Nº

24.825-, en Expediente FPO Nº. 5516/2015/TO1, caratulado, “MEDINA, P.G. s/INFRACCION LEY 23.737”, del registro de este Tribunal, con respecto a: P.G.M., sin alias, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº. 26. 850. 430, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, con estudios secundarios incompletos, nacido en la localidad de W., provincia de Misiones, el 5 de octubre de 1.975, hijo de hijo de P.M. (f), y de M.I.A. (v), con ultimo domicilio sito en Av. Florida y Ruta 12 de la localidad citada, actualmente alojado cumpliendo prisión preventiva en la Prisión Regional del Norte (U.7), procesado a fs.

    221/250, como autor prima facie del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737y art 45 del Código Penal).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho tuvo lugar el día 3 de septiembre del año 2.015, cuando siendo aproximadamente las 05:15 horas, personal de la Sección Seguridad Vial “Eldorado”, dependiente del Escuadrón 10 “Eldorado” de Gendarmería Nacional, que se hallaba realizando un control de ruta a la altura del kilómetro 1551 de la Ruta Nacional Nº 12, observó aproximarse un vehículo con dirección de circulación norte- sur, por lo que procedió a realizar señales manuales, lumínicas y utilizando también el silbato reglamentario de la fuerza, para que éste detuviera su marcha, con el fin de realizar el control físico y documentológico de rutina; en dicha circunstancia, se le solicitó al conductor la documentación del rodado y la de los ocupantes mismo, quienes resultaron ser P.G.M. –conductor- y, su acompañante, una persona de sexo femenino, quien se encuentra actualmente sobreseída en la presente causa –fs. 337/355 y vta.-, en tanto que el vehículo se trataba de un rodado marca CHEVROLET, modelo AVEO, dominio colocado MDL.- 136, tipo sedan 4 puertas, registrado a nombre de J.F.C..

    Seguidamente, se procedió a efectuar la revisión del automóvil, constatándose un fuerte olor a silicona y la existencia de tornillos que fueron removidos en el interior del baúl, lo que llamó la atención del personal Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29003870#172422825#20170224121800888 preventor, quien inmediatamente solicitó la presencia del perro adiestrado en la detección de estupefacientes y su guía. Una vez constituido en el lugar el binomio guía-can, este último reaccionó como lo hace ante la presencia de estupefacientes, en el sector del paragolpes trasero, razón por la cual ante la presencia de testigos hábiles convocados al efecto, se procedió a realizar un minucioso registro del rodado en cuestión, retirando los tornillos que se encontraban con signos de haber sido manipulados, constatándose detrás del paragolpes trasero, la presencia de paquetes rectangulares de diferentes tamaños ocultos en el interior del habitáculo ubicado detrás del mismo y de las luces traseras; contabilizándose un total de CIENTO TREINTA Y SEIS (136), los cuales sometidos al narcotest, dieron resultado positivo para Cannabis Sativa; en tanto que el pesaje, arrojó como resultado un peso total de OCHENTA Y UN KILOS CON TRESCIENTOS QUINCE GRAMOS (81,315 kg.), todo según consta en el acta de procedimiento de fs.7/8, lo cual fue confirmado con la Pericia Química de fs. 180/187; con un aforo en plaza total de OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 813. 150, 00), que obra a fs. 28.-

    Por otra parte, se requirieron informes sobre antecedentes de los ocupantes de vehículo los que arrojaron resultado negativo; en tanto que respecto del vehículo se solicitó informe a la base de datos de Gendarmería Nacional, constatándose que el titular del dominio colocado en la unidad es el Sr. J.F.C., y que dicho rodado se encontraba sin impedimento alguno al momento del control.

    Como resultado del procedimiento, se detuvo en carácter de incomunicado a P.G.M. y a su acompañante, se ordenó

    el secuestro de la totalidad del estupefaciente hallado, del vehículo en cuestión, marca CHEVROLET, modelo AVEO, de color negro y gris, dominio colocado MDL-136, y demás elementos de prueba descriptos a fs.7/8 y vta. de autos.

    Este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. Fiscal Federal de Eldorado obrante a fs. 323/329, contra P.G.M. por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), respecto del nombrado, y auto de elevación de la causa a juicio de fs. 337/355 y vta., de conformidad al requerimiento fiscal señalado.

    A fs. 383. se constituyó el Tribunal. A fs. 462 y vta., se presentó la Sra. Fiscal General ante el Tribunal Oral Dra. V.A.B., quien luego de mantener una entrevista previa con el procesado P.G.M. -asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29003870#172422825#20170224121800888 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5516/2015/TO1 S.B.C.A.-, propuso el trámite de Juicio Abreviado y, en el mismo escrito, el encartado prestó expresamente su conformidad sobre la existencia del hecho que se le imputa, su participación en el mismo, la calificación legal propuesta y la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, en concordancia con el Requerimiento de la Fiscalía de Instrucción, a los efectos de la admisión del trámite de Juicio Abreviado en esta instancia judicial en la presente causa, con la petición punitiva estimada.-

    Admitido por este Tribunal Oral a fs. 463 el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al Código Procesal Penal Nacional por Ley 24.825-, y cumplida a fs.464 y vta. la audiencia exigida en el inciso tercero de la mencionada norma, ésta causa ha quedado en estado de ser resuelta en definitiva.

    En cumplimiento del mandato establecido en los arts. 398 y concordantes del Código ritual y a los fines de resolver...

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