Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Abril de 2017, expediente FCR 094000262/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000262 Principal en Tribunal Oral TO01 -

REYES, J.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

caratulaPrincipal

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 216/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril del año 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa n° FCR 94000262/2012/TO1/CFC1, caratulada "R., J.R. y otros s/recurso de casación", de donde RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, resolvió el día 23 de septiembre de 2015, en lo que aquí interesa: "1) Rechazar las nulidades articuladas por la Defensa Pública Oficial, 2) Condenar a J.A.N.… a la pena de DOS (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($225.-), y costas, por resultar responsable del delito de distribución de estupefacientes en calidad de participe secundario (art. 5to. inc. c de la Ley 23.737 y arts. 26 y, 46 del C.P.)… 3) Condenar a M.F. PAREDES… a la pena de CUATRO (4) años de prisión de cumplimiento efectivo por resultar la pena mínima aplicable, multa de pesos doscientos veinticinco ($225.-), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de distribución de estupefacientes (art. 5to. inc. c) de la Ley 23.737 y art.

    45 del C.P.). Mantener su libertad hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, 4) Condenar a J.R. REYES… a la pena de CUATRO (4) años y OCHO (8) meses de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del Fecha de firma: 04/04/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11256433#175305098#20170404130352325 delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y art.

    45 del C.P.).” (conf. fs. 621/646).

    Contra dicha resolución, las defensas oficiales de J.R.R.; M.F.P. y de J.A.N., interpusieron sendos recursos de casación a fs. 648/675, 676/698 y 699/720, los que fueron concedidos a fs. 722/723, y mantenidos en esta instancia a fs. 736, 738 y 740.

  2. ) a. Que a fs. 648/675, la Defensora Oficial Ana Pombo, en representación de J.R.R., interpone recurso de casación con fundamento en los motivos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Así plantea los siguientes agravios:

    1) En primer término, agravia a esta parte que el Tribunal Oral haya convalidado la actividad instructora en ausencia de impulso fiscal, rechazando el planteo nulidicente y de inconstitucionalidad del art. 195 CPPN… Estas cuestiones pueden ser sintetizadas en la afirmación de que se ha violado la garantía de imparcialidad que debe abrigar el proceso y la actividad jurisdiccional, pues al haber tomado parte en el asunto, promoviendo y ejercitando la acción destinada al fiscal, quiebra ineluctablemente la cláusula constitucional del art. 120 CN. La judicatura ha invadido la esfera de acción de la Fiscalía, usurpando sus funciones específicas y optando por promover el ejercicio de la acción penal

    .

    2) Agravia a esta parte la clara violación a diversas garantías constitucionales… detención ilegal, fuera requisado y finalmente sometido a una investigación penal que culminó con esta condena…

    .

    Fecha de firma: 04/04/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11256433#175305098#20170404130352325 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000262 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    REYES, J.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    caratulaPrincipal

    Cámara Federal de Casación Penal “3) Agravia a esta parte que el Tribunal haya rechazado la pretensión de suspender el juicio por el término de diez días, de modo de facilitar la comparecencia de la testigo M., que había viajado a Buenos Aires por razones de salud, toda vez que se trataba de la única persona que podía ilustrar acerca de la razón de la detención de mi pupilo. También agravia a esta parte que, finalmente, el Tribunal decidiera no incorporar por lectura la declaración testimonial de Montagnoli, rendida en sede judicial, optando, sin embargo, por incorporar al juicio como prueba de cargo todas aquellas actuaciones en las que ella participó –fs.

    2, 6/7, 8/11, entre otras-, … la declaración prestada por M. a fs. 201/202 – que casualmente permitía demostrar la ausencia de motivos para detener a mi defendido … se contradecía con los demás testigos policías que estaban al momento de la detención y que concurrieron al debate”.

    4) En otro orden, la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz es arbitraria puesto que se aparta del principio constitucional in dubio pro reo, generando con el modo de valorar la prueba una interpretación del derecho que perjudica a mi asistido… se apoya en los dichos de los coimputados para atribuir la propiedad de la cocaína a mi defendido…

    .

    5) También agravia a la defensa que el Tribunal directamente haya desoído el planteo en relación a la calificación legal de la conducta atribuida a mi defendido… flagrante violación al derecho a defensa en Fecha de firma: 04/04/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11256433#175305098#20170404130352325 juicio, al derecho a ser oído y contraría por ello los claros postulados constitucionales y convencionales”.

    “pretende que se valoren correctamente las pruebas efectivamente arrimadas al debate, con las que sólo resulta posible atribuir la tenencia del estupefaciente secuestrado con fines de consumo personal (art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737) en relación a mi defendido, correspondiendo la aplicación del fallo `A.´ y su absolución (art. 3 CPPN, 18 CN y 8.2 CADH)

    Ello toda vez que se atribuyó a mi defendido la tenencia de 14,78 g de cocaína para ser comercializada

    .

    6) Finalmente, en cuanto al monto de la pena impuesto a R., debe señalarse que no fue fundado, tornando arbitraria la sanción con cuatro años y ocho meses de prisión que se decidió al final del juicio.

    Ningún argumento se introdujo para apartarse del mínimo legal de la pena prevista, con independencia de la sustanciación de un proceso anterior cuya sentencia, a la sazón, no se encuentra firme”.

    En definitiva, solicitó que “se case la decisión en crisis, pues… resulta producto de una errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva (arts.

    456, incs. 1 y 2 del CPPN) y se absuelva”.

    En tal sentido, sostuvo que debía declararse la nulidad de todo lo actuado en violación a la garantía de imparcialidad, habiéndose afectado el debido proceso, debiendo para ello -en caso de considerarlo necesario-

    declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 195 CPPN.

    Consecuentemente, se absuelva a su defendido.

    De manera subsidiaria, solicitó se declare la nulidad de la privación de libertad sufrida por R.F. de firma: 04/04/2017 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11256433#175305098#20170404130352325 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000262 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    REYES, J.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    caratulaPrincipal

    Cámara Federal de Casación Penal por haberse violado las disposiciones contenidas en el art.

    18 CN, 7 CADH y 9 PIDCyP, y de todo lo actuado en su consecuencia, por aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, disponiéndose en consecuencia la absolución.

    Subsidiariamente también, que se case la sentencia y se declare la nulidad del juicio por haberse violado el derecho de defensa de su pupilo, impidiendo el ingreso de prueba vital para su caso y evitando que se interrogara a la testigo fundamental de la detención. Se decrete la nulidad del juicio, y por aplicación del fallo “M.” por el que se impide retrotraer el proceso a etapas superadas, se absuelva.

    También de modo subsidiario, solicitó que se case la sentencia y se absuelva a R. por aplicación de lo dispuesto en el art. 3 del CPPN, puesto que la prueba incorporada al debate no logró destruir su estado de inocencia. Eventualmente, que se modifique la calificación legal del modo en que quedó solicitado.

    1. Que a fs. 676/698, la Defensora Oficial Leticia Diez, en representación de M.F.P., interpuso recurso de casación indicando los siguientes motivos de agravio (art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN):

      1) En primer término, agravia a esta parte que el Tribunal Oral haya convalidado la actividad instructora en ausencia del impulso fiscal, rechazando el planteo nulidicente de la defensa. Se demostró que la actuación fiscal se limitó a requerir la elevación a juicio de las actuaciones, habiendo tenido previamente Fecha de firma: 04/04/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11256433#175305098#20170404130352325 sólo intervenciones formales materializadas a partir de algunas notificaciones...

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