Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CFP 005075/2012/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5075/2012/TO1 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.437 (5.075/2012) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “SÁNCHEZ, M.Á. s/inf. ley 23.737” en relación con los planteos de nulidad efectuados por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. P.B..-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 407/11 de la presente causa, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial efectuando sendos planteos nulificantes, a resultas de los cuales solicitó el sobreseimiento de su asistido M.Á.S. por aplicación de lo previsto en los artículos 166, 167, 168, 170 -último párrafo-, 171 -primer párrafo in fine-, 172, 336, 361 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, como así también el envío de las actuaciones al juzgado instructor, teniendo en cuenta que allí tramita una causa formada con testimonio de las partes pertinentes de la que nos ocupa, a los efectos de decidir la situación de la imputada rebelde N.G..-

Así, en primer lugar la parte argumentó que el procedimiento de prevención policial que diera inicio a estos actuados, durante el cual fuera detenido su pupilo y secuestrado el material estupefaciente cuyo suministro se le imputa, se encontraba viciado de nulidad, a raíz de que el agente de policía J.P.K. no se encontraba facultado a actuar como lo hiciera por no darse algún supuesto de los establecidos por el art. 284 del ordenamiento ritual y por haber llevado a cabo el registro, secuestro y detención sin la intervención de dos testigos, pese a las claras exigencias en contrario de los arts. 138 y 140 del citado cuerpo legal.-

Por otra parte, en segundo término la defensa señaló que durante la declaración indagatoria de su asistido que quedara plasmada en el acta de fs. 215/6 Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #26846672#174824559#20170331102632468 se había incumplido la manda del art. 298 del C. P. P.

N. vinculada con el informe detallado al imputado del hecho que se le atribuía, destacando que no sólo no se le había endilgado una conducta ilícita concreta -carencia revelada por la falta de consignación de un verbo que la describiera- sino que tampoco se le habían hecho saber las cantidades de material estupefacientes ni sus distintas composiciones, de lo cual resultaba una privación del derecho de defensa en juicio, al no garantizarse la intervención que le correspondía en el primer y esencial acto de defensa material.-

Asimismo, la esforzada Defensoría Oficial destacó que aquella deficiencia había impactado en la redacción del requerimiento fiscal de elevación a juicio, toda vez que el agente fiscal había descripto su imputación de forma tal que no guardaba congruencia con el hecho descripto en la declaración indagatoria; razón por la cual ese dictamen no cumplía con los requisitos del art. 347 del código de forma, configurando una nueva violación al derecho de defensa en juicio de su asistido y al debido proceso.-

Finalmente, la defensa hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.-

II- Que a fs. 417/9 el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. M.Á.O., contestó la vista que se le corriera en función de los planteos de la defensa, propiciando que se desestimara el primero de ellos y se hiciera lugar al restante y, como consecuencia de ello, se remitieran las actuaciones al juzgado instructor, a efectos de que prosiguieran allí su trámite.-

En tal sentido, en cuanto a la nulidad del procedimiento policial, la Fiscalía General expuso que a su criterio la actuación del agente preventor aparecía como razonable, progresiva y respetuosa de las normas procesales, en tanto que mencionó las razones por las cuales la conducta del imputado le pareció constitutiva de delito, por las que intervino Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #26846672#174824559#20170331102632468 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5075/2012/TO1 deteniendo a los presentes y convocando a los testigos de actuación para el secuestro del material estupefaciente hallado en la ventana de un club abandonado, siendo que por ello se hallaba cumplida la exigencia del art. 183 del C.P.P.N. vinculada con la función atribuida a la policía de impedir que los hechos constitutivos de delitos de acción pública fueran llevados a consecuencias ulteriores.-

Asimismo, mencionó las facultades de requisa previstas por el art. 230 bis del ordenamiento de rito y la exigencia del art. 166 de dicho cuerpo legal de que los actos procesales sean declarados nulos solamente cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo esa pena; agregando que su interpretación armónica le hacía concluir que el accionar del preventor se hallaba dentro de los límites fijados por el legislador para esa tarea y que, por ello, no se había vulnerado garantía alguna.-

Por otra parte, en segundo término el Sr.

Fiscal de Juicio destacó que sí concordaba con la asistencia técnica del procesado en que la imputación formulada a SÁNCHEZ al momento de recibirle declaración indagatoria no contenía los datos necesarios para que éste pudiera ejercer cabalmente su defensa, al omitir realizar una descripción de la conducta que efectivamente se le achacara, más precisamente el peso del material presuntamente secuestrado y el supuesto intercambio de dinero; razón por la que estimaba nulo el acto plasmado en el acta de fs. 215/6.-

A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal estuvo de acuerdo con la contraparte en que la descripción de la conducta del encausado que se efectuara en el requerimiento de elevación a juicio vulneraba el principio de congruencia, al introducir datos relevantes para el juicio de adecuación a la tipicidad objetiva de la figura de suministro oneroso de estupefacientes, tales como la entrega de un Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #26846672#174824559#20170331102632468 envoltorio con droga por parte de SÁNCHEZ a J.A.A., cuyo peso sí detalló, y como la circunstancia de que ocurrió a cambio de dinero, que habían sido omitidos en la declaración indagatoria.-

Finalmente, teniendo en cuenta los dichos del testigo J.D.M. de fs. 232/3 en cuanto al momento en que se produjera el secuestro de los elementos reservados en Secretaría y a que no había sido posible localizar al restante testigo y al preventor, el Sr. Fiscal de Juicio solicitó que las actuaciones prosiguieran su trámite en el juzgado instructor.-

III- Que, reseñados que fueron los antecedentes vinculados con las cuestiones traídas a estudio del Tribunal, hemos de destacar, como primera observación, antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR